MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 999/2012
Bs. As., 2/8/2012
VISTO el Expediente Nº 72.630/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.425, el
Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 58
y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, la
Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1556 de fecha
29 de octubre de 2009, Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece que corresponde a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y
fiscalizar el sistema instaurado por la Ley Nº 24.557.
Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28
de junio de 1996, es el Organismo encargado de dictar las normas
complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998 se dispuso
la apertura de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), que
tendrán a cargo las actividades concernientes al sistema instaurado por
la Ley Nº 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717 de
fecha 28 de junio de 1996 y conforme a lo determinado por dicha
Resolución Conjunta y a las normas reglamentarias o complementarias que
a tal efecto se dicten.
Que el artículo 2° de la mentada norma estableció que las O.H. y V.
actuarán a requerimiento de parte interesada y de la S.R.T. y tendrán
la función, dependiendo el trámite que se trate, de homologar, visar, y
fiscalizar: a) Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo y los trabajadores relativos a las Incapacidades Laborales
Permanentes Parciales Definitivas. b) Los exámenes médicos previstos en
la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997 —derogada por
Resolución S.R.T. Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010—, como la
documentación que resulte agregada. c) Todo otro documento o
instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o
reglamentaria que dicte la S.R.T., que resulte vinculado a la gestión
de las Comisiones Médicas dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 (texto
según artículo 5° de la Resolución SRT Nº 1556 de fecha 29 de octubre
de 2009).
Que asimismo, el artículo 4° dispone que las O.H. y V. serán
habilitadas para actuar por la S.R.T. y que las habilitaciones serán
efectuadas conforme a las disposiciones complementarias que se dicten a
tal efecto.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425
se transfirió a esta S.R.T. el personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la
Comisión Médica Central.
Que en virtud de ello, las Oficinas de Homologación y Visado y las Comisiones Médicas forman parte de un mismo Organismo.
Que la situación de judicialización del Sistema de Riesgos del Trabajo
es una característica que afecta a todos las provincias de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que en virtud de ello, resulta menester ajustar el procedimiento de las
Oficinas de Homologación y Visado en virtud de la situación descripta.
Que en virtud de la judicialización del Sistema de Riesgos del Trabajo,
deviene necesario realizar una modificación en el artículo 2° de la
Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98, a fin de
autorizar a las O.H. y V. a intervenir como consultor técnico en
aquellos procesos en que la autoridad judicial así lo requiera.
Que se advierte que los expedientes que eventualmente recaerían en las
O.H. y V., en virtud de la presente, deberían haber tramitado
habitualmente en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la medida propiciada redundará en definitiva en una mejora en el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35 del Decreto Nº 717/96,
el artículo 8° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P.
Nº 190/98 y la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 58 de fecha 12 de
junio de 1998 —texto según artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 1556
de fecha 29 de octubre de 2009— por el siguiente texto: “Las OFICINAS
DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) actuarán a requerimiento de parte
interesada, y de la S.R.T. y tendrán la función, dependiendo del
trámite que se trate, de homologar, visar y fiscalizar: a) Los acuerdos
que presenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los
trabajadores relativos a las Incapacidades Laborales Permanentes
Parciales Definitivas; b) Los exámenes médicos previstos en la
Resolución S.R.T. Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, como la
documentación que resulte agregada; c) Todo otro documento o
instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o
reglamentaria que dicte la S.R.T. que resulte vinculado a la gestión de
las COMISIONES MEDICAS dentro del sistema de la Ley Nº 24.557.
Las O.H. y V. podrán intervenir como consultores técnicos en aquellos
procesos que fueran requeridas por la autoridad judicial.”.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 07/08/2012 N° 82432/12 v. 07/08/2012