INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 201/2012

Posadas, Misiones, 26/7/2012

VISTO las actuaciones “Expte. Nº 86/2010 - Programa de Mejoramiento de la Cosecha de Yerba Mate - Programa PRASY”, y “Expte. Nº 490/2011 - Implementación de Medida de Apoyo para el Sector Secaderos”, y

CONSIDERANDO:

QUE por Resolución Nº 40/2010 se ha aprobado el PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA COSECHA DE YERBA MATE, como instrumento de transformación y mejoramiento de la actividad de cosecha de la yerba mate, estableciéndose la reglamentación del mismo mediante Resolución 85/2010.

QUE, por otra parte, mediante Resolución 207/2011 se ha aprobado el PLAN DE TECNIFICACION DEL PROCESO DE SECADO, como mecanismo de apoyo destinado a dar sustentabilidad y competitividad al sector secaderos, incluyéndose la reglamentación en el mismo instrumento.

QUE, en ambos planes, la entrega de los implementos se ha instrumentado mediante un contrato de donación con cargo.

QUE los mencionados planes se han puesto en marcha en cumplimiento de los objetivos del INYM de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad, los que contribuyen a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad de los sectores.

QUE atento a que desde este Instituto se ha considerado conveniente incrementar el nivel de compromiso de los operadores en el cumplimiento de las cargas y obligaciones, a la vez de equiparar los requisitos con otras medidas de apoyo establecidas, se ha determinado exigir mayores recaudos a ser cumplidos por los interesados que pretendan ser beneficiarios de los planes referidos.

QUE, considerando que los planes se encuentran en ejecución, y lo establecido en el art. 24 del Estatuto, la modificación ha sido solicitada por las dos terceras partes de los miembros del Directorio, habiendo habilitado su tratamiento por parte de los Directores Luis Francisco Prietto, Roberto Buser, Marcelo Stockar, Ramiro López, Claudio Anselmo, Raúl Ayala Torales, Eduardo Tuzinkiewicz, Enrique Kuszko y Sandro Sosa.

Que corresponde remarcar que los planes llevan a la práctica lo acordado con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION mediante Acta Acuerdo en la que el Instituto se ha comprometido a destinar el TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) de los ingresos provenientes de la Tasa para afectarlos a “Fondos Específicos” para financiación de programas destinados a atender la situación de productores y tareferos.

QUE el Area Legales del INYM ha tomado la intervención que le compete.

QUE el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:

ARTICULO 1° — APRUEBANSE los nuevos requisitos a cumplimentar por parte de los operadores inscriptos solicitantes de las medidas de apoyo instrumentadas a través del PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA COSECHA DE LA YERBA MATE y el PLAN DE TECNIFICACION DEL PROCESO DE SECADO, los que serán exigibles para los trámites ingresados a partir de la firma de la presente resolución.

ARTICULO 2° — DETERMINASE que los peticionantes deberán: a) Estar inscriptos en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero en alguna de las categorías previstas en la Resolución 54/08 del INYM; b) Encontrarse al día con la presentación de las Declaraciones Juradas; c) No poseer multas firmes impagas ni convenios de pago caídos; d) No tener litigios judiciales en trámite en los que el INYM sea parte y tengan por objeto cuestiones de carácter patrimonial.

ARTICULO 3° — REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial por dos (2) días. DESE a conocimiento en la Página Web de este Instituto. Tomen conocimiento las Areas competentes. Cumplido, procédase según corresponda. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO J. STOCKAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LOPEZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS S. SOSA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 07/08/2012 N° 81905 v. 08/08/2012