SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 393/2012
Créase el Programa Nacional de
Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción
Agroalimentaria. Modifícase el Digesto Normativo del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria aprobado por Resolución Nº 401/10
y su complementaria 800/10.
Bs. As., 3/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0288917/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 18.284, el Decreto Ley Nº
2126 del 30 de junio de 1971, los Decretos Nros. 4238 del 19 de julio
de 1968 y 815 del 30 de julio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que en la REPUBLICA ARGENTINA el sector de la pequeña y mediana
producción de agroalimentos ha crecido significativamente en los
últimos años.
Que el Estado Nacional, a través del Código Alimentario Argentino
sancionado por Ley Nº 18.284 y reglamentado por el Decreto Nº 2126 del
30 de junio de 1971, establece las normas higiénico-sanitarias,
bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir las personas
físicas o jurídicas, los establecimientos, y los productos que caen en
su órbita.
Que el Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968 establece el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal.
Que el Decreto Nº 815 de fecha 30 de julio 1999 establece el Sistema
Nacional de Control de Alimentos (SNCA) con el objetivo de asegurar el
cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene
competencia en la ejecución de las políticas nacionales en materia de
sanidad animal y vegetal y verificar el cumplimiento de la normativa
vigente, así como también en la fiscalización de la calidad
agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario
Argentino para aquellos productos del área de su competencia.
Que el citado Servicio Nacional tiene como objetivo planificar,
organizar y ejecutar programas y planes específicos que reglamentan la
producción, orientándola hacia la obtención de alimentos inocuos para
el consumo humano y animal.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ejerce
las funciones de certificación de los agroalimentos para el comercio
internacional y de verificación del cumplimiento de las normas sobre
requerimientos sanitarios, zoofitosanitarios, higiénicos, técnicos y
operativos relacionados con las exportaciones y las importaciones.
Que dentro de las funciones del Organismo, se encuentra la de proveer
un sistema normativo en cuanto a las producciones orgánicas que
garanticen su calidad a productores, comercializadores y consumidores,
en el ámbito nacional e internacional, para desarrollar acciones
conjuntas en el área de sanidad agroalimentaria.
Que la indiscutible e incuestionable hegemonía que ha tenido la
producción agroalimentaria en gran escala, ha dado formato a los
procesos, procedimientos y prácticas, conformando una cultura de la
gestión y el desarrollo que necesita de una fuerza muy focalizada para
emprender un camino de equivalencias y correlatos, atendiendo a la
pequeña y mediana producción en el sector, como un componente
fundamental en una concepción de potenciación de las acciones
soberanas, emancipadoras y de calidad institucional democrática.
Que los productores con unidades menores y mínimas de organización que
producen bienes agroalimentarios, que asumen su gestión personalmente,
en familia o en pequeñas y medianas asociaciones, han alcanzado una
entidad propia relevante, tanto a nivel nacional como internacional,
facilitándose de manera muy significativa la tarea de establecer
vínculos, crear corresponsabilidades y obtener apoyos específicos, así
como las articulaciones previstas, crean nuevas oportunidades de
colaboración que pueden redundar en beneficios técnicos y políticos
para el Organismo.
Que la necesidad de atender la sanidad y calidad en la pequeña y
mediana producción agroalimentaria surge como una demanda transversal
al desarrollo y ordenamiento que el SENASA ha tenido y dispone para el
cumplimiento de sus objetivos institucionales.
Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas en el
marco de un Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la
Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria que contemple todos los
componentes de asistencia, capacitación y apoyo a los pequeños y
medianos productores para que cuenten con estrategias complementarias
de sanidad y calidad en su producción.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso
f), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Programa Nacional
de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción
Agroalimentaria. Se crea el Programa Nacional de Sanidad, Calidad e
Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria en el
ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Objeto. El Programa
Nacional creado por el artículo 1º de la presente resolución, tiene por
objeto desarrollar procesos y procedimientos integrales que permitan
consolidar las prácticas y condiciones de sanidad, calidad e inocuidad
sistémicas en la pequeña y mediana producción del sector, como
contenidos y componentes de las políticas públicas de calidad en las
cadenas agroalimentarias.
Art. 3º — Ambito de aplicación.
El Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y
Mediana Producción Agroalimentaria comprende a todos los sectores
vinculados, directa o indirectamente, con los pequeños y medianos
productores agroalimentarios distribuidos en todo el Territorio
Nacional.
Art. 4º — Autoridad de
aplicación. La Unidad Presidencia del SENASA es la autoridad de
aplicación del Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la
Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria y establecerá las medidas
pertinentes y todas las funciones y acciones sanitarias y
técnico-administrativas que contribuyan a los objetivos del mencionado
Programa.
Art. 5º — Facultades. La Unidad
Presidencia es la autoridad competente facultada para dictar las normas
y/o instructivos necesarios en la implementación del presente Programa.
Art. 6º — Ejes del Programa
Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana
Producción Agroalimentaria. Los principales ejes del Programa son:
Inciso a) Elaboración de Protocolos y Guías que generen y promuevan la
calidad material, social y cultural de la pequeña y mediana producción
agroalimentaria.
Inciso b) Capacitación en “Buenas Prácticas Agroalimentarias a Baja
Escala” de la sanidad, inocuidad y calidad de la producción
agroalimentaria.
Inciso c) Elaboración de material formativo y de actualización.
Inciso d) Difusión de los procesos y procedimientos de información
adecuada y calificada, constitución de redes virtuosas en la
construcción sociocomunitaria del sector.
Inciso e) Asesoramiento, evaluación y seguimiento de las actividades de producción en agroalimentos.
Art. 7º — Componentes del
Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y
Mediana Producción Agroalimentaria. Los principales componentes del
Programa son:
Inciso a) Componente “Protocolos y Guías”: El objetivo es detectar e
incluir las necesidades y condiciones de inocuidad en los procesos de
producción de agroalimentos de pequeñas y medianas organizaciones y
emprendimientos con el fin de elaborar Protocolos y Guías que generen y
promuevan la calidad material, social y cultural de la pequeña y
mediana producción agroalimentaria.
Inciso b) Componente “Capacitación en Buenas Prácticas Productivas
Agroalimentarias a Baja Escala”: El objetivo es constituir un proceso
sistemático y sistémico de capacitación en “Buenas Prácticas
Productivas Agroalimentarias a baja escala” en la sanidad, calidad e
inocuidad de la producción de agroalimentos para pequeñas y medianas
organizaciones y emprendimientos.
Inciso c) Componente “Materiales Formativos”: El objetivo es elaborar
materiales formativos y de actualización bajo el formato de módulos
productivos y agroindustriales que permitan asegurar los requisitos
tecnológicos necesarios para asegurar la sanidad, calidad e inocuidad
de los agroalimentos.
Inciso d) Componente “Procesos de Información Adecuada y Calificada”:
Los objetivos son: (i) Difundir, mediante los procesos e instituciones
educativas en las Escuelas Agrotécnicas, las normas y condiciones
legales, a efectos de acompañar los desarrollos tecnológicos de los
pequeños y medianos productores agroalimentarios; (ii) Consolidar
procesos de información y comunicación que vinculen a los pequeños y
medianos productores de agroalimentos con todas las dependencias y
servicios específicos para el sector; y (iii) Desarrollar procesos en
red de materiales y productos formativos, analíticos o propositivos,
así como de foros de intercambio, que contribuyan a la mejora de la
calidad para la producción de pequeñas y medianas organizaciones y
emprendimientos.
Inciso e) Componente “Asesoramiento, evaluación y seguimiento de
procesos productivos”: El objetivo es brindar instancias de
asesoramiento, evaluación y seguimiento de procesos productivos de
agroalimentos para pequeñas y medianas organizaciones y emprendimientos.
Art. 8º — Financiamiento. Las
normas específicas y sus procedimientos establecidos por la Unidad
Presidencia del SENASA, según los artículos 4º y 5º de la presente
resolución, deben contemplar los costos y el financiamiento de las
actividades a desarrollar en base a los Componentes del Programa
Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana
Producción Agroalimentaria que estén implicados en las mismas.
Art. 9º — Creación.
Incorporación: Se crea el Capítulo VI del Título I de la Parte Primera
del Libro Tercero del Indice Temático del Digesto Normativo del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y su complementaria Nº 800/2010, y
se incorpora la presente resolución al Capítulo mencionado.
Art. 10. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.