MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 914/2012

Registro Nº 718/2012

Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.479.902/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes proceden a prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 621/2011, el cual fuera homologado por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 243/11 con fecha 18 de febrero de 2011.

Que en virtud de ello la nueva vigencia del instrumento convencional antes citado será hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por el sector empresarial, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.479.902/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.479.902/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 621/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.479.902/11

Buenos Aires, 26 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 914/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 718/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO Nº 621/2009 - SU PRORROGA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de 2011, entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS - SOMU Enrique Omar Suárez, Jorge Vargas, Rubén Moreira y Leonel Abregú y por la parte empresaria en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores Dr. José Luis Pubul Martín, Luis Enrique Castañaga, Diego Lázzaro, Luis Nocelli y Horacio J. S. Rudi, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Respecto del CCT Nº 621/2011, que fuera homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 243/2010 del 18 de febrero de 2011, las partes, en el marco de la autonomía de la voluntad, acuerdan prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2012. El presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores marineros hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo, salvo cláusulas expresas en contrario.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que en caso de que la parte empresaria otorgue a las restantes asociaciones sindicales que representan a las demás categorías del personal embarcado, condiciones más favorables, las mismas serán exigibles en su aplicación a los trabajadores marineros alcanzados por el CCT Nº 621/2011.

TERCERA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término del presente Convenio Colectivo de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2012.

En caso que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo.

Asimismo el presente no afecta los derechos que tienen las partes para acordar cuando se producen actualizaciones generales de salarios en el orden nacional o regional por disposiciones de autoridades competentes.

CUARTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.