MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 916/2012

Registro Nº 720/2012

Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.497.968/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.497.968/12 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS por el sector gremial, ratificado a fojas 10/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una gratificación extraordinaria fija no remunerativa y por única vez de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600) con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo opera su vigencia a partir del mes de enero de 2012.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/03.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que las partes acreditaron sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.497.968/12, celebrado entre el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.497.968/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo (CCT) homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.497.968/12

Buenos Aires, 26 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 916/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 720/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2011, entre el Centro de Consignatarios de Productos del País, representado en este acto por los señores Adalberto N. Monasterio y Fernando Santamarina, en sus respectivos carácteres de Presidente y Director, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), con domicilio real en San Martín 483, piso 10°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví), por una parte, y, por la otra, el Sindicato de Obreros y Empleados de Casas Consignatarias del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2337/39 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Orlando Alegre y Adrián Fernández, en sus respectivos carácteres de Secretarlo General y Secretario Adjunto acuerdan:

Como un modo de paliar la actual situación económica que vive el país, las partes han acordado que las casas consignatarias otorgaran a su personal dependiente y de las categorías que mas delante de indican, abonar una gratificación extraordinaria fija, no remunerativa y por única vez de $ 1.600 (pesos mil seiscientos) que se abonará en 2 (dos) cuotas, la primera el 31 de enero de 2012 y la segunda el 29 de febrero de 2012.

La gratificación será la siguiente de acuerdo con el detalle:

Capataz

Total

31.1.2012

29.2.2012

1° categoría

$ 1.600,00

$ 800,00

$ 800,00

2° categoría

$ 1.600,00

$ 800,00

$ 800,00

3° categoría

$ 1.600,00

$ 800,00

$ 800,00

1er. Peón

 

 

 

2° categoría

$ 1.600,00

$ 800,00

$ 800,00

3° categoría

$ 1.600,00

$ 800,00

$ 800,00

2do. Peón

 

 

 

3° categoría

$ 1.600,00

$ 800,00

$ 800,00


Trabajador Jornalizado: En este caso por ser los trabajadores jornalizados contratados por día y tener pactada convencionalmente una remuneración por día efectivamente trabajado y, resultando que los mismos pueden desempeñarse indistintamente para varias casa consignatarias durante un mismo mes, por lo que resulta imposible pactar una gratificación global y única, o cuotificar la misma, ya que no existiría la posibilidad alguna que un solo consignatario la suma cuando puede trabajar para varios diferentes, se acuerda el pago de una gratificación no remunerativa de $ 53,33 (pesos cincuenta y tres con 33/100) por cada día efectivamente trabajado, debiendo abonarla el consignatario para el cual trabaje en cada día, y ello será únicamente durante los meses de enero y febrero, cesando indefectiblemente tal beneficio extraordinario el día 29.2.2012

La Gratificación que se otorga no integrará la remuneración ni tendrá incidencia, por no ser remunerativa, sobre concepto remunerativo alguno y cesará automáticamente cuando culmine la última cuota pactada.

Respecto a todos los demás aspectos aquí no acordados, no procede gratificación alguna.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.