MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 921/2012

Registro Nº 707/2012

Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.476.405/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.476.405/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por el sector gremial, y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 11/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes han pactado las nuevas condiciones para la percepción del premio por presentismo y puntualidad, de conformidad con el Acuerdo suscripto con fecha 23 de junio de 2010, homologado por Resolución S.T. Nº 954/11, según surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.476.405/11 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.476.405/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.476.405/11

Buenos Aires, 26 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 921/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 707/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

SATSAID - DIRECTV ARGENTINA S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante denominado SATSAID) y de DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante denominada la “Empresa” o “Directv”).

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres.: Gustavo BELLINGERI, D.N.I. 14.905.329, Sec. Gremial, y Horacio DRI, D.N.I. 20.425.833, Prosecretario Gremial, por el Consejo Directivo Nacional, y los miembros de la Comisión Interna, Virginia Noemí Rey, D.N.I. 27.336.616, Hipólito Germán Federico, D.N.I. 21.122.313, y Juan Fernando Solís, D.N.I. 26.959.145. En representación del sector empresario lo hace Verónica Rodríguez Bargiela, D.N.I. 22.645.116, en su carácter de Directora de Recursos Humanos, y el Sr. Pablo Ezequiel Tarulla, D.N.I. 23.866.818.

Y considerando:

- Que las partes han suscripto con fecha 23 de junio de 2010 un acuerdo por el cual se establecieron los términos y condiciones del traslado del establecimiento de la empresa. Que en la cláusula cuarta de dicho convenio las partes asumían el compromiso de reunirse para conversar sobre la política a seguir en materia de puntualidad y presentimos.

- Que el período contemplado en dicha norma fue utilizado a los efectos de analizar la adaptación del personal para arribar al nuevo establecimiento.

- Que en la práctica se otorgaba al personal comprendido en este acuerdo 30 minutos de tolerancia mensual acumulada por llegadas tardes.

Es por ello que las partes han llegado a un acuerdo con el objetivo de establecer y definir las pautas aplicables en materia de puntualidad y presentimos.

Artículo 1º: Que a partir del 1 de agosto de 2011, el plazo de tiempo de tolerancia, que la empresa otorgaba en la práctica, será extendido de treinta (30) a cuarenta y cinco minutos (45) totales mensual acumulado.

Artículo 2º: En consecuencia, no serán consideradas llegadas tardes aquellas que se produzcan hasta 45 minutos mensual acumulado.

La acumulación de más de 45 minutos en un mes implicará el descuento del premio por presentismo y puntualidad.

Artículo 3º: Las partes se comprometen a llevar a cabo acciones para solucionar problemas de reiterada impuntualidad que pudieran suscitarse.

Artículo 4º: Las partes acuerdan que el presente acuerdo será presentando ante la autoridad de aplicación para que proceda a la homologación del mismo, comprometiéndose a realizar todos los actos que fueran necesarios para tal fin.

En prueba de conformidad, previa e íntegra lectura que cada parte hace del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.