Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CERTIFICADOS DE DEPOSITOS Y WARRANTS
Resolución 431/2012
Extiéndese la autorización otorgada a
Warrant Norte S.A. para emitir Certificados de Depósito y Warrants en
los términos de la Ley N° 9643.
Bs. As., 2/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0076292/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la razón social WARRANT NORTE S.A., con domicilio legal en la calle
Presidente Perón Nº 315, Piso 2º, oficina 252, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, solicita extensión de la autorización para emitir
Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley Nº 9643
para operar con materias primas agrícolas, ya sea sobre depósitos
propios o de terceros.
Que al respecto debe tenerse presente que por Resolución Nº 369 del 25
de octubre de 1994 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se
autorizó a la razón social WARRANT NORTE S.A. para emitir Certificados
de Depósito y Warrants en los términos de la Ley Nº 9643 sobre
productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea
sobre depósitos o de terceros.
Que a su vez la citada Resolución Nº 369/94 dispuso que la firma
mencionada debía abstenerse de operar con materias primas agrícolas,
hasta tanto la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se
expidiera sobre el particular.
Que en función de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 1034
del 7 de julio de 1995 se transfirió el carácter de autoridad nacional
de aplicación y contralor de la Ley Nº 9643 a la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por lo cual
corresponde expedirse sobre el particular.
Que en virtud de ello se observa que los antecedentes aportados por la
peticionante y el cumplimiento de los requisitos previstos en el
Artículo 2º de la Ley Nº 9643 aconsejan dar curso favorable a la
solicitud de referencia.
Que por otra parte, debe tenerse presente que la autorización a otorgar
permitirá extender la utilización de un importante instrumento de
crédito en beneficio de la actividad agropecuaria.
Que sin perjuicio de ello, resulta necesario preservar la integración
del capital denunciado por la citada empresa como así también su
patrimonio, por lo que corresponde hacer saber a la misma que cualquier
alteración que experimente deberá contar con la previa autorización de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, y por el Artículo 2º del Decreto Nº
1034 del 7 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndese la
autorización otorgada a la razón social WARRANT NORTE S.A. para emitir
Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley Nº 9643
sobre materias primas agrícolas, ya sea sobre depósitos propios o de
terceros.
Art. 2º — Hágase saber a la
razón social WARRANT NORTE S.A. que cualquier alteración de su
patrimonio o su capital social deberá contar con la previa autorización
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 3º — La extensión de la
autorización otorgada conforme el Artículo 1º de la presente resolución
no implica responsabilidad de naturaleza alguna por parte del ESTADO
NACIONAL, ni respecto de la mercadería depositada, ni de las
operaciones que realice la autorizada, ni sobre los propios
certificados emitidos, debiéndose incluir dicha cláusula en los
contratos que celebre.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.