Policía de Seguridad Aeroportuaria

SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 870/2012

Apruébase “Protocolo General de Actuación para la custodia y traslado de detenidos - PGA Nº 3”.

Ezeiza, 30/7/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0002822/2012 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Anexo I a la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 1617/09 establece que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de esta Institución tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica operacional policial preventiva y la formación y capacitación policial especializada en materia de seguridad aeroportuaria.

Que a fin de dar cuenta de la ejecución de tales actividades y con el objeto de asegurar la unificación de la doctrina operacional y superar concepciones y/o prácticas policiales surgidas con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.102, la referida Dirección General ha avanzado en la elaboración de diversos documentos denominados “PROTOCOLOS GENERALES DE ACTUACION POLICIAL (PGA)”, destinados a establecer y definir los alcances de la intervención policial en diferentes situaciones propias de la actividad operacional.

Que a los fines de establecer un sistema de comunicación para la comprensión y apropiación de los conceptos que contiene la doctrina que enmarca la actuación del personal policial, se realizaron DOS (2) Talleres de Validación a través de los cuales se dio intervención a un grupo representativo de oficiales de todas las Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria, con el objeto de readecuar los protocolos a las observaciones y aportes efectuados.

Que el establecimiento de un marco concreto de actuación policial garantiza que los oficiales en el cumplimiento de sus funciones reconozcan con certeza sus facultades y obligaciones. Asimismo facilita la detección de irregularidades en la actuación policial, brindando elementos específicos para su adecuado encuadre.

Que como consecuencia de ese trabajo conjunto se elaboró el “Protocolo General de Actuación para el traslado y custodia de detenidos - PGA Nº 3” que como Anexo integra la presente Disposición.

Que el mencionado Protocolo tiene como objeto establecer las pautas de actuación que todo el personal policial debe seguir cuando reciba un detenido para alojar en dependencias de esta Institución o cuando efectúe un traslado de detenidos.

Que las pautas establecidas en el citado Protocolo deben ser, en todos los casos, interpretadas como herramientas y obligaciones de actuación para los Oficiales de esta Institución.

Que asimismo y a los efectos de unificar los criterios de actuación, se deberá dejar sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otro documento, cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la estructura operacional de esta Institución, que regulen la materia que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 582 del 27 de abril de 2010 y la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1617/09.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la custodia y traslado de detenidos - PGA Nº 3” que como Anexo integra la presente Disposición.

Art. 2º — Establécese que el “Protocolo General de Actuación para la custodia y traslado de detenidos - PGA Nº 3” aprobado por el artículo 1º de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Art. 3º — Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas, reglamentos u otro documento cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la estructura operacional que regulen la materia que se trata.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Salvador J. Postiglioni.

ANEXO

Exp. PSA S02:0002822/2012

Policía de Seguridad Aeroportuaria

Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION PARA LA CUSTODIA Y TRASLADO DE DETENIDOS

PGA Nº 3

I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES

1. Generalidad. Toda custodia y traslado de detenidos deberá cumplir con el presente Protocolo General de Actuación Nº 3 (PGA Nº 3) salvo cuando por las excepcionales circunstancias del caso fuere manifiesta la necesidad de adoptar una medida especial para asegurar un traslado o custodia determinados.

2. Definiciones. Se entiende por:

a. Detenido: a toda persona que ha sido privada de su libertad ambulatoria y se encuentra bajo custodia de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA).

b. Custodia: a la recepción, vigilancia y cuidado de un detenido que se encuentre a cargo de la PSA.

c. Traslado: al transporte y entrega de un detenido por cualquier vía y medio.

d. Detenido hospitalizado: a todo detenido que deba permanecer parte de su detención hospitalizado por prescripción médica.

e. Ingestado: a todo detenido sospechado de haber ingerido cápsulas o cualquier otro recipiente que contenga drogas ilícitas, precursores químicos ilícitos, explosivos, u otras sustancias o elementos prohibidos legalmente con el fin de transportarlos de un lugar a otro sin ser detectados.

f. Introducido: a todo detenido sospechado de haber introducido en su cuerpo, ya sea por vía rectal o vaginal, cápsulas o cualquier otro recipiente que contenga drogas ilícitas, precursores químicos ilícitos, explosivos, sustancias o elementos prohibidos legalmente con el fin de transportarlas de un lugar a otro sin ser detectadas.

g. Persona bajo custodia judicial: A todo detenido que deba ser trasladado a otra ciudad, provincia o Estado, por orden judicial.

3. Principio de Seguridad. Toda custodia o traslado serán efectuados con las condiciones de seguridad necesarias para garantizar la integridad física del detenido y de terceros, así como para prevenir intentos de fuga por parte del detenido custodiado o trasladado.

II. REGLAS DE CUSTODIA

4. Conducción inmediata. Efectuada la detención y confeccionada la documentación correspondiente, el detenido deberá ser conducido de inmediato al puesto de guardia de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva que corresponda.

5. Recepción. El Oficial que reciba al detenido deberá registrar el ingreso en un libro denominado Libro de Detenidos destinado a ese fin. En ese registro consignará:

a. La identificación del detenido, indicando nombres, apellidos, nacionalidad, Documento Nacional de Identidad si fuera argentino o documento legítimo de viaje si fuese extranjero1.

b. Día y hora de ingreso.

c. Número de sumario o actuaciones.

d. Resguardos especiales y prescripciones médicas.

e. Lesiones visibles.

f. Vestimenta.

g. Si habla español.

h. Identificación del Oficial que lo ha conducido y quien lo recibe en la guardia.

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1 El Capítulo 1) del Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional entiende por Documento de Viaje un pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser utilizado por el titular legítimo para viajes internacionales.

6. Reconocimiento Médico. El alojamiento se hará efectivo una vez que el detenido sea examinado por un médico, quien deberá extender la certificación que acredite que el mismo se encuentra en condiciones psicofísicas para poder ser alojado en el calabozo o en las instalaciones de la Unidad Operacional de Seguridad Aeroportuaria Preventiva acondicionadas provisoriamente a tal efecto. Dicha certificación será archivada junto con el Libro de Detenidos.

7. Requisa. El Oficial que recibe al detenido debe, sin excepción, inspeccionar al mismo a efectos de asegurarse que no porte instrumentos que puedan ser utilizados para causar daño, a sí o a terceros, o para facilitar su fuga. En estos casos secuestrará dichos instrumentos, dejando constancia en las actuaciones de rigor. La inspección se deberá llevar a cabo respetando el pudor y la dignidad de las personas. Las requisas deberán efectuarse respetando la identidad de género adoptada o autopercibida por el detenido.

8. Depósito de dinero y efectos. El dinero y los efectos personales que posea el detenido al momento de la recepción serán depositados en un sobre en forma individual, con identificación clara y visible, en el que se asentarán los datos personales del detenido, el contenido y las firmas del Oficial interviniente y del detenido.

9. Calabozo. Antes de ingresar al detenido, el Oficial responsable de la custodia inspeccionará las condiciones de seguridad, de higiene y de equipamiento del calabozo.

10. Habilitación provisoria. De no contar la unidad con un calabozo se dispondrá la custodia en un lugar seguro, al que se acondicionará provisoriamente a estos efectos. Se deberá asentar la identificación y descripción del lugar provisorio en el Libro de Guardia. Si la custodia se realiza en un lugar especial provisorio se deberá disponer la vigilancia permanente de al menos UN (1) Oficial de la PSA.

Para los casos en que la Unidad Operacional no cuente con un calabozo que reúna las condiciones de infraestructura, seguridad, higiene y capacidad adecuadas, o cuando las instalaciones sean insuficientes debido a la cantidad de detenidos que se encuentran en la mencionada Unidad Operacional, se deberá comunicar tal situación al Juez interviniente a los fines de recibir instrucciones respecto de las instituciones a las cuales los detenidos deberán ser trasladados.

11. Vigilancia y cuidado. El Oficial responsable de la custodia deberá:

a. Controlar por lo menos UNA (1) vez por hora que las condiciones de seguridad sean las adecuadas.

b. Entregar el puesto de vigilancia dejando constancia de las novedades, si las hubiere.

c. Proveer regularmente al detenido TRES (3) comidas diarias en cantidad suficiente y calidad adecuada.

d. Proveer al detenido los medicamentos que le fueran prescriptos en los horarios o intervalos indicados.

e. Informar inmediatamente al Jefe de Turno o al Jefe de División de Operaciones Policiales (en adelante, Jefe de Operaciones) la negativa del detenido a ingerir los medicamentos prescriptos, alimento o cualquier otro aspecto que amenace con poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad del detenido o de terceros.

f. Dejar constancia respecto de cualquier novedad que surja durante la custodia.

12. Custodia de detenido hospitalizado. Cuando un detenido deba ser hospitalizado, se deberán cumplir las siguientes reglas:

a. El Oficial a cargo efectuará una inspección previa del Centro de Salud, para constatar las condiciones de seguridad y en caso de deficiencias o requerimientos especiales de custodia, se comunicará de inmediato al Jefe de Turno o al Jefe de Operaciones.

b. El Jefe de Turno o el Jefe de Operaciones, designará personal suficiente para adecuar la seguridad del Centro de Salud en concordancia con las necesidades. En todo caso, UN (1) Oficial de la PSA deberá permanecer visualizando al detenido en todo momento. Si esto no fuera posible deberá visualizar de modo directo las vías de acceso al Centro de Salud en que el detenido se encuentra hospitalizado. Al menos UNO (1) de los Oficiales destinados a la custodia del detenido hospitalizado deberá respetar la identidad de género adoptada o autopercibida por el detenido.

c. En todos los casos el detenido hospitalizado deberá permanecer con elementos de sujeción suficiente. Cuando el personal médico del Centro de Salud no autorice la colocación de esposas al detenido, deberá efectuar la correspondiente prescripción médica escrita justificando tal impedimento. El Oficial de custodia deberá dar inmediato aviso al Jefe de Turno o al Jefe de Operaciones.

d. El Jefe de Turno o el Jefe de Operaciones será responsable de procurar que los custodios no sean expuestos a riesgos médicos o biológicos y si correspondiere les proveerá de los elementos de resguardo.

e. Los Oficiales responsables de la custodia no podrán abandonar su puesto sin la entrega del parte de novedades al Oficial de relevo, en el que deberá constar la firma del Oficial entrante y del Oficial saliente.

f. Se deberá dejar constancia en el parte de novedades de todas las recorridas o estudios médicos que le sean efectuados al detenido por parte del personal del Centro de Salud.

13. Visitas. De no encontrarse el detenido en calidad de incomunicado, tiene derecho a recibir visitas. Los horarios y cantidad de visitas serán establecidos por el Jefe de la Unidad, teniendo en cuenta las características del establecimiento. Deberán ser planificadas por turnos y en horarios diurnos. El Oficial responsable de la custodia deberá revisar, previo a su entrega, ropas, alimentos y todo otro efecto que las visitas lleven al detenido, solamente a los fines preventivos, para evitar el ingreso de elementos que puedan ser utilizados para dañarse a sí mismo, a terceros, o para facilitar su fuga.

14. Visitas extraordinarias. El Jefe de Turno o el Jefe de Operaciones podrán autorizar visitas extraordinarias fuera de los horarios pautados considerando las distancias recorridas por el visitante. Cuando el detenido se encuentre alojado en un Centro de Salud, el horario de visita así como la cantidad de visitantes será el que se establezca en el mismo.

15. Registro de Visitas. El Oficial a cargo de la custodia deberá asentar las visitas que reciba el detenido en el Libro de Detenidos en donde se consignará nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, vínculo o relación con el detenido, duración de la visita y cualquier otra observación relevante.

III. REGLAS DE TRASLADO

16. Autorización para el traslado. Todo traslado deberá estar previo y expresamente autorizado por la Autoridad Competente, con conocimiento y bajo la responsabilidad del Jefe de Turno o del Jefe de Operaciones. Se debe dejar constancia de la fecha y hora de la orden y el nombre y cargo de la autoridad que la emitió.

17. Coordinación. En todos los casos el Jefe de Turno o el Jefe de Operaciones o el Oficial designado deberán coordinar con la Autoridad Responsable de la recepción del detenido fecha, hora, lugar de entrega, así como cualquier otra cuestión de relevancia, en conformidad con las indicaciones de la Autoridad Judicial. Se deberá dejar constancia de la identidad de la Autoridad Competente con quien se ha coordinado el traspaso. La entrega quedará debidamente documentada con la suscripción del “Acta de entrega del detenido” las actuaciones de rigor y el precario médico de salida correspondiente.

18. Sujeción. El detenido deberá ser siempre trasladado con esposas, con las manos ubicadas por detrás de la espalda y un Oficial de custodia que deberá sujetarlo de los brazos. Las mujeres detenidas que se encuentren embarazadas deben ser esposadas con los brazos adelante. Las mujeres con niños no serán esposadas. La utilización de los medios de sujeción utilizados no podrá prolongarse más allá del tiempo necesario para el traslado que se efectúa.

19. Personal para el traslado. Para el traslado de cada detenido deberá contarse con al menos DOS (2) Oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de los cuales UNO (1) deberá respetar la identidad de género adoptada o autopercibida de la persona privada de su libertad.

20. Traslado de detenido herido, ingestado o introducido. En aquellos casos en que el detenido se trate de una persona herida, ingestada o introducida, se deberá efectuar el traslado en la ambulancia del Centro de Salud en donde será hospitalizado. Si el Centro de Salud no contara con móviles para efectuar tal traslado, se realizará la comunicación judicial pertinente a los efectos de requerir autorización para efectuar el traslado en otro vehículo. Se deberá dejar constancia en las actuaciones de la fecha y hora de la orden y el nombre de la autoridad que la emitió. En casos de urgencia se efectuará el traslado del modo más adecuado para preservar la vida o la integridad física del detenido.

21. Traslado de detenido con una enfermedad contagiosa. Si un detenido mcon alguna enfermedad contagiosa debe ser trasladado, será conducido con los resguardos necesarios para evitar el contagio de los custodios o terceros. Para las enfermedades de contagio aéreo se deberá arbitrar la provisión de barbijo para el detenido.

22. Traslados en vehículo. Todos los traslados de detenidos deberán hacerse en móviles oficiales de la PSA, identificables, funcionales y seguros. En todo caso existirá un Oficial responsable del operativo de traslado, quien deberá prever un itinerario corto, seguro y rápido, dejando constancia de ello, salvo razones de seguridad o secreto. Si por razones de seguridad se modifica el itinerario oportunamente establecido y comunicado, el responsable del traslado deberá informar inmediatamente al Jefe de Turno o al Jefe de Operaciones el nuevo camino, especificando los motivos del cambio.

23. Conductores. El Oficial que conduzca el vehículo no podrá cumplir funciones de seguridad y custodia.

24. Precauciones. En ningún caso se podrá sujetar al detenido con las esposas u otro medio de sujeción al vehículo, ni alojado dentro de él de un modo que pueda sufrir daños por las alternativas del traslado o agresiones de otros ocupantes.

25. Traslado en aeronave de personas bajo custodia judicial. De requerir un traslado de estas características, el Oficial a cargo deberá dejar constancia en el Libro de guardia de:

a. La identidad de la persona bajo custodia judicial.

b. Motivo del traslado.

c. El nombre y cargo de los Oficiales encargados de su custodia.

d. Información sobre evaluación de riesgos.

e. Número de vuelo, aerolínea, destino, escalas si las hubiere, horario de partida y horario estimado de llegada.

f. Disposición previa sobre los asientos.

g. Naturaleza de los documentos de viaje disponibles para el traslado.

26. Antes y durante el vuelo: El Jefe de la Unidad, el Jefe de Turno o el Jefe de Operaciones que tome intervención deberán tener en cuenta medidas preventivas tales como:

a. Asignación de número suficiente de Oficiales de custodia según la evaluación de riesgos efectuada.

b. Arbitrar los medios necesarios a los efectos de garantizar inspecciones de seguridad adicionales sobre el resto de los pasajeros del mismo vuelo y el equipaje de mano.

c. La persona bajo custodia judicial debe embarcar antes que los demás pasajeros, junto con los oficiales de custodia designados, previa coordinación del Jefe de la Unidad o del Jefe de Turno o del Jefe de Operaciones con el piloto al mando de la aeronave.

d. La persona bajo custodia judicial deberá ubicarse en el asiento que corresponda al lado de la ventanilla y al menos UNO (1) de los Oficiales de custodia a su lado, bloqueando el pasillo.

e. Se deberá disponer de elementos de sujeción suficientes que en ningún caso podrán ser utilizados para fijar al detenido a la aeronave.

f. Los Oficiales designados deberán verificar que los cubiertos que proporcione el personal del explotador de la aeronave sean de material o plástico.

g. No se deberán servir bebidas alcohólicas ni a la persona bajo custodia ni a los Oficiales de custodia.

27. Armamento. Los Oficiales encargados de la custodia y traslado de personas bajo custodia judicial no podrán llevar el arma reglamentaria en la cabina de la aeronave. Se deberá hacer entrega del arma descargada junto con las municiones para ser transportadas en la bodega.

28. Autoridad de mando. Toda vez que en conformidad con el CONVENIO DE TOKIO, el piloto al mando tiene autoridad para negar el transporte a todo pasajero que pudiera poner en peligro la seguridad operacional del vuelo en el momento del embarque, se le deberá requerir que indique por escrito las razones para negar dicho transporte a los efectos de comunicarle tal circunstancia a la autoridad judicial competente.

IV. REGLAS ESPECIALES

29. Personas con discapacidad. Cuando se trate de la custodia o traslado de personas con discapacidad se aplicará el Protocolo General de Actuación Nº 1, sin perjuicio de buscar la máxima compatibilidad con las reglas aquí previstas, asegurando en todos los casos el cumplimiento adecuado de las finalidades de la custodia o el traslado.

30. Custodia y traslado de niños, niñas y/o adolescentes. En la custodia y traslado de menores se aplicará el Protocolo General de Actuación Nº 4, en todo Io pertinente.