MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 925/2012

Registro Nº 712/2012

Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.083.593/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.801/11, agregado como foja 269 al principal y 301 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.), por el sector sindical y las siguientes empresas: CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, los actores intervinientes establecieron un incremento en el valor guardia en dos vigencias, a partir del mes de diciembre de 2011 y del 1 de enero de 2012, respectivamente.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 742/05 “E”, conforme a los términos y condiciones estipulados.

Que las partes signatarias del precitado plexo convencional coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.) y las siguientes empresas: CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.801/11, agregado como foja 269 al principal y a foja 301, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.801/11, agregado como foja 269 al principal y a foja 301 del Expediente de referencia.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.083.593/04

Buenos Aires, 26 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 925/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.801/11, agregado como fojas 269 al expediente principal y a fojas 301 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 712/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Avellaneda a los 30 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 14 hs., en el marco de la Paritaria convocada en el Expediente 1.083.593/04, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 742/05 E, se reúne la Comisión Paritaria integrada por el sector trabajador, la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), representada por los señores Erick Mendoza Díaz en su carácter de Secretario General Nacional, Abelardo Erausquin en su carácter de Secretario General de la Seccional Conurbano Sur, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Jorge Calvo T° XVI F° 68, y por el sector empleador, la firma Cardiosur S.A., representada por el Sr. Rosa Ester Martínez, D.N.I. 5972152 en su carácter de Apoderada; la firma Emersur S.A., representada por Nelida Irene Tonelli; D.N.I. 2930556; en su carácter de Pta. del directorio y la firma EMME S.A., representada por el Sr. Juan Carlos Ruiz D.N.I. 7753459 en su carácter de presidente; ambas partes signatarias del C.C.T. 742/05 E, en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de trabajo 742/05 E que rige la actividad de emergencias médicas, urgencias médicas y traslado de pacientes en ambulancia, acuerdan lo siguiente:

1.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en el ámbito personal y territorial comprendido en el C.C.T. 742/05 E.

2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 742/05 E que no sean modificadas por el presente acuerdo.

3.- Ratificación especial Aporte Solidario.

Atento haberse demorado la homologación del convenio celebrado en 2009, situación ésta que retrasó la implementación de la presente cláusula, la partes ratifican su plena vigencia, tornándola operativa a partir de la firma del presente convenio.

4.- Remuneraciones: Las partes acuerdan un incremento para los valores establecidos en el convenio 2009, del 65% sobre el valor de la guardia base de 24 hs. El mismo incremento se establece para las guardias de menor extensión horaria. El aumento acordado será abonado en dos tramos, el primero de ellos con un incremento del 60%, a partir del 1° de diciembre del año en curso, estableciéndose el nuevo valor de la guardia base de 24 hs. en pesos ochocientos catorce con noventa y un centavos ($ 814,91), y el segundo y último tramo del incremento del 5% restante, a partir del 1° de enero de 2012 que establecerá un valor de la guardia base de 24 hs. en pesos ochocientos cuarenta con treinta y siete centavos ($ 840,37).

5.- Los incrementos del valor guardia otorgados a partir del mes de septiembre de 2010 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

6.- En caso de que alguna empresa firmante acredite fehacientemente dificultades económico-financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con AMRA, Asociación de Médicos de la República Argentina, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

7.- Aguinaldo diciembre 2011: Las empresas firmantes podrán diferir y abonar con las remuneraciones, correspondientes al mes de enero de 2012, la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre de 2011, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

8.- Area protegida

Las empresas, en el radio de acción directo de su actuación, brindarán a los afiliados a la AMRA, activos y/o pasivos, y en su grupo familiar primario (Titular, Esposo/a e hijos, estos últimos hasta los 21 años de edad) la cobertura del servicio de emergencia médica, que ofrecen como objeto de su propia existencia en el mercado.

9.- Vigencia: Las partes consideran al presente acuerdo como parte integrante del CCT 742/05 E, cuya vigencia pactan hasta el 30/09/2012, tanto para sus condiciones económicas, como para las condiciones generales de trabajo, ambas a contar a partir del presente acuerdo.

10.- Ratificación: Ambas partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación en los términos de la Ley 14.250.

EXPEDIENTE Nº 1.083.593/04 y ag.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil doce, siendo las 10.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Dr. ERICK MENDOZA DIAZ, D.N.I. Nº 18.777.150 en su carácter de Secretario General de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMRA), a quien asiste el Dr. Néstor Jorge CALVO, T° 96, F° 659, CPACF, por una parte y por la otra lo hacen la señora Nélida Irene TONELLI, D.N.I. Nº 2.930.556, en su carácter de Presidenta de la firma EMERSUR S.A., carácter que surge del Acta de Asamblea Nº 27 que en copia certificada se encuentra agregada a estos obrados, el señor Juan Carlos RUIZ, D.N.I. Nº 7.753.459, en su carácter de Presidente de la firma EMME S.A., carácter acreditado en estos obrados y la señora Rosa Esther MARTINEZ, D.N.I. Nº 5.972.172, en su carácter de apoderada de la firma CARDIOSUR S.A., carácter que acreditado en autos, cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo manifiestan: Que vienen por este acto a dar cumplimiento a lo ordenado por esta Autoridad de Aplicación a fs. 292/295, a cuyo efecto vienen a limitar el plazo previsto para la vigencia del aporte solidario establecido por la Cláusula 3 del Convenio de que se trata, guardando en consecuencia vigencia por el término de un (1) año a partir del acto homologatorio. Consecuentemente, solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos del trámite homologatorio correspondiente.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.