MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 925/2012
Registro Nº 712/2012
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.083.593/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.801/11, agregado como foja 269
al principal y 301 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.), por el sector sindical y las siguientes
empresas: CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo alcanzado, los actores intervinientes
establecieron un incremento en el valor guardia en dos vigencias, a
partir del mes de diciembre de 2011 y del 1 de enero de 2012,
respectivamente.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 742/05 “E”, conforme a
los términos y condiciones estipulados.
Que las partes signatarias del precitado plexo convencional coinciden con las celebrantes de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe
la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.M.R.A.) y las siguientes empresas: CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA,
EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.487.801/11, agregado como foja 269 al principal y a
foja 301, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria
obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.801/11, agregado como foja
269 al principal y a foja 301 del Expediente de referencia.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.083.593/04
Buenos Aires, 26 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 925/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.487.801/11, agregado como fojas 269 al expediente principal y a fojas
301 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
712/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Avellaneda a los 30 días del mes de noviembre de 2011,
siendo las 14 hs., en el marco de la Paritaria convocada en el
Expediente 1.083.593/04, tendiente a la renovación parcial del Convenio
Colectivo 742/05 E, se reúne la Comisión Paritaria integrada por el
sector trabajador, la Asociación de Médicos de la República Argentina
(AMRA), representada por los señores Erick Mendoza Díaz en su carácter
de Secretario General Nacional, Abelardo Erausquin en su carácter de
Secretario General de la Seccional Conurbano Sur, ambos con el
patrocinio letrado del Dr. Néstor Jorge Calvo T° XVI F° 68, y por el
sector empleador, la firma Cardiosur S.A., representada por el Sr. Rosa
Ester Martínez, D.N.I. 5972152 en su carácter de Apoderada; la firma
Emersur S.A., representada por Nelida Irene Tonelli; D.N.I. 2930556; en
su carácter de Pta. del directorio y la firma EMME S.A., representada
por el Sr. Juan Carlos Ruiz D.N.I. 7753459 en su carácter de
presidente; ambas partes signatarias del C.C.T. 742/05 E, en uso de las
atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y
representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de
trabajo 742/05 E que rige la actividad de emergencias médicas,
urgencias médicas y traslado de pacientes en ambulancia, acuerdan lo
siguiente:
1.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en el ámbito personal y territorial comprendido en el C.C.T.
742/05 E.
2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las
cláusulas del CCT 742/05 E que no sean modificadas por el presente
acuerdo.
3.- Ratificación especial Aporte Solidario.
Atento haberse demorado la homologación del convenio celebrado en 2009,
situación ésta que retrasó la implementación de la presente cláusula,
la partes ratifican su plena vigencia, tornándola operativa a partir de
la firma del presente convenio.
4.- Remuneraciones: Las partes acuerdan un incremento para los valores
establecidos en el convenio 2009, del 65% sobre el valor de la guardia
base de 24 hs. El mismo incremento se establece para las guardias de
menor extensión horaria. El aumento acordado será abonado en dos
tramos, el primero de ellos con un incremento del 60%, a partir del 1°
de diciembre del año en curso, estableciéndose el nuevo valor de la
guardia base de 24 hs. en pesos ochocientos catorce con noventa y un
centavos ($ 814,91), y el segundo y último tramo del incremento del 5%
restante, a partir del 1° de enero de 2012 que establecerá un valor de
la guardia base de 24 hs. en pesos ochocientos cuarenta con treinta y
siete centavos ($ 840,37).
5.- Los incrementos del valor guardia otorgados a partir del mes de
septiembre de 2010 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
6.- En caso de que alguna empresa firmante acredite fehacientemente
dificultades económico-financieras para hacer frente al aumento
salarial aquí acordado, podrá negociar con AMRA, Asociación de Médicos
de la República Argentina, la adecuación de los plazos de vigencia de
las cláusulas del presente acuerdo.
7.- Aguinaldo diciembre 2011: Las empresas firmantes podrán diferir y
abonar con las remuneraciones, correspondientes al mes de enero de
2012, la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al
segundo semestre de 2011, por efecto del aumento salarial aquí acordado.
8.- Area protegida
Las empresas, en el radio de acción directo de su actuación, brindarán
a los afiliados a la AMRA, activos y/o pasivos, y en su grupo familiar
primario (Titular, Esposo/a e hijos, estos últimos hasta los 21 años de
edad) la cobertura del servicio de emergencia médica, que ofrecen como
objeto de su propia existencia en el mercado.
9.- Vigencia: Las partes consideran al presente acuerdo como parte
integrante del CCT 742/05 E, cuya vigencia pactan hasta el 30/09/2012,
tanto para sus condiciones económicas, como para las condiciones
generales de trabajo, ambas a contar a partir del presente acuerdo.
10.- Ratificación: Ambas partes se comprometen a presentar y ratificar
este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, a los fines de su homologación en los términos de la Ley
14.250.
EXPEDIENTE Nº 1.083.593/04 y ag.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de mayo de
dos mil doce, siendo las 10.30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo
D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el
Dr. ERICK MENDOZA DIAZ, D.N.I. Nº 18.777.150 en su carácter de
Secretario General de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (AMRA), a quien asiste el Dr. Néstor Jorge CALVO, T° 96, F°
659, CPACF, por una parte y por la otra lo hacen la señora Nélida Irene
TONELLI, D.N.I. Nº 2.930.556, en su carácter de Presidenta de la firma
EMERSUR S.A., carácter que surge del Acta de Asamblea Nº 27 que en
copia certificada se encuentra agregada a estos obrados, el señor Juan
Carlos RUIZ, D.N.I. Nº 7.753.459, en su carácter de Presidente de la
firma EMME S.A., carácter acreditado en estos obrados y la señora Rosa
Esther MARTINEZ, D.N.I. Nº 5.972.172, en su carácter de apoderada de la
firma CARDIOSUR S.A., carácter que acreditado en autos, cuya
autenticidad y vigencia declara bajo juramento.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo
manifiestan: Que vienen por este acto a dar cumplimiento a lo ordenado
por esta Autoridad de Aplicación a fs. 292/295, a cuyo efecto vienen a
limitar el plazo previsto para la vigencia del aporte solidario
establecido por la Cláusula 3 del Convenio de que se trata, guardando
en consecuencia vigencia por el término de un (1) año a partir del acto
homologatorio. Consecuentemente, solicitan la elevación de las
actuaciones a la Superioridad a los efectos del trámite homologatorio
correspondiente.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.