MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 927/2012

Registro Nº 733/2012

Bs. As., 26/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.204.308/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 14.786, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507 de fecha 3 de noviembre de 2009 y Nº 529 de fecha 27 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 529/11, en el marco del conflicto suscitado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO y las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y PETROLERA LF COMPANY S.R.L. y con el objeto de alcanzar la paz social entre los actores sociales afectados debido a la situación geográfica y a la condición habitacional del personal alcanzado por el CCT 396/04, vigente en ese entonces y ahora reemplazado por el CCT 643/12, en la jurisdicción de dicho sindicato, se dispuso el pago de un bono no remunerativo de PESOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.948) con carácter transitorio y excepcional a los trabajadores alcanzados por el CCT 396/04 dentro del ámbito de representación personal y territorial de la Asociación Sindical precitada, considerándose a la Isla como zona excepcionalmente desfavorable y dándose por concluido el reclamo de la asociación sindical por el año 2011.

Que en el marco de las especiales circunstancias que justificaron el dictado de la medida referida, esta Autoridad de Aplicación exhortó expresamente a las partes a abstenerse de tomar medidas de acción directa durante la vigencia de la misma, extremo que se ha cumplido.

Que mediante las presentaciones y actas obrantes a fojas 108 a 111 inclusive del Expediente citado en Visto, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO y las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y PETROLERA LF COMPANY S.R.L., solicitaron a la SECRETARIA DE TRABAJO que se disponga la prórroga del pago del bono no remunerativo previsto por la Resolución S.T. Nº 529/11 desde enero a junio del corriente año inclusive.

Que con posterioridad, con fecha 13 de junio de 2012 mediante presentación agregada a fojas 137 del Expediente Nº 1.204.308/07 dirigida a esta SECRETARIA DE TRABAJO y ratificada por acta obrante a fojas 138, las partes identificadas en el considerando precedente junto con la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES han solicitado el dictado de una nueva resolución que disponga el incremento del valor mensual del bono no remunerativo a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) a partir del 1° de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 y de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2700.-) a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013.

Que asimismo, conforme surge de lo manifestado a fojas 137 las partes han expresado su voluntad de transformar a partir del 1° de julio de 2013 el concepto referido como “Compensador CCT” en los términos del artículo 18 bis del CCT 643/12 con carácter remunerativo, que ascenderá a la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700.-)

Que al respecto es dable destacar que han acordado que dicho valor estará sujeto a la actualización que se acuerde a nivel de actividad entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION E HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) a partir del mes de julio de 2013.

Que las partes han previsto también que el nuevo concepto será absorbido hasta su concurrencia por cualquier diferencia salarial que resulte como consecuencia del incremento del rubro zona por encima del 106% actualmente vigente, que eventualmente se establezca mediante acuerdos convencionales o resoluciones administrativas que en el futuro puedan dictarse. Como así también por aquéllos que estuvieran vinculados a la situación geográfica, climática, o con la consideración de zona excepcionalmente desfavorable de la provincia de TIERRA DEL FUEGO.

Que no obstante ello, establecieron que en caso de persistir un saldo a favor del trabajador como consecuencia de la absorción mencionada, se mantendrá dicha diferencia bajo el rubor “Compensador CCT”, manteniéndose el mismo carácter y naturaleza acordada.

Que en virtud de explicitado, de la existencia de un nuevo conflicto suscitado entre las partes ya identificadas y constatándose que las causas y circunstancias del mismo resultan similares a las verificadas al momento del dictado de la Resolución S.T. 529/11 es oportuno disponer la extensión de la vigencia del pago del bono establecido en dicha norma.

Que a tal efecto resulta necesario ponderar los avances verificados en la negociación que tramita en las presentes actuaciones y atender a lo expresamente solicitado por las partes.

Que corresponde el dictado de la presente medida en ejercicio de las facultades de esta Cartera Laboral en materia de negociación colectiva y resolución de conflictos colectivos que surgen de las Leyes Nº 14.250 (t.o.) y Nº 14.786, en atención a los antecedentes y particularidades de la presente negociación que justificaron la instrumentación de distintas medidas excepcionales con el objetivo de restablecer la paz social en la actividad, en miras a consolidar el estado actual de armonía entre las partes y coadyuvar a la finalización del proceso de negociación pendiente.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 14.786 y el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°— Establécese la prórroga del bono no remunerativo previsto por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 529 de fecha 27 de mayo de 2011 desde el 1° de enero hasta el 30 de junio de 2012. Dicho concepto que asciende a la suma total de PESOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.948) mensuales, será abonado a los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12 que tengan un contrato de trabajo vigente durante el período enero a junio de 2012, en el ámbito de representación territorial del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO.

ARTICULO 2°— Establécese que a partir del 1° de julio de 2012 el concepto referido en el artículo precedente ascenderá a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) y su pago se extenderá hasta diciembre de 2012 con carácter no remunerativo; a partir del 1° de enero de 2013 será incrementado a PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700) y se extenderá hasta junio de 2013 con carácter no remunerativo; a partir del 1° de julio de 2013 el bono adquirirá carácter remunerativo e integrará el concepto “Compensador CCT” en los términos de lo previsto por el artículo 18 bis del CCT 643/12. Luego de esta última fecha y en lo sucesivo, este monto estará sujeto a la actualización que acuerden los signatarios del CCT 643/12.

ARTICULO 3°— Establécese que el personal cuya relación laboral se extinga entre las fechas y vigencias indicadas precedentemente o que realice tareas eventuales y de Servicios Especiales percibirá el bono en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

ARTICULO 4°— El concepto previsto en el artículo 2° será absorbido hasta su concurrencia por cualquier diferencia salarial que resulte como consecuencia del incremento del rubro zona por encima del 106% actual establecido por acuerdos convencionales o resoluciones administrativas que en el futuro puedan dictarse. Como así también por aquéllas que estuvieren vinculadas con la situación geográfica, climática, o con la consideración de zona excepcionalmente desfavorable de la provincia de TIERRA DEL FUEGO.

ARTICULO 5°— La efectivización del pago del bono establecido en cualesquiera de sus etapas incluido el “Compensador CCT”, prevista en el artículo 2° de la presente medida, estará condicionado al estricto mantenimiento de la paz social y al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previos a la adopción de cualquier medida de acción directa por parte del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, y/o trabajadores por él representados.

ARTICULO 6° — Regístrese la presente resolución en el departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12.

ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes identificadas en el considerando primero de la presente medida y signatarios del CCT 643/12.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.204.308/07

Buenos Aires, 2 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 927/12 se ha tomado razón del lo establecido en los artículos 1° a 5° del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 733/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.