MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 927/2012
Registro Nº 733/2012
Bs. As., 26/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.204.308/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 14.786, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995 y las
Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507 de fecha 3 de
noviembre de 2009 y Nº 529 de fecha 27 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 529/11, en el marco
del conflicto suscitado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO
DE TIERRA DEL FUEGO y las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y PETROLERA LF
COMPANY S.R.L. y con el objeto de alcanzar la paz social entre los
actores sociales afectados debido a la situación geográfica y a la
condición habitacional del personal alcanzado por el CCT 396/04,
vigente en ese entonces y ahora reemplazado por el CCT 643/12, en la
jurisdicción de dicho sindicato, se dispuso el pago de un bono no
remunerativo de PESOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.948) con
carácter transitorio y excepcional a los trabajadores alcanzados por el
CCT 396/04 dentro del ámbito de representación personal y territorial
de la Asociación Sindical precitada, considerándose a la Isla como zona
excepcionalmente desfavorable y dándose por concluido el reclamo de la
asociación sindical por el año 2011.
Que en el marco de las especiales circunstancias que justificaron el
dictado de la medida referida, esta Autoridad de Aplicación exhortó
expresamente a las partes a abstenerse de tomar medidas de acción
directa durante la vigencia de la misma, extremo que se ha cumplido.
Que mediante las presentaciones y actas obrantes a fojas 108 a 111
inclusive del Expediente citado en Visto, el SINDICATO DEL PETROLEO Y
GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO y las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y
PETROLERA LF COMPANY S.R.L., solicitaron a la SECRETARIA DE TRABAJO que
se disponga la prórroga del pago del bono no remunerativo previsto por
la Resolución S.T. Nº 529/11 desde enero a junio del corriente año
inclusive.
Que con posterioridad, con fecha 13 de junio de 2012 mediante
presentación agregada a fojas 137 del Expediente Nº 1.204.308/07
dirigida a esta SECRETARIA DE TRABAJO y ratificada por acta obrante a
fojas 138, las partes identificadas en el considerando precedente junto
con la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES han solicitado el dictado de una nueva resolución que
disponga el incremento del valor mensual del bono no remunerativo a
PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) a partir del 1° de julio de 2012 y
hasta el 31 de diciembre de 2012 y de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($
2700.-) a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013.
Que asimismo, conforme surge de lo manifestado a fojas 137 las partes
han expresado su voluntad de transformar a partir del 1° de julio de
2013 el concepto referido como “Compensador CCT” en los términos del
artículo 18 bis del CCT 643/12 con carácter remunerativo, que ascenderá
a la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700.-)
Que al respecto es dable destacar que han acordado que dicho valor
estará sujeto a la actualización que se acuerde a nivel de actividad
entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION E HIDROCARBUROS
(C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
(C.E.O.P.E.) a partir del mes de julio de 2013.
Que las partes han previsto también que el nuevo concepto será
absorbido hasta su concurrencia por cualquier diferencia salarial que
resulte como consecuencia del incremento del rubro zona por encima del
106% actualmente vigente, que eventualmente se establezca mediante
acuerdos convencionales o resoluciones administrativas que en el futuro
puedan dictarse. Como así también por aquéllos que estuvieran
vinculados a la situación geográfica, climática, o con la consideración
de zona excepcionalmente desfavorable de la provincia de TIERRA DEL
FUEGO.
Que no obstante ello, establecieron que en caso de persistir un saldo a
favor del trabajador como consecuencia de la absorción mencionada, se
mantendrá dicha diferencia bajo el rubor “Compensador CCT”,
manteniéndose el mismo carácter y naturaleza acordada.
Que en virtud de explicitado, de la existencia de un nuevo conflicto
suscitado entre las partes ya identificadas y constatándose que las
causas y circunstancias del mismo resultan similares a las verificadas
al momento del dictado de la Resolución S.T. 529/11 es oportuno
disponer la extensión de la vigencia del pago del bono establecido en
dicha norma.
Que a tal efecto resulta necesario ponderar los avances verificados en
la negociación que tramita en las presentes actuaciones y atender a lo
expresamente solicitado por las partes.
Que corresponde el dictado de la presente medida en ejercicio de las
facultades de esta Cartera Laboral en materia de negociación colectiva
y resolución de conflictos colectivos que surgen de las Leyes Nº 14.250
(t.o.) y Nº 14.786, en atención a los antecedentes y particularidades
de la presente negociación que justificaron la instrumentación de
distintas medidas excepcionales con el objetivo de restablecer la paz
social en la actividad, en miras a consolidar el estado actual de
armonía entre las partes y coadyuvar a la finalización del proceso de
negociación pendiente.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 14.786 y el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°— Establécese la prórroga del bono no remunerativo previsto
por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 529
de fecha 27 de mayo de 2011 desde el 1° de enero hasta el 30 de junio
de 2012. Dicho concepto que asciende a la suma total de PESOS MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.948) mensuales, será abonado a los
trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
643/12 que tengan un contrato de trabajo vigente durante el período
enero a junio de 2012, en el ámbito de representación territorial del
SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO.
ARTICULO 2°— Establécese que a partir del 1° de julio de 2012 el
concepto referido en el artículo precedente ascenderá a PESOS DOS MIL
QUINIENTOS ($ 2.500) y su pago se extenderá hasta diciembre de 2012 con
carácter no remunerativo; a partir del 1° de enero de 2013 será
incrementado a PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700) y se extenderá hasta
junio de 2013 con carácter no remunerativo; a partir del 1° de julio de
2013 el bono adquirirá carácter remunerativo e integrará el concepto
“Compensador CCT” en los términos de lo previsto por el artículo 18 bis
del CCT 643/12. Luego de esta última fecha y en lo sucesivo, este monto
estará sujeto a la actualización que acuerden los signatarios del CCT
643/12.
ARTICULO 3°— Establécese que el personal cuya relación laboral se
extinga entre las fechas y vigencias indicadas precedentemente o que
realice tareas eventuales y de Servicios Especiales percibirá el bono
en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
ARTICULO 4°— El concepto previsto en el artículo 2° será absorbido
hasta su concurrencia por cualquier diferencia salarial que resulte
como consecuencia del incremento del rubro zona por encima del 106%
actual establecido por acuerdos convencionales o resoluciones
administrativas que en el futuro puedan dictarse. Como así también por
aquéllas que estuvieren vinculadas con la situación geográfica,
climática, o con la consideración de zona excepcionalmente desfavorable
de la provincia de TIERRA DEL FUEGO.
ARTICULO 5°— La efectivización del pago del bono establecido en
cualesquiera de sus etapas incluido el “Compensador CCT”, prevista en
el artículo 2° de la presente medida, estará condicionado al estricto
mantenimiento de la paz social y al agotamiento de todos los mecanismos
legales y convencionales vigentes previos a la adopción de cualquier
medida de acción directa por parte del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, y/o trabajadores por él representados.
ARTICULO 6° — Regístrese la presente resolución en el departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación tome razón de la presente medida en relación con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12.
ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 8° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes identificadas en el considerando primero de
la presente medida y signatarios del CCT 643/12.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.204.308/07
Buenos Aires, 2 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 927/12 se ha
tomado razón del lo establecido en los artículos 1° a 5° del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 733/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.