MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 931/2012

Registro Nº 728/2012

Bs. As., 27/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.500.024/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 60 del Expediente Nº 1.500.024/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la empresa PRAMER SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 el período de transitoriedad para el pago del incremento salarial de naturaleza no remunerativa establecido por el artículo 4° del Acuerdo Marco pactado entre SATSAID y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) en fecha 17 de octubre de 2008, aplicable al personal convencionado de la empresa y representado por el sindicato firmante, conforme surge de los términos y contenido del acuerdo de marras.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, corresponde dejar expresamente establecido que a la fecha dichos incrementos han adquirido carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1° de enero de 2010, de conformidad con lo previsto por las partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa PRAMER SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, obrante a foja 60 del Expediente Nº 1.500.024/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 60 del Expediente Nº 1.500.024/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.500.024/12

Buenos Aires, 28 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 931/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 728/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 de marzo de 2009, se reúnen por una parte PRAMER S.C.A. (en adelante la “Empresa”) C.U.I.T. Nº 30-66158404-8, con domicilio en la calle Honduras 5522 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Alejandro Harrison y Marisa Piñeiro, en su carácter de apoderados; y por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato” y en conjunto con la Empresa las “Partes”), con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Secretario General; Gustavo Bellingeri, Secretario Gremial; Gerardo González, Secretario de Relaciones Internacionales; Horacio Dri, Prosecretario Gremial y Claudio Maidana, Prosecretario Administrativo, todos miembros del Consejo Directivo Nacional, quienes CONSIDERANDO:

1. Que en el marco del expediente administrativo MTEySS Nº 1.293.779/2008, el SATSAID y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) celebraron con fecha 17/10/2008 un acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo Marco”) de incrementos remuneratorios, pactando a mérito de su artículo 4° que dicho incremento tendría naturaleza no remunerativa hasta el 1 de abril de 2009.

2. Que la Empresa y el SATSAID han coincidido oportunamente en la necesidad de prorrogar dicho tratamiento no salarial.

3. Que en el marco precedente y como consecuencia de las reuniones mantenidas, las Partes ACUERDAN:

PRIMERO: Prorrogar hasta el 31/12/2009 el período de transitoriedad establecido por el artículo 4 del Acuerdo Marco.

SEGUNDO: Esta prórroga será aplicable al personal convencionado de la Empresa representado por el SATSAID, con contrato de trabajo vigente entre el 1/4/2009 y el 31/12/2009.

TERCERO: La fecha indicada en el artículo primero de este acuerdo no podrá ser prorrogada, salvo acuerdo expreso entre las Partes en ese sentido. Por su carácter transitorio, este acuerdo no podrá considerarse vigente por ultraactividad con posterioridad al 31/12/09.

CUARTO: Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.