Policía de Seguridad Aeroportuaria
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 887/2012
Apruébase “Protocolo General de Actuación para la Detención de Niños, Niñas y Adolescentes - PGA Nº 4”.
Ezeiza, 2/8/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0003423/2012 del registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 26.061, 26.102 y 22.278, las
Resoluciones Nros. 2.208 del 12 de agosto de 2008, 1.617 del 23 de
diciembre de 2009 ambas del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Anexo I a la Resolución M.J.S. y D.H. Nº
1.617/09 establece que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva de esta Institución tiene a su cargo la dirección orgánica y
funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria
preventiva consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o
actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica
operacional policial preventiva y la formación y capacitación policial
especializada en materia de seguridad aeroportuaria.
Que a fin de dar cuenta de la ejecución de tales actividades y con el
objeto de asegurar la unificación de la doctrina operacional y superar
concepciones y/o prácticas policiales surgidas con anterioridad a la
sanción de la Ley Nº 26.102, la referida Dirección General ha avanzado
en la elaboración de diversos documentos denominados “PROTOCOLOS
GENERALES DE ACTUACION POLICIAL (PGA)”, destinados a establecer y
definir los alcances de la intervención policial en diferentes
situaciones propias de la actividad operacional.
Que a los fines de establecer un sistema de comunicación para la
comprensión y apropiación de los conceptos que contiene la doctrina que
enmarca la actuación del personal policial, se realizaron DOS (2)
Talleres de Validación a través de los cuales se dio intervención a un
grupo representativo de oficiales de todas las Unidades Regionales de
Seguridad Aeroportuaria, a los fines de readecuar los protocolos a las
observaciones y aportes efectuados.
Que el establecimiento de un marco concreto de actuación policial
garantiza que los oficiales en el cumplimiento de sus funciones
reconozcan con certeza sus facultades y obligaciones. Asimismo facilita
la detección de irregularidades en la actuación policial brindando
elementos específicos para su adecuado encuadre.
Que la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 2.208/08 instruyó a esta
Institución a adecuar su actuación en los casos de restricción de la
libertad ambulatoria de personas menores de DIECIOCHO (18) años a los
estándares allí establecidos.
Que en concordancia con ello, resulta imperiosa la readecuación de la
doctrina operacional de esta Fuerza de Seguridad de acuerdo a la
normativa vigente, garantizando el respeto de los derechos de la niña,
niño y adolescente.
Que como consecuencia, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva elaboró el “PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION PARA LA DETENCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - PGA Nº 4” que como Anexo integra la
presente Disposición.
Que el mencionado Protocolo tiene como objeto establecer las pautas de
actuación que el personal policial debe seguir ante toda detención,
traslado y custodia de niños, niñas y adolescentes.
Que las pautas establecidas en el citado Protocolo deben ser
interpretadas como herramientas y obligaciones de actuación para los
Oficiales de esta Institución a los fines de garantizar la máxima
satisfacción, integral y simultánea, de los derechos y garantías
reconocidos.
Que asimismo y a los efectos de unificar los criterios de actuación, se
deberá dejar sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos,
pautas, directivas u otro documento cualquiera sea su denominación,
emitidos en la órbita de la estructura operacional de esta PSA, que
regulen la materia que se trata.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 582 de fecha 27 de abril de 2010 y la Resolución ex
M.J.S. y D.H. Nº 1.617/09.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el
“Protocolo General de Actuación para la Detención de Niños, Niñas y
Adolescentes - PGA Nº 4” que como Anexo integra la presente Disposición.
Art. 2º — Establécese que el
“Protocolo General de Actuación para la Detención de Niños, Niñas y
Adolescentes - PGA Nº 4” será de aplicación obligatoria para todo el
personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Art. 3º — Déjase sin efecto la
aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas, reglamentos
u otro documento cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita
de la estructura operacional que regule la materia que se trata.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Salvador J. Postiglioni.
Expediente PSA Nº S02:0003423/2012
Anexo
Policía de Seguridad Aeroportuaria
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION PARA LA DETENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PGA Nº 4
I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES
1. Generalidades. Toda detención, traslado y custodia de niños, niñas y
adolescentes, además de cumplir con las reglas establecidas en los
Protocolos Generales de Actuación correspondientes, deberán efectuarse
de acuerdo al presente Protocolo General de Actuación (PGA) así como a
la normativa nacional e internacional específicamente referida a los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
2. Aplicación. Las normas especiales de protección previstas en el
presente Protocolo son aplicables a toda persona menor de DIECIOCHO
(18) años de edad, los que en adelante se denominarán niños, niñas y
adolescentes.
3. Interés superior del niño. En el desarrollo de toda medida de
detención, traslado o custodia, se evitará el uso desproporcionado de
la fuerza o cualquier otra medida que pueda afectar los derechos de los
niños, niñas y adolescentes. Se protegerán principalmente su integridad
física y sus derechos cualquiera sea la razón de su detención.
4. Publicidad. Queda terminantemente prohibida la exposición pública de
la detención de niños, niñas y adolescentes, así como la entrega de
información a los medios de comunicación sobre los datos de niñas,
niños y adolescentes o su situación por parte de cualquier oficial de
esta Institución.
5. Prohibición. Queda prohibida la detención de toda persona menor de
DIECISEIS (16) años. Respecto a ella sólo se podrán realizar medidas de
protección que no impliquen la privación o restricción de libertad
ambulatoria en ningún sentido.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 418/2013 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 05/06/2013)
6. Duda. En caso de duda respecto de si la persona detenida tiene o no
DIECIOCHO (18) años cumplidos, se deberá actuar como si se tratase de
una persona menor.
II. REGLAS ESPECIALES SOBRE LA DETENCION
7. Restricciones. Queda prohibida la detención de niños, niñas y
adolescentes al solo efecto de averiguar sus antecedentes o investigar
su identidad. Unicamente se podrá proceder a la detención en aquellos
casos contemplados en el punto 4 del PGA Nº 2 para la detención de
personas.
8. Formas especiales de detención. Toda detención deberá practicarse
del modo menos perjudicial para el niño, niña y adolescente en su
persona, reputación o patrimonio, con especial cuidado en cuanto menor
sea la edad del detenido. Al llevar a cabo la detención, se evitará el
empleo de un lenguaje duro, la violencia física y la exhibición de
armas. Tampoco se podrá esposar ni colocar ningún otro medio de
sujeción al niño, niña o adolescente en ninguna circunstancia. Se le
explicarán sus derechos de un modo sencillo, incluso repitiéndolos si
fuere necesario, hasta que resulte claro que lo ha entendido. La
detención se hará en presencia de al menos UNA (1) persona que no forme
parte de esta Institución.
9. Comunicación de la detención. La detención deberá ser comunicada de
inmediato al Juez de Menores correspondiente, al Defensor de Oficio y a
la Autoridad Administrativa encargada de la protección de los niños,
niñas y adolescentes. Tal comunicación no podrá demorarse por ninguna
circunstancia. Se procurará por todos los medios que el niño, niña o
adolescente se comunique con sus padres, familiares o guardadores.
10. Determinación de la edad. De inmediato se procurará determinar la
edad con la máxima exactitud posible, haciendo uso de todas las
técnicas policiales necesarias y medios de prueba admitidos, incluso
declaraciones testimoniales o referencias personales.
11. Requisa: El registro de niños, niñas y adolescentes detenidos, se
realizará con respeto absoluto a sus derechos y siempre como medida de
seguridad para el propio niño, niña o adolescente y los oficiales que
intervengan en la actuación, retirándole únicamente aquellos objetos
que pudieran hacer peligrar su integridad física o su seguridad o la de
los que lo custodian. Deberá ser efectuado en todos los casos por
oficiales del mismo género que el niño, niña o adolescente.
12. Libro especial. Todas las detenciones de niños, niñas y
adolescentes deberán ser registradas en un libro especial que será
refrendado por el Jefe de Turno de la Unidad Operacional.
III. REGLAS ESPECIALES DE TRASLADO Y CUSTODIA
13. Custodia. Las dependencias policiales en las cuales permanezcan
ingresados los niños, niñas y adolescentes detenidos, deberán estar
separadas de las que se utilicen para los detenidos mayores de edad y
deberán estar custodiados por personal que no posea armas. Durante su
estancia en dependencias policiales recibirán los cuidados, protección
y asistencia médica y física que requieran, teniendo en cuenta de su
estado, edad, género y características individuales. Los niños, niñas y
adolescentes permanecerán custodiados en dependencias policiales el
tiempo mínimo imprescindible, siendo entregados a sus representantes
legales u organismo administrativo que corresponda, conforme lo
disponga el Juez interviniente.
14. Traslado. El traslado se realizará del modo que menos perjudique al
niño, niña o adolescente, con respeto y garantía de sus derechos. Los
traslados se realizarán únicamente en patrulleros identificables y por
policías uniformados. En todos los casos, dichos traslados se
efectuarán siempre de forma separada de los detenidos mayores de edad.
Se deberá prever la asistencia de UN (1) Oficial destinado a la
custodia del niño, niña o adolescente, que bajo ninguna circunstancia
podrá trasladarlo esposado.
15. Tiempo máximo de alojamiento. Queda prohibida la permanencia de
niños, niñas y adolescentes en dependencias policiales de la PSA, más
allá del tiempo estipulado. La detención de una persona menor de edad
no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la
realización de las averiguaciones tendientes al esclarecimiento de los
hechos investigados, que bajo ninguna circunstancia podrá exceder las
SEIS (6) horas. En todos los casos el niño, niña o adolescente detenido
deberá ser puesto a disposición del Juez de Menores quien, de
conformidad con la naturaleza de los hechos, podrá disponer:
a. Su libertad con entrega a aquellos que ejerzan la patria potestad,
tutela o guarda del niño, niña o adolescente. De recibir una orden no
escrita, se deberá dejar expresa constancia en el registro especial de
la autoridad judicial que da la orden, así como de los datos del adulto
que lo retira, indicando nombre, apellido, número y tipo de documento
de identidad.
b. La libertad, sin entrega a ningún adulto, cuando se trate de menores emancipados.
c. El traslado a la Institución Administrativa o sede judicial que indique.
16. Registros especiales. Para la correcta aplicación de las normas
jurídicas que regulan los derechos de las niñas, niños y adolescentes,
existirán los registros específicos de menores que se consideren
necesarios y que cumplirán con los requisitos relativos a la protección
de datos de carácter personal. A tales efectos cada Unidad deberá
llevar un libro de registro de detenidos menores de edad aparte del
libro de mayores. En todos los casos deberán ser refrendados por el
Jefe de Turno de la Unidad.
17. Si los padres, familiares o persona mayor que posea vínculo con el
menor, solicitan permanecer junto al niño, niña o adolescente, ellos
deberán someterse a las reglas que indique el Jefe de Turno a los
efectos de garantizar la seguridad y las finalidades propias de la
custodia y traslado.