MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 763/2012
Registro Nº 576/2012
Bs. As., 30/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.494.136/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 117/120 y 123/134 del Expediente Nº 1.494.136/12, lucen un
Acuerdo juntamente con sus Escalas Salariales, celebradas entre la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la
parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la
CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA
(CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE
ELECTRONICA (AFARTE) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO
Y METALES AFINES (CAIAMA), por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
Que los agentes negociadores convienen la modificación de los salarios
básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del Convenio
Colectivo señalado, en todo el territorio nacional comprensivo de la
provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con
exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha
Provincia, conforme a los términos allí estipulados.
Que la vigencia del Acuerdo se estipuló a partir del 1° de abril del
año 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013.
Que a fojas 122 se presentan las partes intervinientes y acompañan las
respectivas Escalas Salariales, procediendo a su ratificación.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el
alcance de representación del sector empresario firmante y la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que corresponde señalar que a fojas 121 del Expediente citado en el
Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC),
cuyos representantes paritarios estuvieron presentes durante las
negociaciones previas al acuerdo celebrado a fojas 117/120, se notifica
del mismo manifestando que fijaría posición al respecto dentro de un
plazo de 72 horas.
Que habiendo transcurrido el plazo referido sin que la entidad
empresaria informara su posición, resulta de aplicación lo previsto por
el artículo 5° de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) y en consecuencia lo
pactado en el acuerdo de fojas 117/120 y sus escalas agregadas a fojas
123/134 se aplicará obligatoriamente a los trabajadores que se
desempeñen en las empresas comprendidas dentro del alcance de
representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
(AFAC).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y sus escalas
salariales obrantes a fojas 117/120 y 123/134, respectivamente, del
Expediente Nº 1.494.136/12, celebrados entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, y
la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) y la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
260/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — El acuerdo colectivo homologado por el artículo
precedente resulta de aplicación obligatoria a los trabajadores que se
desempeñen en las empresas comprendidas dentro del alcance de
representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
(AFAC) en virtud de lo previsto por el artículo 5° de la Ley Nº 23.546
(t.o. 2004) y conforme lo explicitado en los considerandos octavo y
noveno de la presente medida.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con las
Escalas Salariales obrantes a fojas 117/120 y 123/134, respectivamente,
del Expediente Nº 1.494.136/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio en relación con las escalas salariales que por este acto
se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo
previsto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.494.136/12
Buenos Aires, 1 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 763/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 117/120 y 123/134 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 576/12. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1.494.136/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2012,
siendo las 10:30 horas, comparecen por ante la SECRETARIA DE TRABAJO,
Dra. NOEMI RIAL, asistida por el Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del
Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL
RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, los Sres. Antonio CALÓ, Juan BELEN, Antonio CATTANEO, Naldo
BRUNELLI, Enrique SALINAS, Francisco GUTIERREZ, Raúl TORRES, Gerardo
CHARADIA, José ORTIZ, Francisco Abel FURLAN, asistidos por el Dr. Tomas
CALVO y Hernán CROSETTI y Alejandro BIONDI, por una parte y por la otra
parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.— representada en este acto por el Lic. Ricardo
GUELL, Dr. Pedro NUÑEZ, Dr. Julio CABALLERO, Dr. Juan Carlos Sosa, Dr.
Rodolfo Sánchez Moreno; Horacio BELTRAN SIMO, Guillermo SUSINI, y
Julieta PANDO HEREDIA; la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—,
representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO y Antonio PENA
REQUEJO, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Dr. Miguel RAHONA
y Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Sr.
Eduardo LAPIDUZ, Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA e Ignacio CAPURRO, la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES
—CAIAMA—, representada en este acto por el Lic. Alejandro DELUCA y el
Dr. Eduardo ZAMORANO.
(1) Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de tres horas
de deliberaciones, la UOMRA y las siguientes Cámaras: ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A—;
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—; ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE— y CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, arriban al siguiente
acuerdo:
PRIMERA - AMBITO DEL ACUERDO
En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de
representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes,
Las Partes acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables
a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT Nº 260/75 representadas
por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio
nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártica e
Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y
Autopartes (4) de dicha Provincia, en los términos expuestos a
continuación.
SEGUNDA - INCREMENTO
Los salarios básicos de la actividad metalúrgica aquí representada
tendrán un aumento total del 23% sobre los salarios básicos vigentes al
31/3/2012, durante todo el lapso de vigencia del presente acuerdo.
Dicho incremento será otorgado con vigencia a partir del 1° de abril de
2012. Las diferencias salariales retroactivas que corresponde abonar a
los trabajadores serán satisfechas juntamente con los haberes
correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2012, sujeto
a la homologación de este acuerdo.
Dentro de las 72 horas, las partes se comprometen a adjuntar las
planillas salariales de los básicos pactados.
Sin perjuicio de lo arriba expuesto, Las Partes dentro del plazo de dos
(2) días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas
respectivas, podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o
diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados, sin
observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las
planillas correspondientes.
TERCERA - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, las
empresas abonarán, en carácter de asignación no remunerativa y con
carácter excepcional, a los trabajadores comprendidos en este acuerdo
con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la
jornada legal de trabajo durante el mes completo la suma igual y
uniforme para todas las Ramas y categorías del CCT 260/75 de PESOS UN
MIL CIEN ($ 1100), la cual se liquidará bajo la voz “Gratificación
Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012”, en forma completa o
abreviada. Dicho importe se abonará en dos cuotas iguales junto con las
remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre/2012, y
enero/2013. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los
trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad
de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la
LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran
ingresado con posterioridad al 1° de abril de 2012. Habida cuenta su
naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no
remunerativo ni contributivo a ningún efecto.
Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada
no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas
no imputables al trabajador.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún
caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base
de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad este importe tendrá carácter no
remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará
aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la
única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y
una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con
destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar
al que prevé la ley 23.660) calculada sobre el importe pagado, sin que
ello implique alterar su naturaleza, que deberá efectuarse en la boleta
establecida por la UOMRA en su página web, y que alcanza a todos los
trabajadores comprendidos en este acuerdo.
CUARTA - INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA
Las Partes dejan establecido que, durante el período comprendido entre
el 1 de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013, todos los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se
desempeñan en empresas comprendidas en el ámbito de representación de
las Cámaras Empresarias signatarias del presente acuerdo, tendrán
derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso
Mínimo Global de Referencia (en adelante denominado a todos los efectos
de este Acuerdo como “IMGR”) por el cumplimiento completo de la jornada
legal de trabajo durante el mes completo, de un importe mensual no
inferior a Pesos cuatro mil ($ 4000). Estos importes se abonarán
proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a
la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida
(art. 92 ter y 198 de la LCT).
Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos
de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que,
por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su
empleador, con la única exclusión de las horas extras y la
gratificación extraordinaria no remunerativa contemplada en la cláusula
TERCERA.
La determinación del IMGR no implica modificación ni alteración alguna
de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo
o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas,
que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las
condiciones de su vigencia.
Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso
afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las
remuneraciones no previstas en el CCT Nro. 260/75, de acuerdo con los
criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su
cómputo a los efectos del IMGR previsto en esta cláusula.
Asimismo se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los
salarios básicos del CCT Nro. 260/75, ni afecta en manera alguna los
valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio
vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación
alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá
alterado o influido por el IMGR.
El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una
reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con
anterioridad al 1 de abril de 2012, estuvieran recibiendo ingresos
mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para
acceder a cada concepto.
Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de
cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad
de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los
promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes
indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo
previsto en el artículo 245 de la LCT.
QUINTA-VIGENCIA
Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1 de abril de
2012 hasta el 31 de marzo de 2013.
SEXTA - PAZ SOCIAL
Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.
SEPTIMA - HOMOLOGACION
El Acuerdo y las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales
serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social para su homologación.
(2) Acto seguido, y solicitada la palabra por parte de la UOMRA, ésta
manifiesta: que solicita el pago de los salarios caídos por las medidas
adoptadas el día jueves 10 de mayo pasado.
En este estado, la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta la
petición precedente, y en aras de mantener las buenas relaciones
laborales y la paz social, es que se exhorta a la Cámaras Empresarias a
transmitir a las empresas representadas la petición expresa formulada
por la entidad sindical UOMRA, para su consideración y resolución.
Siendo las 15.00 horas se da por terminado el acto por ante mí que,
previa lectura y ratificación, certifico.
C.C.T. Nº 260/75-SALARIOS - ANEXO “A”
RAMA Nº 17 Metalmecánica y otras
SALARIOS BASICOS
Vigente desde: 1° de abril de 2012
ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS:
ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS.
CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.
FEDEHOGAR: FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA R. A.
AFARTE: ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE TERMINALES ELECTRONICAS.
RAMA 17 - Mecánica. Electromecánica y Manufactura de la Industria
Metalúrgica y sus Actividades Complementarias Armas y Armamentos. Cromo
Hojalatería Mecánica. Fabricación de Envases e Impresión Litográfica
sobre Metales. Empleados de la Industria Metalúrgica. Construcción
Montaje Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas.
Fabricación y Reparación de Material Ferroviario Montajes Industriales
RAMA 3 - Ascensores
RAMA 13 - Fundición
RAMA 14 - Fundición-Laminación-Extrusión-Mat no Ferrosos
RAMA 15 - Fundición-Cinc/Plomo/Plata y Afines
RAMA 16 - Herrería de Obra/Carpintería Metálica
RAMA 20 - Pulvimetalurgia
C.C.T. Nº 260/75 - Anexo “B”
RAMA Nº 4 AUTOMOTOR - LAUDO 29
SALARIOS BASICOS
Vigente desde: EL 1° de abril de 2012
ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS:
ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA
AFAC: ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE AUTOPIEZAS
ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE TABLEROS CENTRO DE VOLANTE CONSOLAS Y
OTROS
ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE MOTOCICLETAS FABRICAS TERMINALES DE
AUTOMOTORES
TALLERES MECANICOS DE REPARACIONES Y CONCESIONARIAS
ESPECIALIDAD MECANICA
ESPECIALIDAD ELECTRICA
ESPECIALIDAD CHAPA Y PINTURA
ESPECIALIDAD TALLERES DE RECTIFICACION
VARIOS
C.C.T. Nº 260/75 - ANEXO “C”
RAMA Nº 5 - Bronceros, Orfebreros y Afines. Industria Metalúrgica
Manufactureras Livianas.
RAMA Nº 8 - ELECTRONICA.
RAMA Nº 12 - Fabricación de Relojes y Afines.
RAMA Nº 18 - Máquinas de Escribir, Calcular, Contabilidad,
Registradoras y Afines. Mecánicas, Electromecánicas y Electrónicas.
Fabricación y Service.
SALARIOS BASICOS
Vigentes desde: El 1° de abril de 2012
ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS:
ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.
AFARTE: ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE TERMINALES ELECTRONICAS.
C.C.T. Nº 260/75 -SALARIOS- ANEXO “E”
RAMA Nº 1 - ALUMINIO
SALARIOS BASICOS
Vigente desde: 1° de abril de 2012
ACUERDO SALARIAL ENTRE:
UOMRA: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
CAIAMA: CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES.
CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.
ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
C.C.T. Nº 260/75 - Anexo “D”
RAMA Nº 10, - Fabricación, Reparación, Armado y Montaje de Carrocerías.
SALARIOS BASICOS
Vigentes desde: 1° de abril de 2012
ACUERDO SALARIAL ENTRE:
UOMRA: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ADIMRA ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA