MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 941/2012

Registro Nº 736/2012

Bs. As., 29/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.503.801/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.503.801/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen un aumento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) para trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”, con una vigencia a partir de abril de 2012 hasta el 30 de junio inclusive.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 6/8, del Expediente Nº 1.503.801/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.503.801/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.503.801/12

Buenos Aires, 2 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 941/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 736/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2012, se reúnen, por una parte, los miembros del consejo directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, señores Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán, y, por delegación Morón del SMATA, delegado general Oscar Rizzo y Horacio Arnaiz y los delegados del personal, señores Enrique Molina y Emilio Laschera, en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT Nº 748/05 “E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante “DAMSA”, por la otra parte, la señora Paola Pino Najarro y el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), ambos miembros de la comisión negociadora empleadora quienes, luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:

Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos de los trabajadores convencionados por el período: 1° de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, inclusive: en los siguientes términos:

Primera: La empresa ha otorgado un incremento salarial del 15% por el período consignado precedentemente, que se abonará a partir de los salarios de abril y con vigencia hasta el 30 de junio de 2012 inclusive al personal comprendido en el CCT Nº 748/05 “E”. En el Anexo I que forma parte de la presente, y agregan de conformidad, se detallan los sueldos conformados con el incremento convenido.

Segunda: Las partes manifiestan que en caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dicte en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por DAMSA hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo.

Tercera: Las partes, individual o conjuntamente, se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación solicitando su urgente homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

Cuarta: Las partes manifiestan que con lo convenido precedentemente han quedado superados todos los temas salariales pendientes cuyo tratamiento demandó las reuniones habidas hasta la fecha, y por ello expresan que se prestarán mutua colaboración, y pondrán el mayor empeño posible destinado al logro de los objetivos comunes.

Se da por finalizada la reunión, firmándose cinco ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos.

ESCALA SALARIAL DAMSA

VIGENCIA DESDE EL 1RO. DE ABRIL DE 2012 AL 31 DE JUNIO DE 2012

Aumento del 15%

 

Sueldos marzo

Sueldos abril

CATEGORIA 1

4819

5542

CATEGORIA 2

5768

6633

CATEGORIA 3

6264

7204

CATEGORIA 4

7003

8053

CATEGORIA 5

7498

8623