MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 437/2012
Bs. As., 6/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0005256/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se creó la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) en el ámbito de la
citada Secretaría con las funciones que allí se detallan.
Que las sucesivas modificaciones normativas y de estructura
organizativa acaecidas en el tiempo transcurrido desde su creación,
aconsejan establecer los lineamientos generales de actuación y
funcionamiento de la citada Comisión Nacional en el marco del actual
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, establece los lineamientos para las
actividades con ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS pertenecientes a
especies de uso agropecuario o que potencialmente pudieran emplearse en
un contexto agropecuario.
Que la citada Resolución Nº 763/11 encomienda a la CONABIA “La
evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del
manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación”.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantes
en biotecnología agropecuaria, percibiéndose un creciente interés
por parte de institutos de investigación privados y oficiales, así como
de empresas, en aumentar sus líneas de trabajo con ORGANISMOS
GENETICAMENTE MODIFICADOS (vegetales, animales y microorganismos) de
uso agropecuario.
Que los avances científicos en biotecnología de uso agropecuario se
expanden hacia nuevas especies y cultivos con desarrollos cada vez más
complejos a fin de lograr soluciones que permitan atender a las
distintas necesidades de aumento sustentable de la producción.
Que, correlativamente, se verifica un crecimiento sostenido del número
de casos a analizar y la complejidad de los mismos, para lo cual es
menester que la CONABIA amplíe sus capacidades de evaluación
técnico-científica de modo acorde a estos nuevos escenarios y desafíos.
Que en ese marco, se advierte en los últimos años un importante
desarrollo en investigaciones relativas al cultivo de caña de azúcar,
atento a la importancia estratégica de este cultivo, su peso en la
economía regional del NOR-OESTE ARGENTINO (NOA) y su proyección futura.
Que la ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES es un ente
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO del
Gobierno de la Provincia de TUCUMAN, que tiene por objeto procurar
solución a los problemas de la producción agrícola-ganadera de la
provincia y de sus industrias derivadas, mediante la investigación
científica.
Que la CHACRA EXPERIMENTAL AGRICOLA SANTA ROSA de la Provincia de SALTA
es una institución abocada a la investigación y desarrollo de
variedades de caña de azúcar.
Que tanto la ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES como
la CHACRA EXPERIMENTAL AGRICOLA SANTA ROSA arriba citadas son
instituciones que cuentan con la más larga y reconocida trayectoria en
el estudio, investigación y desarrollo de la biotecnología aplicada a
la caña de azúcar en nuestro país.
Que la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA
(AAPRESID) nuclea productores agropecuarios a fin de impulsar una
agricultura sostenible y basada en la innovación tecnológica,
organizacional e institucional, interactuando con las organizaciones
públicas y privadas.
Que la ASOCIACION ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACION
AGRICOLA (AACREA) se orienta a la adopción y transferencia de
tecnología entre los productores locales a través de la implementación
de proyectos de capacitación, experimentación y transferencia de
tecnología.
Que tanto AAPRESID como AACREA son entidades de reconocida trayectoria
que vienen llevando adelante un trabajo consistente en el desarrollo y
la adopción de la biotecnología por parte de los productores
agropecuarios nacionales, teniendo una importante labor en la
concientización acerca de su uso responsable.
Que es importante destacar el trabajo que desde el punto de vista
académico viene realizando la UNIVERSIDAD NACIONAL GENERAL DE SAN
MARTIN, con la participación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través del INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES BIOTECNOLOGICAS (IIB), integrado con el INSTITUTO
TECNOLOGICO DE CHASCOMUS (INTECH) que se traduce en importantes avances
en biotecnología vegetal y animal y en la formación de profesionales en
las áreas agroalimentaria y agroindustrial a través de la reciente
creación de la carrera de Ingeniería en Agrobiotecnología.
Que por todo lo expuesto se advierte la procedencia de introducir
modificaciones en la integración de la CONABIA, estableciéndose el
número de representantes de cada Institución Miembro acorde a las
especialidades científicas que se desarrollan en las mismas.
Que asimismo, a fin de garantizar el adecuado desenvolvimiento de las
tareas encomendadas a la CONABIA, corresponde resolver respecto de las
designaciones de representantes de las Instituciones Miembro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA) creada por Resolución Nº 124 del 24 de octubre
de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que
actualmente funciona en el ámbito de la Dirección de Biotecnología de
la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA estará integrada por las siguientes
Instituciones Miembro, que contarán con el número de representantes que
se identifica en cada caso:
a) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA: DOS (2) representantes con especialización en temas relativos a
vegetales, UN (1) representante con especialización en temas relativos
a animales y UN (1) representante con especialización en temas
relativos a microorganismos.
b) CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
(CONICET), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA: DOS (2) representantes con
especialización en temas relativos a vegetales, UN (1) representante
con especialización en temas relativos a animales y UN (1)
representante con especialización en temas relativos a microorganismos.
c) INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA: DOS (2)
representantes por la Coordinación de Proyectos Especiales de
Biotecnología y UN (1) representante por el Laboratorio de Marcadores
Moleculares.
d) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA: DOS (2) representantes con especialización en temas
relativos a vegetales, DOS (2) representantes con especialización en
temas relativos a microorganismos y DOS (2) representantes con
especialización en temas relativos a animales.
e) SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE organismo
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS: DOS (2)
representantes.
f) SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD: DOS (2) representantes.
g) UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES: DOS (2) representantes por la FACULTAD
DE AGRONOMIA y UN (1) representante por la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
Y NATURALES.
h) UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO: DOS (2) representantes con especialización en temas relativos a la biotecnología.
i) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE: DOS (2) representantes con especialización en temas relativos a la biotecnología.
j) UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN (UNSAM): UN (1)
representante con especialización en temas relativos a la biotecnología
animal y UN (1) representante con especialización en temas relativos a
la biotecnología vegetal.
k) FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGIA (FAB): DOS (2) representantes.
I) ASOCIACION SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA): DOS (2) representantes del Comité de Biotecnología.
m) ASOCIACION ARGENTINA DE ECOLOGIA (AsAE): DOS (2) representantes.
n) ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOBRES, ente
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO del
Gobierno de la Provincia de TUCUMAN: DOS (2) representantes.
o) CHACRA EXPERIMENTAL AGRICOLA SANTA ROSA: DOS (2) representantes.
p) CAMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES (CASAFE): DOS (2) representantes.
q) CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE): DOS (2) representantes.
r) ASOCIACION ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACION AGRICOLA (AACREA): DOS (2) representantes.
s) ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA (AAPRESID): DOS (2) representantes.
t) DIRECCION DE BIOTECNOLOGIA de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR
Y NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA: será representada por
el Director de Biotecnología, quien ejerce funciones de Secretario
Ejecutivo de la CONABIA.
ARTICULO 2° — Los representantes de las Instituciones Miembro
desempeñarán sus funciones dentro de la CONABIA “ad-honorem”, conforme
el reglamento interno de la citada Comisión y las normas legales en
vigencia.
ARTICULO 3° — Son funciones de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA):
a) Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la
evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del
manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, autorización y
liberación al medio agropecuario de ORGANISMOS GENETICAMENTE
MODIFICADOS.
b) Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en todos
los temas o cuestiones que ésta someta a su evaluación científica,
colaborando, cuando ello fuera expresamente indicado, con otras
dependencias u organismos oficiales o privados en el marco de las
normas legales vigentes.
c) Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, un proyecto de Reglamento Interno para su aprobación.
(Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución N° 10/2013
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 16/12/2013.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
d) Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la
conformación de comités o grupos de trabajo para el tratamiento de
temas específicos, los cuales podrán tener carácter permanente y se
integrarán de acuerdo con lo que establezca su Reglamento Interno.
ARTICULO 4° — Las recomendaciones de la CONABIA se adoptarán por
consenso entre las Instituciones Miembro, conforme los procedimientos
que se establezcan en el respectivo reglamento interno. En caso de que
el consenso resultare imposible, las recomendaciones se adoptarán por
mayoría simple de votos, contabilizándose UN (1) solo voto por cada
Institución Miembro. En caso de empate, el Secretario Ejecutivo de la
CONABIA tendrá doble voto. Las recomendaciones se comunicarán a las
autoridades conjuntamente con las opiniones en minoría, acompañadas de
un breve informe sobre las cuestiones controvertidas.
ARTICULO 5° — A los fines de garantizar el normal y habitual desarrollo
de las reuniones y de no interrumpir el curso de las evaluaciones, se
mantendrán, salvo manifestación expresa en contrario de las
Instituciones Miembro, las designaciones de representantes actualmente
vigentes.
La Dirección de Biotecnología invitará a las Instituciones Miembro que
aún no hayan designado representantes o que habiéndolos designado, no
hubiere concurrido ninguno de ellos a las últimas SEIS (6) reuniones
convocadas, a proponer representantes procurando que el perfil de los
candidatos sea consistente con las competencias que demandan los temas
tratados en la CONABIA.
ARTICULO 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 13/08/2012 N° 83957/12 v. 13/08/2012