MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 437/2012

Bs. As., 6/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0005256/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se creó la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) en el ámbito de la citada Secretaría con las funciones que allí se detallan.

Que las sucesivas modificaciones normativas y de estructura organizativa acaecidas en el tiempo transcurrido desde su creación, aconsejan establecer los lineamientos generales de actuación y funcionamiento de la citada Comisión Nacional en el marco del actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, establece los lineamientos para las actividades con ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS pertenecientes a especies de uso agropecuario o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario.

Que la citada Resolución Nº 763/11 encomienda a la CONABIA “La evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación”.

Que en la REPUBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantes en  biotecnología agropecuaria, percibiéndose un creciente interés por parte de institutos de investigación privados y oficiales, así como de empresas, en aumentar sus líneas de trabajo con ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (vegetales, animales y microorganismos) de uso agropecuario.

Que los avances científicos en biotecnología de uso agropecuario se expanden hacia nuevas especies y cultivos con desarrollos cada vez más complejos a fin de lograr soluciones que permitan atender a las distintas necesidades de aumento sustentable de la producción.

Que, correlativamente, se verifica un crecimiento sostenido del número de casos a analizar y la complejidad de los mismos, para lo cual es menester que la CONABIA amplíe sus capacidades de evaluación técnico-científica de modo acorde a estos nuevos escenarios y desafíos.

Que en ese marco, se advierte en los últimos años un importante desarrollo en investigaciones relativas al cultivo de caña de azúcar, atento a la importancia estratégica de este cultivo, su peso en la economía regional del NOR-OESTE ARGENTINO (NOA) y su proyección futura.

Que la ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES es un ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO del Gobierno de la Provincia de TUCUMAN, que tiene por objeto procurar solución a los problemas de la producción agrícola-ganadera de la provincia y de sus industrias derivadas, mediante la investigación científica.

Que la CHACRA EXPERIMENTAL AGRICOLA SANTA ROSA de la Provincia de SALTA es una institución abocada a la investigación y desarrollo de variedades de caña de azúcar.

Que tanto la ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES como la CHACRA EXPERIMENTAL AGRICOLA SANTA ROSA arriba citadas son instituciones que cuentan con la más larga y reconocida trayectoria en el estudio, investigación y desarrollo de la biotecnología aplicada a la caña de azúcar en nuestro país.

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA (AAPRESID) nuclea productores agropecuarios a fin de impulsar una agricultura sostenible y basada en la innovación tecnológica, organizacional e institucional, interactuando con las organizaciones públicas y privadas.

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACION AGRICOLA (AACREA) se orienta a la adopción y transferencia de tecnología entre los productores locales a través de la implementación de proyectos de capacitación, experimentación y transferencia de tecnología.

Que tanto AAPRESID como AACREA son entidades de reconocida trayectoria que vienen llevando adelante un trabajo consistente en el desarrollo y la adopción de la biotecnología por parte de los productores agropecuarios nacionales, teniendo una importante labor en la concientización acerca de su uso responsable.

Que es importante destacar el trabajo que desde el punto de vista académico viene realizando la UNIVERSIDAD NACIONAL GENERAL DE SAN MARTIN, con la participación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOTECNOLOGICAS (IIB), integrado con el INSTITUTO TECNOLOGICO DE CHASCOMUS (INTECH) que se traduce en importantes avances en biotecnología vegetal y animal y en la formación de profesionales en las áreas agroalimentaria y agroindustrial a través de la reciente creación de la carrera de Ingeniería en Agrobiotecnología.

Que por todo lo expuesto se advierte la procedencia de introducir modificaciones en la integración de la CONABIA, estableciéndose el número de representantes de cada Institución Miembro acorde a las especialidades científicas que se desarrollan en las mismas.

Que asimismo, a fin de garantizar el adecuado desenvolvimiento de las tareas encomendadas a la CONABIA, corresponde resolver respecto de las designaciones de representantes de las Instituciones Miembro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — La COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) creada por Resolución Nº 124 del 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que actualmente funciona en el ámbito de la Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA estará integrada por las siguientes Instituciones Miembro, que contarán con el número de representantes que se identifica en cada caso:

a) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA: DOS (2) representantes con especialización en temas relativos a vegetales, UN (1) representante con especialización en temas relativos a animales y UN (1) representante con especialización en temas relativos a microorganismos.

b) CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA: DOS (2) representantes con especialización en temas relativos a vegetales, UN (1) representante con especialización en temas relativos a animales y UN (1) representante con especialización en temas relativos a microorganismos.

c) INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA: DOS (2) representantes por la Coordinación de Proyectos Especiales de Biotecnología y UN (1) representante por el Laboratorio de Marcadores Moleculares.

d) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA: DOS (2) representantes con especialización en temas relativos a vegetales, DOS (2) representantes con especialización en temas relativos a microorganismos y DOS (2) representantes con especialización en temas relativos a animales.

e) SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE organismo dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS: DOS (2) representantes.

f) SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD: DOS (2) representantes.

g) UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES: DOS (2) representantes por la FACULTAD DE AGRONOMIA y UN (1) representante por la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES.

h) UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO: DOS (2) representantes con especialización en temas relativos a la biotecnología.

i) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE: DOS (2) representantes con especialización en temas relativos a la biotecnología.

j) UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN (UNSAM): UN (1) representante con especialización en temas relativos a la biotecnología animal y UN (1) representante con especialización en temas relativos a la biotecnología vegetal.

k) FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGIA (FAB): DOS (2) representantes.

I) ASOCIACION SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA): DOS (2) representantes del Comité de Biotecnología.

m) ASOCIACION ARGENTINA DE ECOLOGIA (AsAE): DOS (2) representantes.

n) ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOBRES, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO del Gobierno de la Provincia de TUCUMAN: DOS (2) representantes.

o) CHACRA EXPERIMENTAL AGRICOLA SANTA ROSA: DOS (2) representantes.

p) CAMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES (CASAFE): DOS (2) representantes.

q) CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE): DOS (2) representantes.

r) ASOCIACION ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACION AGRICOLA (AACREA): DOS (2) representantes.

s) ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA (AAPRESID): DOS (2) representantes.

t) DIRECCION DE BIOTECNOLOGIA de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA: será representada por el Director de Biotecnología, quien ejerce funciones de Secretario Ejecutivo de la CONABIA.

ARTICULO 2° — Los representantes de las Instituciones Miembro desempeñarán sus funciones dentro de la CONABIA “ad-honorem”, conforme el reglamento interno de la citada Comisión y las normas legales en vigencia.

ARTICULO 3° — Son funciones de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA):

a) Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, autorización y liberación al medio agropecuario de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS.

b) Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en todos los temas o cuestiones que ésta someta a su evaluación científica, colaborando, cuando ello fuera expresamente indicado, con otras dependencias u organismos oficiales o privados en el marco de las normas legales vigentes.

c) Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, un proyecto de Reglamento Interno para su aprobación. (Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución N° 10/2013 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 16/12/2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

d) Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la conformación de comités o grupos de trabajo para el tratamiento de temas específicos, los cuales podrán tener carácter permanente y se integrarán de acuerdo con lo que establezca su Reglamento Interno.

ARTICULO 4° — Las recomendaciones de la CONABIA se adoptarán por consenso entre las Instituciones Miembro, conforme los procedimientos que se establezcan en el respectivo reglamento interno. En caso de que el consenso resultare imposible, las recomendaciones se adoptarán por mayoría simple de votos, contabilizándose UN (1) solo voto por cada Institución Miembro. En caso de empate, el Secretario Ejecutivo de la CONABIA tendrá doble voto. Las recomendaciones se comunicarán a las autoridades conjuntamente con las opiniones en minoría, acompañadas de un breve informe sobre las cuestiones controvertidas.

ARTICULO 5° — A los fines de garantizar el normal y habitual desarrollo de las reuniones y de no interrumpir el curso de las evaluaciones, se mantendrán, salvo manifestación expresa en contrario de las Instituciones Miembro, las designaciones de representantes actualmente vigentes.

La Dirección de Biotecnología invitará a las Instituciones Miembro que aún no hayan designado representantes o que habiéndolos designado, no hubiere concurrido ninguno de ellos a las últimas SEIS (6) reuniones convocadas, a proponer representantes procurando que el perfil de los candidatos sea consistente con las competencias que demandan los temas tratados en la CONABIA.

ARTICULO 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 13/08/2012 N° 83957/12 v. 13/08/2012