JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 271/2012
Bs. As., 7/8/2012
VISTO el Expediente Nro. 9624/2012 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, la
Resolución Conjunta Nº 15 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA y Nº 29 de la SECRETARIA DE HACIENDA del 30 de diciembre
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta citada en el Visto se aprobó la
incorporación de las “Ocupaciones Técnicas Orientadas a la
Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana” al
Nomenclador de Funciones Específicas previsto en el artículo 87 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
Que para implementar la asignación del citado Suplemento se impone
establecer el procedimiento a seguir por los titulares responsables.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo normado por el artículo 2° del
Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y del Apartado XI
del Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de
2002 y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Procedimiento para la asignación del
Suplemento por Función Específica al personal asignado a las
“Ocupaciones Técnicas Orientadas a la Investigación, Diagnóstico o
Asistencia Directa a la Salud Humana” incorporadas al Nomenclador de
Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, por el artículo 1° de la
Resolución Conjunta Nº 15 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA y Nº 29 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 30 de
diciembre de 2011, que integra el presente como Anexo I, el cual queda
incorporado a la Resolución ex S.G.P. Nº 98 del 28 de octubre de 2009,
como Anexo IX de la misma.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de
Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de
Ministros.
ANEXO I
REGIMEN PARA LA ASIGNACION DEL SUPLEMENTO POR FUNCION ESPECIFICA AL
PERSONAL ASIGNADO A OCUPACIONES TECNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACION,
DIAGNOSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA
ARTICULO 1°.- La asignación del pago del Suplemento por Función
Específica, de conformidad con el artículo 87 del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), Decreto Nº 2.098/08 y modificatorios, será
solicitada por el personal interesado y presentada ante su superior
jerárquico de rango no inferior a Director Nacional, General o
equivalente. A tal fin completará el personal los “Datos de la Persona”
y los “Datos del Título Académico” en las Secciones 1 y 2 del
“FORMULARIO PARA LA ASIGNACION DEL SUPLEMENTO POR FUNCION ESPECIFICA AL
PERSONAL ASIGNADO A OCUPACIONES TECNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACION,
DIAGNOSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA” que obra como Anexo
integrante del presente, el cual estará disponible en la unidad
responsable de las acciones de Personal de la Jurisdicción o entidad de
revista, como así también en la siguiente dirección:
•
http://www.sgp.gov.ar/contenidos/onep/facilitadores/paginas/adicionales/adicionales.html
ARTICULO 2°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibido, el
funcionario aludido en el Artículo anterior del que dependa el
trabajador, procederá de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Verificará los “Datos de la persona” (Sección 1 del Formulario
presentado);
b) Completará los “Datos de la Unidad Organizativa en la que se ubica
el puesto de trabajo”, los “Datos del Puesto de Trabajo” y los “Datos
de las tareas efectivamente desempeñadas” (Sección 4, 5 y 6 del
Formulario presentado);
c) Propondrá los “Datos de la Ocupación Técnica” (Sección 7 del
Formulario presentado); y
d) Fundamentará la pertinencia técnica con el ejercicio de las tareas
que se desempeñan desde el puesto de trabajo (Sección 8 del Formulario
presentado).
Una vez completado debidamente el Formulario presentado, el funcionario
certificará los datos consignados suscribiendo la Sección 9 del mismo,
y lo remitirá a la unidad responsable de las acciones de Personal.
ARTICULO 3°.- Recibido el trámite, el titular de la unidad a cargo de
las acciones de Personal de rango no inferior a Director o equivalente,
procederá de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Compulsará los “Datos de la persona”, los “Datos del Título
Académico”, los “Datos de la Unidad Organizativa en la que se ubica el
puesto de trabajo” y los “Datos del puesto de trabajo” con los
registros obrantes en su unidad (Sección 1, 2, 4, 5 del formulario
presentado), y adjuntará copia autenticada del acto administrativo de
la correspondiente asignación de funciones o certificación expedida por
la autoridad superior no inferior a Subsecretario o titular de
organismo descentralizado en la que se deberá consignar la fecha de tal
asignación y denominación del puesto de trabajo;
b) Comprobará que el agente cumple los requisitos de Nivel
escalafonario, agrupamiento y titulación exigidos para la ocupación
propuesta en las “Ocupaciones Técnicas Orientadas a la Investigación,
Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana” incorporadas por el
Anexo I a la Resolución Conjunta S.G. y C.A. Nº 15/2011 y S.H. Nº
29/2011 al “NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECIFICAS CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP - Artículo 87) - Decreto Nº 2098/08”;
c) Verificará la compatibilidad del suplemento en trámite con otros
cuya percepción simultánea pretenda el agente de conformidad con el
artículo 94 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto Nº
2098/08 y modificatorios (Sección 10 del Formulario presentado);
d) En el supuesto que la solicitud reúna los requisitos exigidos
suscribirá la Sección 11 del Formulario presentado y constituirá
expediente, el que se formará con el Formulario presentado más las
siguientes constancias:
a. Certificación actualizada y detallada de la situación de revista del
personal solicitante;
b. Certificación de la disponibilidad de crédito presupuestario
suficiente para atender el pago que demandará la medida, emitida por el
área competente de la gestión presupuestaria; y
c. Acuse de la recepción de ese Formulario por parte de la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, conforme al aplicativo
localizado en www.sgp.gob.ar/FunEsp-Salud;
e) Devolverá el Formulario presentado al Director Nacional, General o
equivalente del que depende el agente a fin de que lo rectifique cuando
la información relevante no concuerde con sus registros, o rechazará
sin más trámite las solicitudes incompatibles o que no reúnan los
requisitos exigidos.
Cumplidas las pautas establecidas en el inciso d) del presente
artículo, las actuaciones serán elevadas a la Autoridad Superior a
cargo de los servicios técnicos-administrativos para su intervención.
ARTICULO 4°.- Recibidas las actuaciones por la Autoridad Superior a
cargo de los servicios técnicos-administrativos, prestará conformidad
para elevar, dentro de un plazo no superior a CINCO (5) días hábiles,
las actuaciones a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, a cuyo
fin suscribirá la Sección 12 del Formulario presentado.
ARTICULO 5.- Recibidas las actuaciones por la SUBSECRETARIA DE GESTION
Y EMPLEO PUBLICO, dictaminará acerca de la procedencia de la solicitud
en trámite en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles de recibido,
término que quedará interrumpido si se debiera requerir información o
documentación adicional para mejor proveer.
Dictaminada favorablemente, la propuesta será elevada al titular de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, quien dictará el acto administrativo que
disponga la asignación del Suplemento a partir del 1° del mes siguiente
de su aprobación.
ARTICULO 6°.- TRAMITE SUMARIO. En el supuesto que el trabajador fuera
seleccionado en un cargo para ejercer una Ocupación Técnica orientada a
la Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana
incorporada al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema
Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y modificatorios,
el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día
de la toma de posesión del cargo.
En este caso, el área responsable de las acciones de Personal
completará la información pertinente en el aplicativo informático y
glosará el Acuse de Recibo, según lo dispuesto en el apartado c. del
inciso d) del Artículo 3° del presente Anexo, en el expediente por el
que se tramite la designación.
e. 13/08/2012 N° 83871/12 v. 13/08/2012