MINISTERIO DE SALUD
Y
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Conjunta Nº 1178/2012 y Nº 429/2012
Bs. As., 2/8/2012
VISTO el Expediente Nº 195212/2011 del registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos Nº 405 de fecha 13 de abril de 1998
y Nº 1547 de fecha 6 de noviembre de 2007, la Resolución Conjunta Nº
1201 del MINISTERIO DE SALUD y Nº 494 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 10 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Nº 405 de fecha 13 de abril de 1998 y Nº 1547
de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa
funcional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Resolución Conjunta Nº 1201/11 del MINISTERIO DE SALUD y
Nº 494/11 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se fijó en
PESOS CIENTO SETENTA ($ 170), el valor del Módulo Funcional establecido
en el artículo 8º del Decreto Nº 405 de fecha 13 de abril de 1998.
Que en razón de los incrementos salariales autorizados oportunamente
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para el personal de la Administración
Pública Nacional, resulta necesario incrementar el valor del Módulo
fijado oportunamente por las resoluciones señaladas en el párrafo
precedente, en virtud de hallarse desactualizado en relación a las
remuneraciones del personal de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD bajo el Régimen Nacional de Empleo Público (SINEP).
Que de aplicar una alícuota similar sobre el valor del Módulo
autorizado oportunamente, correspondería fijar el valor de cada Módulo
Funcional en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210).
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de la facultad conferida por el artículo 8° del Decreto Nº 405/98.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Fíjase en PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210) el valor del
Módulo Funcional establecido en el Artículo 8° del Decreto Nº 405 de
fecha 13 de abril de 1998, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
— HERNAN G. LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
e. 13/08/2012 N° 83835/12 v. 13/08/2012