MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 813/2012

Registro Nº 637/2012

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.492.395/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.492.395/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por el sector empleador, ratificado a foja 9 por medio del Acta que integra el mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar a los trabajadores una gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, cuya vigencia, fundamentos y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que respecto a lo pactado en el punto quinto del acuerdo de marras, en relación a los honorarios de los letrados de las partes, corresponde señalar que no resulta comprendido dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/8 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, del Expediente Nº 1.492.395/12 y el Acta de ratificación de foja 9 integrante del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con la limitación prevista en el considerando tercero de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 y el Acta de ratificación de foja 9 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.492.395/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.492.395/12

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 813/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y el acta de ratificación obrante a foja 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 637/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, GUSTAVO MENDEZ DNI 14.758,758, en su carácter de Secretario Gremial de la Seccional Santa Fe Sur, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. ALELI NATALIA PREVIGNANO, constituyendo domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL SINDICATO”, por una parte, y por la otra SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con domicilio social en la calle Alvear 930 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, representada por su letrado apoderado DR. ENRIQUE JOSE QUINTANA, abogado Tº 16 Fº 937 CSJN, constituyendo domicilio legal a los fines del presente acuerdo en la calle Tucumán Nº 1438, Planta Baja, Oficinas 5 y 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASEGURADORA”, en conjunto las partes, quienes manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: La Aseguradora ha propuesto abonar a cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia al 31 de diciembre de 2011, una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria, por única vez, equivalente al medio sueldo anual complementario neto, percibido por el trabajador, en el mes de diciembre de 2011.

SEGUNDO: El Sindicato acepta la propuesta formulada por la Aseguradora, y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago de la suma acordada en la cláusula primera, será consignada en los recibos de haberes bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria no remunerativa” que no incidirá en ningún rubro salarial ni de la Seguridad Social.

TERCERO: Ambas partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado y solicitan la homologación y registración del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en los términos establecidos en la ley 14.250.

CUARTO: La Gratificación Extraordinaria no remunerativa a la que se refiere el presente acuerdo, será liquidada y abonada a cada trabajador dentro de los 15 días corridos de esta presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

QUINTO: Son en el orden causado los honorarios de los letrados de las partes intervinientes en este acuerdo en todas las actuaciones realizadas o por realizar, en relación al presente convenio

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero 2012, en prueba de buena fe y conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.492.395/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce, siendo las 16.45 comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, Dr. Jorge Alberto SOLA, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y el Sr. Gustavo MENDEZ en su carácter de Secretario Gremial de la Seccional Santa Fe Sur, todos ellos por SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con la asistencia letrada de la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, por una parte; y por la otra, el Dr. Enrique José QUINTANA en su carácter Apoderado de SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA conforme documentación que exhibe y cuya copia adjunta a los presentes actuados.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo, manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar en un todo el acuerdo al que han arribado en forma directa y que en este acto adjuntan a los presentes actuados, solicitando su homologación.

Cedida la palabra a la parte sindical, expresa: Que deja expresa constancia que la empresa detallada precedentemente no cuenta con delegados del personal.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.