MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 813/2012
Registro Nº 637/2012
Bs. As., 8/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.492.395/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.492.395/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector sindical y la empresa SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS
LIMITADA por el sector empleador, ratificado a foja 9 por medio del
Acta que integra el mismo, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar a los
trabajadores una gratificación extraordinaria por única vez no
remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95,
cuya vigencia, fundamentos y demás consideraciones obran en el texto al
cual se remite.
Que respecto a lo pactado en el punto quinto del acuerdo de marras, en
relación a los honorarios de los letrados de las partes, corresponde
señalar que no resulta comprendido dentro del alcance de la
homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita
del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho
colectivo de trabajo.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditaron sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/8
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, del Expediente Nº
1.492.395/12 y el Acta de ratificación de foja 9 integrante del mismo,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),
con la limitación prevista en el considerando tercero de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 y el Acta de
ratificación de foja 9 integrante del mismo, del Expediente Nº
1.492.395/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.492.395/12
Buenos Aires, 13 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 813/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y el acta de ratificación
obrante a foja 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo
el número 637/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado
por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de
Secretario General. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter
de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, GUSTAVO MENDEZ DNI
14.758,758, en su carácter de Secretario Gremial de la Seccional Santa
Fe Sur, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. ALELI NATALIA
PREVIGNANO, constituyendo domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL SINDICATO”, por una
parte, y por la otra SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con
domicilio social en la calle Alvear 930 de la Ciudad de Rosario,
Provincia de Santa Fe, representada por su letrado apoderado DR.
ENRIQUE JOSE QUINTANA, abogado Tº 16 Fº 937 CSJN, constituyendo
domicilio legal a los fines del presente acuerdo en la calle Tucumán Nº
1438, Planta Baja, Oficinas 5 y 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante “LA ASEGURADORA”, en conjunto las partes, quienes manifiestan
de común acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: La Aseguradora ha propuesto abonar a cada uno de sus
trabajadores en relación de dependencia al 31 de diciembre de 2011, una
suma de carácter no remunerativa y extraordinaria, por única vez,
equivalente al medio sueldo anual complementario neto, percibido por el
trabajador, en el mes de diciembre de 2011.
SEGUNDO: El Sindicato acepta la propuesta formulada por la Aseguradora,
y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago de la suma
acordada en la cláusula primera, será consignada en los recibos de
haberes bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria no remunerativa”
que no incidirá en ningún rubro salarial ni de la Seguridad Social.
TERCERO: Ambas partes manifiestan que prestan conformidad expresa con
el acuerdo alcanzado y solicitan la homologación y registración del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en los términos
establecidos en la ley 14.250.
CUARTO: La Gratificación Extraordinaria no remunerativa a la que se
refiere el presente acuerdo, será liquidada y abonada a cada trabajador
dentro de los 15 días corridos de esta presentación ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
QUINTO: Son en el orden causado los honorarios de los letrados de las
partes intervinientes en este acuerdo en todas las actuaciones
realizadas o por realizar, en relación al presente convenio
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero
2012, en prueba de buena fe y conformidad se firman cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1.492.395/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de
febrero del año dos mil doce, siendo las 16.45 comparecen al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los
Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, Dr. Jorge Alberto SOLA, en sus caracteres
de Secretario General, Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y
el Sr. Gustavo MENDEZ en su carácter de Secretario Gremial de la
Seccional Santa Fe Sur, todos ellos por SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, con la asistencia letrada de la Dra. Alelí Natalia
PREVIGNANO, por una parte; y por la otra, el Dr. Enrique José QUINTANA
en su carácter Apoderado de SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA
conforme documentación que exhibe y cuya copia adjunta a los presentes
actuados.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la
palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo,
manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar en un todo el acuerdo
al que han arribado en forma directa y que en este acto adjuntan a los
presentes actuados, solicitando su homologación.
Cedida la palabra a la parte sindical, expresa: Que deja expresa
constancia que la empresa detallada precedentemente no cuenta con
delegados del personal.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria
actuante, que CERTIFICO.