MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 814/2012
Registro Nº 633/2012
Bs. As., 8/6/2012
VISTO el Expediente Nº 282.953/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte
sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR
DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA —DISTROCUYO S.A.— por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 41 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.
Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen una
actualización salarial, dentro de los términos y condiciones
estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello y atento a lo estipulado en la Cláusula
Tercera del Acuerdo concertado, deberán tenerse presentes las
modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Trabajo, por el
artículo 1 de la Ley Nº 26.341, en cuanto esta última dispone que han
quedado derogados los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo suscriptos por
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA
—DISTROCUYO S.A.— ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, que obran a fojas 1/3 del Expediente Nº
282.953/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
1/3 del Expediente Nº 282.953/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 282.953/10
Buenos Aires, 13 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 814/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 633/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Mendoza, 13 de abril de 2010
En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación
Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por el Sr.
Director General, Ing. Alejandro NEME, en adelante “la Empresa” con
domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y el
Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado por este acto por el
Secretario General Urbano OTERO, Secretario Gremial Sr. Miguel MARIN y
los delegados gremiales en la Empresa Sr. Horacio MONTENEGRO y Sr.
Guillermo PONS, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano
Nº 102, ciudad de Mendoza, en adelante “El Sindicato”, se reúnen a
efectos de instrumentar el presente acta acuerdo que han arribado
conforme los alcances y condiciones que seguidamente acuerdan y
expresan, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
PRIMERO: Incrementar a partir del mes de marzo de 2010, en un diez por
ciento (10%) los salarios básicos de los Niveles Funcionales y
Salariales vigentes, calculándose ese porcentaje respecto de los
valores existentes al mes de febrero de 2010.
SEGUNDO: Adicionalmente, a partir del mes de marzo de 2010 y hasta
junio del mismo año, la empresa otorgará a cada uno de los trabajadores
convencionados una suma mensual no remunerativa del 8% sobre los
salarios básicos vigentes a febrero 2010. Este porcentaje otorgado por
la empresa pasará a tener carácter remunerativo no bonificable (sin
impacto en BAE), con su correspondiente grossing up para mantener los
niveles de ingreso salariales a junio, a partir del mes de julio de
2010.
TERCERO: Incrementar a partir de marzo en un 33% el monto
correspondiente de los tickets combustibles que actualmente percibe el
personal convencionado, elevándola de $ 150 a $ 200 para el personal
que cumple funciones en Mendoza, y de $ 100 a $ 133 para el personal
que realiza tareas en San Juan y San Rafael.
CUARTO: A los efectos que correspondan, se detalla escala salarial
vigente a febrero de 2010 y marzo de 2010, en ANEXO I adjunto.
QUINTO: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales
instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser
considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su
concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora,
beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier
otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por
fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y
las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo
actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aún cuando se
recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de
bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o
sin cláusula de absorción.
SEXTO: Dada la importancia que en la estructura actual de ingresos de
la compañía tiene su actividad comercial no regulada, que es de
conocimiento de las partes, las mismas se comprometen a hacer los
mejores esfuerzos para mantener la paz social necesaria que permita el
cumplimiento de los contratos de obras y servicios a los que se ha
obligado la Compañía, poniendo la mejor predisposición para alcanzar
acuerdos satisfactorios en las negociaciones que deban afrontar durante
el resto de 2010.
SEPTIMO: las partes solicitan a este Organismo la pertinente homologación del presente acuerdo.
OCTAVO: el sector gremial solicita que el presente acuerdo sea
ratificado en todas sus partes por la FATLYF, en sede central de este
Organismo, ya que el domicilio de la Federación es en calle Lima Nº 163
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes,
previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que
certifico.
ESCALAS SALARIALES VIGENTES A PARTIR del 04/03/2010
Nivel Funcional | Salario Básico febrero 2010 | Salario Básico marzo 2010 |
NF1.1 | 1.893,40 | 2.082,74 |
NF1.2 | 1.982,72 | 2.180,99 |
NF1.3 | 2.072,02 | 2.279,22 |
NF1.4 | 2.161,34 | 2.377,48 |
NF1.5 | 2.250,64 | 2.475,71 |
NF1.6 | 2.339,96 | 2.573,96 |
NF1.7 | 2.429,27 | 2.672,19 |
NF1.8 | 2.518,59 | 2.770,44 |
NF1.9 | 2.607,89 | 2.868,68 |
NF1.10 | 2.697,21 | 2.966,93 |
NF2.1 | 2.072,02 | 2.279,22 |
NF2.2 | 2.161,34 | 2.377,48 |
NF2.3 | 2.250,64 | 2.475,71 |
NF2.4 | 2.339,96 | 2.573,96 |
NF2.5 | 2.429,27 | 2.672,19 |
NF2.6 | 2.518,59 | 2.770,44 |
NF2.7 | 2.607,89 | 2.868,68 |
NF2.8 | 2.697,21 | 2.966,93 |
NF2.9 | 2.786,51 | 3.065,16 |
NF2.10 | 2.875,83 | 3.163,41 |
NF3.1 | 2.250,64 | 2.475,71 |
NF3.2 | 2.339,96 | 2.573,96 |
NF3.3 | 2.429,27 | 2.672,19 |
NF3.4 | 2.518,59 | 2.770,44 |
NF3.5 | 2.607,89 | 2.868,68 |
NF3.6 | 2.697,21 | 2.966,93 |
NF3.7 | 2.786,51 | 3.065,16 |
NF3.8 | 2.875,83 | 3.163,41 |
NF3.9 | 2.965,14 | 3.261,65 |
NF3.10 | 3.054,45 | 3.359,90 |
NF4.1 | 2.607,89 | 2.868,68 |
NF4.2 | 2.697,21 | 2.966,93 |
NF4.3 | 2.786,51 | 3.065,16 |
NF4.4 | 2.875,83 | 3.163,41 |
NF4.5 | 2.965,14 | 3.261,65 |
NF4.6 | 3.054,45 | 3.359,90 |
NF4.7 | 3.143,76 | 3.458,13 |
NF4.8 | 3.233,08 | 3.556,38 |
NF4.9 | 3.322,38 | 3.654,62 |
NF4.10 | 3.590,32 | 3.949,35 |
NF5.1 | 2.786,51 | 3.065,16 |
NF5.2 | 2.875,83 | 3.163,41 |
NF5.3 | 2.965,14 | 3.261,65 |
NF5.4 | 3.054,45 | 3.359,90 |
NF5.5 | 3.143,76 | 3.458,13 |
NF5.6 | 3.233,08 | 3.556,38 |
NF5.7 | 3.322,38 | 3.654,62 |
NF5.8 | 3.590,32 | 3.949,35 |
NF5.9 | 3.679,63 | 4.047,59 |
NF5.10 | 3.768,94 | 4.145,84 |
NI 1 | 1.536,15 | 1.689,77 |
NI 2 | 1.625,47 | 1.788,02 |