MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 814/2012


Registro Nº 633/2012


Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 282.953/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA —DISTROCUYO S.A.— por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 41 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen una actualización salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello y atento a lo estipulado en la Cláusula Tercera del Acuerdo concertado, deberán tenerse presentes las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Trabajo, por el artículo 1 de la Ley Nº 26.341, en cuanto esta última dispone que han quedado derogados los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo suscriptos por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA —DISTROCUYO S.A.— ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, que obran a fojas 1/3 del Expediente Nº 282.953/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 1/3 del Expediente Nº 282.953/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 282.953/10

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 814/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 633/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Mendoza, 13 de abril de 2010

En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por el Sr. Director General, Ing. Alejandro NEME, en adelante “la Empresa” con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado por este acto por el Secretario General Urbano OTERO, Secretario Gremial Sr. Miguel MARIN y los delegados gremiales en la Empresa Sr. Horacio MONTENEGRO y Sr. Guillermo PONS, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudad de Mendoza, en adelante “El Sindicato”, se reúnen a efectos de instrumentar el presente acta acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente acuerdan y expresan, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

PRIMERO: Incrementar a partir del mes de marzo de 2010, en un diez por ciento (10%) los salarios básicos de los Niveles Funcionales y Salariales vigentes, calculándose ese porcentaje respecto de los valores existentes al mes de febrero de 2010.

SEGUNDO: Adicionalmente, a partir del mes de marzo de 2010 y hasta junio del mismo año, la empresa otorgará a cada uno de los trabajadores convencionados una suma mensual no remunerativa del 8% sobre los salarios básicos vigentes a febrero 2010. Este porcentaje otorgado por la empresa pasará a tener carácter remunerativo no bonificable (sin impacto en BAE), con su correspondiente grossing up para mantener los niveles de ingreso salariales a junio, a partir del mes de julio de 2010.

TERCERO: Incrementar a partir de marzo en un 33% el monto correspondiente de los tickets combustibles que actualmente percibe el personal convencionado, elevándola de $ 150 a $ 200 para el personal que cumple funciones en Mendoza, y de $ 100 a $ 133 para el personal que realiza tareas en San Juan y San Rafael.

CUARTO: A los efectos que correspondan, se detalla escala salarial vigente a febrero de 2010 y marzo de 2010, en ANEXO I adjunto.

QUINTO: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aún cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción.

SEXTO: Dada la importancia que en la estructura actual de ingresos de la compañía tiene su actividad comercial no regulada, que es de conocimiento de las partes, las mismas se comprometen a hacer los mejores esfuerzos para mantener la paz social necesaria que permita el cumplimiento de los contratos de obras y servicios a los que se ha obligado la Compañía, poniendo la mejor predisposición para alcanzar acuerdos satisfactorios en las negociaciones que deban afrontar durante el resto de 2010.

SEPTIMO: las partes solicitan a este Organismo la pertinente homologación del presente acuerdo.

OCTAVO: el sector gremial solicita que el presente acuerdo sea ratificado en todas sus partes por la FATLYF, en sede central de este Organismo, ya que el domicilio de la Federación es en calle Lima Nº 163 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.

ESCALAS SALARIALES VIGENTES A PARTIR del 04/03/2010

Nivel FuncionalSalario Básico febrero 2010Salario Básico marzo 2010
NF1.11.893,402.082,74
NF1.21.982,722.180,99
NF1.32.072,022.279,22
NF1.42.161,342.377,48
NF1.52.250,642.475,71
NF1.62.339,962.573,96
NF1.72.429,272.672,19
NF1.82.518,592.770,44
NF1.92.607,892.868,68
NF1.102.697,212.966,93
NF2.12.072,022.279,22
NF2.22.161,342.377,48
NF2.32.250,642.475,71
NF2.42.339,962.573,96
NF2.52.429,272.672,19
NF2.62.518,592.770,44
NF2.72.607,892.868,68
NF2.82.697,212.966,93
NF2.92.786,513.065,16
NF2.102.875,833.163,41
NF3.12.250,642.475,71
NF3.22.339,962.573,96
NF3.32.429,272.672,19
NF3.42.518,592.770,44
NF3.52.607,892.868,68
NF3.62.697,212.966,93
NF3.72.786,513.065,16
NF3.82.875,833.163,41
NF3.92.965,143.261,65
NF3.103.054,453.359,90
NF4.12.607,892.868,68
NF4.22.697,212.966,93
NF4.32.786,513.065,16
NF4.42.875,833.163,41
NF4.52.965,143.261,65
NF4.63.054,453.359,90
NF4.73.143,763.458,13
NF4.83.233,083.556,38
NF4.93.322,383.654,62
NF4.103.590,323.949,35
NF5.12.786,513.065,16
NF5.22.875,833.163,41
NF5.32.965,143.261,65
NF5.43.054,453.359,90
NF5.53.143,763.458,13
NF5.63.233,083.556,38
NF5.73.322,383.654,62
NF5.83.590,323.949,35
NF5.93.679,634.047,59
NF5.103.768,944.145,84
NI 11.536,151.689,77
NI 21.625,471.788,02