MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 815/2012


Registro Nº 629/2012


Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.456.175/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 850/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas a fojas 5 y 29 de autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes a fojas 15/16 y 30/47 de estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); conforme surge de lo actuado a foja 21.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.456.175/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.456.175/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 850/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.456.175/11

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 815/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 629/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los catorce días del mes de junio de 2011, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio en Av. España Nº 430 de la ciudad de San Luis, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto C. LORENZATI y Carlos CÁNEJAN en su carácter de Apoderados y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS, su Vicepresidente Ing. José ROSSA, y el Dr. Carlos MORENO en su carácter de Asesor Letrado, en conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del 1 de mayo de 2011 en un veinte (20) por ciento los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes al mes de abril 2011 establecidos en el Convenio Colectivo Trabajo 850/07 “E”. A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y las que se aplicarán a partir del 1 de mayo del corriente año:
NIVELESSUELDO BASICO MENSUAL
 vigente al 1/4/2011 ($)
SUELDO BASICO MENSUAL
a partir del 1/5/2011 ($)
U - I3.028,553.634,26
U - II3.452,094.142,50
U - III4.000,824.800,98
U - IV4.978,035.973,63
U - V5.949,617.139,53


SEGUNDO. La Empresa incrementará a partir del 1 de mayo de 2011 en un veinte (20) por ciento el concepto “Salarización TKT” establecido en la Grilla, quedando conformados los nuevos valores a partir de esa fecha como sigue:
NIVELESSalarización TKT - Ley 26.341 vigente al 1/5/2011 ($)
U - I242,89
U - II277,60
U - III320,96
U - IV416,39
U - V503,14


Si luego de aplicar estos valores se verificara que el profesional percibe al 30-4-11, por este concepto, una suma superior a la anteriormente señalada, se continuará liquidando la que resultare mayor.

TERCERO. El incremento señalado en las cláusulas anteriores, retroactivo al 1 de mayo de 2011, será liquidado conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de junio/11.

CUARTO. Modificar partir del 1 noviembre 2011 y en adelante, la base de cálculo de la Bonificación por Antigüedad establecida por acta 28-5-10. A partir de dicho mes se liquidará tomando como base el Sueldo Básico Mensual (SBM) de la categoría de revista del profesional.

QUINTO. Asignación Especial por Jubilación - Art. 34 bis del CCT 850/07 “E”: a partir del 1 de mayo 2011 y en adelante y para todos los profesionales que alcancen el beneficio jubilatorio de acuerdo a lo establecido en el CCT 850/07 “E”, la citada Asignación será incrementada en un 2% (dos por ciento) por cada año de servicio que exceda de los primeros 5 (cinco). Para el cómputo del tiempo, las fracciones superiores a los 6 meses, se considerarán un año entero. Las demás condiciones y requisitos establecidos en la cláusula del Acta 18-2-2008 referida a este concepto, no sufren modificaciones.

SEXTO. RAV (Reconocimiento Anual Variable por Mejoras en la Productividad y Calidad):

a) Modificar con vigencia a partir del 1 de enero 2012 para la RAV —devengada en el año 2011— a percibir en el año 2012, la composición de la “Remuneración Base Mensual” establecida en el art. 30 del CCT 850/07 “E”. La “Remuneración Base Mensual” a partir de dicha fecha estará compuesta por todos los conceptos remunerativos mensuales normales y habituales sujetos a retención establecidos en la Grilla Escala Salarial del CCT.

b) Incrementar a partir del 1 de enero de 2012 el monto de la RAV —devengada en el año 2011— a percibir en el año 2012, establecida en el art. 30 del CCT 850/07 “E”. El nuevo valor a aplicar será de dos coma seis (2,6) veces la “Remuneración Base Mensual”.

c) Incrementar a partir del 1 de enero de 2013 el monto de la RAV —devengada en el año 2012— a percibir en el año 2013, establecida en el art. 30 del CCT 850/07 “E”. El nuevo valor a aplicar será de tres coma dos (3,2) veces la “Remuneración Base Mensual”.
Se mantienen inalterables las demás condiciones establecidas en el citado artículo del CCT 850/07 “E”.

SEPTIMO. Las Partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de septiembre 2011 a fin de abordar la negociación paritaria salarial para el último trimestre del corriente año.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.