MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 817/2012
Registro Nº 630/2012
Bs. As., 8/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.492.789/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.492.789/12 y ha sido
debidamente ratificado a fojas 39/40, 41 y 42 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial
que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05
“E”.
Que el plexo convencional citado en el párrafo precedente, ha sido
oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el
primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de
Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 477, de fecha 18 de
noviembre de 2005.
Que con posterioridad existen antecedentes negociales entre las partes,
alcanzado numerosos acuerdos de diversa naturaleza los que han sido
oportunamente homologados por esta Autoridad de Aplicación.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa 741/05 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2011.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.492.789/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº
1.492.789/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.492.789/12
Buenos Aires, 13 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 817/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 630/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de
diciembre de 2011, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho
Argentina S.A., Sres. Leandro Moneta y Nestor Ferreyra, como
Apoderados, en adelante “TTA”, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán, y Jorge Godino, Martin Soria y los Sres.
Delegados de Personal, Gonzalo Alvarez; en adelante el “SMATA”, y ambas
en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones
de negociación, acuerdan cuanto sigue:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios.
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de diciembre de 2011 y hasta el 29 de febrero
de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 741/05 “E”,
percibirá un incremento salarial del 4,6% (cuatro coma seis por
ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes
firman como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2011
y el 29 de febrero de 2012.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de marzo de 2012 los
salarios de los trabajadores del CCT. 741/05 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre
de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º
de diciembre de 2011 al 29 de febrero de 2012), el incremento salarial
previsto en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje
previsto en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para su
otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que
se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder
Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra
fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma
fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se
disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo. Y
dejan constancia también que no queda pendiente ningún extremo o
compromiso económico y/o salarial por tratar o analizar.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
CATEGORIA | Remunerativo |
BASICO | A CTA FUT
AUMENTOS | PREMIO ART. 39 | ANTIGÜEDAD |
16% | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
E. POLIFUNCIONAL INICIAL | 3370,14 | 219,40 | 574,33 | 35,90 | 71,79 | 107,69 | 143,58 | 179,48 | 215,37 | 251,27 | 287,16 |
E. POLIFUNCIONAL | 4274,06 | 252,08 | 724,18 | 45,26 | 90,52 | 135,78 | 181,05 | 226,31 | 271,57 | 316,83 | 362,09 |
E. POLIFUNCIONAL 1 | 4581,99 | 271,29 | 776,52 | 48,53 | 97,07 | 145,60 | 194,13 | 242,66 | 291,20 | 339,73 | 388,26 |
OP. POLIFUNC. 2 | 4849,51 | 289,66 | 822,27 | 51,39 | 102,78 | 154,18 | 205,57 | 256,96 | 308,35 | 359,74 | 411,13 |
E. POLIF. AVANZADO | 5016,16 | 298,91 | 850,41 | 53,15 | 106,30 | 159,45 | 212,60 | 265,75 | 318,90 | 372,06 | 425,21 |
OP. POLIF. AVANZ. 1 | 5200,93 | 311,61 | 882,01 | 55,13 | 110,25 | 165,38 | 220,50 | 275,63 | 330,75 | 385,88 | 441,00 |
E. POLIF. LIDER | 5815,75 | 341,43 | 985,15 | 61,57 | 123,14 | 184,72 | 246,29 | 307,86 | 369,43 | 431,00 | 492,57 |