MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 821/2012

Registro Nº 631/2012

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.493.042/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 74/77 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexos celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y en representación de la parte empresarial: la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha ratificado a foja 92 por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA).

Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) no suscribieron el Acuerdo precedentemente individualizado.

Que en tal sentido, es dable señalar que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), lo pactado en el Acuerdo traído a estudio resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores que se desempeñen en las empresas de los sectores representados por las Cámaras mencionadas en el párrafo precedente.

Que mediante el presente texto convencional las partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que las mismas se encuentran legitimadas para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional alcanzado, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de referencia se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y en representación de la parte empresarial: la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC), obrantes a fojas 74/77 del Expediente Nº 1.493.042/12, ratificados a foja 92 por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA); conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 23.546, lo pactado en el Acuerdo homologado por el Artículo 1 de la presente, resulta de aplicación obligatoria para la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 74/77 del Expediente Nº 1.493.042/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ro efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.493.042/12

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 821/12 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 74/77 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 631/12. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2012, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General y Carlos Molinares, José Montoya, Miguel Angel Tapia, Blanch Claudio, Gabriel Muñoz y Juan Hidalgo, en calidad de miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Puia y por la otra, la Federación de Industrias Frigoríficas de la Republica Argentina (FIFRA) y la Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe (CAFRISA), representadas por el Dr. Miguel Angel POLO (DNI 17.665.894), la Unión de la Industria Cárnica (UNICA) representada por el Dr. Guillermo González y por la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne (AFIC), representada por Juan Javier Peralta, y por el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), representada por el Dr. Mario Darío RAVETTINO (DNI 14.983.091) manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

Suscribir el presente ACTA ACUERDO, de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 para la Industria de la Carne, con vigencia desde el 1 de abril de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 conforme a las siguientes condiciones:

PRIMERO: A partir del 1º de abril de 2012 hasta el 31 de julio de 2012 regirán los jornales básicos consignados en el Anexo “I”.

SEGUNDO: A partir del 1º de agosto de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 regirán los jornales básicos consignados en el Anexo “II”.

TERCERO: Se ratifican los porcentuales por Zona desfavorable para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75; en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego (ZONA 1.20) y Chubut (ZONA 1.10).

CUARTO: Se conviene que a partir del mes de noviembre de 2012 se retomarán las negociaciones a los efectos de analizar la situación salarial a posteriori del vencimiento del presente Acuerdo.

QUINTO: Los incrementos que se otorgan por el presente acuerdo, no se trasladarán a los premios, y/o adicionales, y/o plus, y/o adelantos, y/o anticipos a cuenta, y/o destajo, que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera sea su origen o naturaleza que deberán ser negociados en el orden local. Se exime a las plantas que tengan como remuneración total sistema por destajo puro.

SEXTO: Las partes acuerdan solicitar por la presente al Ministerio de Trabajo una audiencia a los efectos de negociar los montos de los adicionales convencionales.

SEPTIMO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos. Asimismo solicitan al Ministerio la aplicación del Art. 5 de la Ley 23.546.

Leída y RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

ANEXO I

Con vigencia desde el 1 abril de 2012 al 31 de julio de 2012


O.IP.PS.CCEE.1º
Inicial20,2021,2122,2723,3824,5525,78
1 a 3 años
21,4222,4923,6224,8026,04
3 a 5 años
21,6422,7223,8525,0526,30
5 a 7 años
21,8522,9524,0925,3026,56
7 a 9 años
22,0723,1724,3325,5526,83
9 a 11 años
22,2923,4124,5825,8127,10
11 a 13 años
22,5123,6424,8226,0627,37
13 a 15 años
22,7423,8825,0726,3227,64
15 a 17 años
22,9724,1225,3226,5927,92
17 a 19 años
23,2024,3625,5726,8528,20
19 a 21 años
23,4324,6025,8327,1228,48
21 a 23 años
23,6624,8526,0927,3928,76
23 a 25 años
23,9025,0926,3527,6729,05
25 a 27 años
24,1425,3526,6127,9429,34
27 a 29 años
24,3825,6026,8828,2229,63
Más de 29 años
24,6225,8627,1528,5129,93
Ingeniería

O.IP.PM.OO.2daO.1raEE.1º
Inicial20,2021,2122,2723,3824,5525,7827,07
1 a 3 años
21,4222,4923,6224,8026,0427,34
3 a 5 años
21,6422,7223,8525,0526,3027,61
5 a 7 años
21,8522,9524,0925,3026,5627,89
7 a 9 años
22,0723,1724,3325,5526,8328,17
9 a 11 años
22,2923,4124,5825,8127,1028,45
11 a 13 años
22,5123,6424,8226,0627,3728,74
13 a 15 años
22,7423,8825,0726,3227,6429,02
15 a 17 años
22,9724,1225,3226,5927,9229,31
17 a 19 años
23,2024,3625,5726,8528,2029,61
19 a 21 años
23,4324,6025,8327,1228,4829,90
21 a 23 años
23,6624,8526,0927,3928,7630,20
23 a 25 años
23,9025,0926,3527,6729,0530,50
25 a 27 años
24,1425,3526,6127,9429,3430,81
27 a 29 años
24,3825,6026,8828,2229,6331,12
más de 29 años
24,6225,8627,1528,5129,9331,43
Administración


2DA3RA4TA5TA6TA
Inicial4040,0042424454,104676,814910,655156,18
1 a 3 años
4305,634520,914746,964984,305233,52
3 a 5 años
4370,214588,734818,165059,075312,02
5 a 7 años
4435,774657,564890,435134,965391,70
7 a 9 años
4502,304727,424963,795211,985472,58
9 a 11 años
4569,844798,335038,255290,165554,67
11 a 13 años
4638,394870,315113,825369,515637,99
13 a 15 años
4707,964943,365190,535450,055722,56
15 a 17 años
4778,585017,515268,395531,815808,40
17 a 19 años
4850,265092,775347,415614,785895,52
19 a 21 años
4923,015169,165427,625699,005983,95
21 a 23 años
4996,865246,705509,045784,496073,71
23 a 25 años
5071,815325,405591,675871,266164,82
25 a 27 años
5147,895405,285675,555959,336257,29
27 a 29 años
5225,115486,365760,686048,726351,15
más de 29 años
5303,485568,665847,996139,456446,42

ANEXO II

Con vigencia desde el 1 agosto de 2012 al 30 de noviembre de 2012


O.IP.PS.CCEE.1º
Inicial21,7022,7923,9225,1226,3827,70
1 a 3 años
23,0124,1625,3726,6427,97
3 a 5 años
23,2424,4125,6326,9128,25
5 a 7 años
23,4824,6525,8827,1828,53
7 a 9 años
23,7124,9026,1427,4528,82
9 a 11 años
23,9525,1426,4027,7229,11
11 a 13 años
24,1925,4026,6728,0029,40
13 a 15 años
24,4325,6526,9328,2829,69
15 a 17 años
24,6725,9127,2028,5629,99
17 a 19 años
24,9226,1727,4728,8530,29
19 a 21 años
25,1726,4327,7529,1430,59
21 a 23 años
25,4226,6928,0329,4330,90
23 a 25 años
25,6726,9628,3129,7231,21
25 a 27 años
25,9327,2328,5930,0231,52
27 a 29 años
26,1927,5028,8830,3231,84
Más de 29 años
26,4527,7829,1630,6232,15
Ingeniería







O.IP.PM.OO.2daO.1raEE.1º
Inicial21,7022,7923,9225,1226,3827,7029,08
1 a 3 años
23,0124,1625,3726,6427,9729,37
3 a 5 años
23,2424,4125,6326,9128,2529,66
5 a 7 años
23,4824,6525,8827,1828,5329,96
7 a 9 años
23,7124,9026,1427,4528,8230,26
9 a 11 años
23,9525,1426,4027,7229,1130,56
11 a 13 años
24,1925,4026,6728,0029,4030,87
13 a 15 años
24,4325,6526,9328,2829,6931,18
15 a 17 años
24,6725,9127,2028,5629,9931,49
17 a 19 años
24,9226,1727,4728,8530,2931,80
19 a 21 años
25,1726,4327,7529,1430,5932,12
21 a 23 años
25,4226,6928,0329,4330,9032,44
23 a 25 años
25,6726,9628,3129,7231,2132,77
25 a 27 años
25,9327,2328,5930,0231,5233,10
27 a 29 años
26,1927,5028,8830,3231,8433,43
Más de 29 años
26,4527,7829,1630,6232,1533,76