MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 823/2012

Registros Nº 613/2012, Nº 614/2012, Nº 615/2012 y Nº 616/2012

Bs. As., 11/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.504.356/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.504.356/12, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por la parte sindical y NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado a fojas 43 por la parte gremial y a fojas 42 por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.504.356/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURtFERA (SUPEH) por la parte sindical y NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado por las partes a fojas 40 y a fojas 45, por parte de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.504.356/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado por las partes a fojas 41, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.504.356/12, obra el Acuerdo Celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por la parte sindical y NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado a fojas 44 por la parte gremial y a fojas 42 por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociales pactaron reemplazar los valores actuales que se perciben en concepto de “divisas” de carácter no remunerativo, por el rubro “suplemento operativo”, el cual tendrá carácter remuneratorio y se completará progresivamente según lo determinado en cada Acuerdo convencional, respecto del valor actual de la divisa.

Cabe destacar, que dicha cláusula, pregona con lo solicitado por este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cuanto a que las sumas no remunerativas deben establecerse excepcionalmente, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, en los que debe tener validez transitoria.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.504.356/12, celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por la parte sindical y NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado a fojas 43 por el sector gremial y a fojas 42 por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.504.356/12, celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH) y NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado por las partes a fojas 40 y a fojas 45 por parte de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.504.356/12, celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado por las partes a fojas 41, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.504.356/12, celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado por el sector gremial a fojas 44 y a fojas 42 por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3, 6/8 y 9/10 y el Acuerdo de fojas 4/5 juntamente con el Acta de ratificación de fojas 45, todos ellos del Expediente Nº 1.504.356/12.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.504.356/12

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 823/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 juntamente con el acta de ratificación de fojas 45; a fojas 6/8 y 9/10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 613/12, 614/12, 615/12 y 616/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2012, se reúnen por una parte el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales (en adelante “la entidad sindical”), con domicilio en la calle Libertad 1668 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Horacio Domínguez, en su carácter de Presidente y por el Sr. Daniel Sergio Giovinazzo, en su carácter de Secretario Gremial y, por la otra parte, National Shipping S.A., (en adelante “la empresa”) con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 179 piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representando en este acto por su Presidente, Lic. Aldo Fabio Rodríguez, y acuerdan lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1. Que a los efectos de regular las condiciones laborales y salariales del personal representado por la entidad sindical, las partes acordaron oportunamente aplicar el CCT 174/95 “E”, suscripto entre Naviera Sur Petrolera S.A. y el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales y homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante resolución del Director Nacional de Relaciones del Trabajo dictada con fecha 1° de septiembre de 1995 en el expediente 6581/95.

2. Que dicho acuerdo —en el cual se concertó la aplicación del mencionado convenio colectivo de trabajo y que fue homologado por Resolución S.T. Nº 163 del 15.09.03 que tramitó por expediente Nº 1.044.119/01—, se celebró en el marco de una transferencia de personal en los términos del art. 229 de la LCT a raíz del concursamiento de la firma Naviera Sur Petrolera S.A. y su necesidad de mantener la fuente de trabajo del personal que tripulaba las unidades de su propiedad.

3. Que las Partes en este acto vienen a ratificar el esquema salarial previsto en dicho Convenio Colectivo de Trabajo y que la empresa ha implementado hasta el momento a los efectos de liquidar los salarios correspondientes a los tripulantes representados por la entidad sindical.

En prueba de conformidad, y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes involucradas, y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines previstos en el artículo QUINTO.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2012, se reúnen por una parte el Sindicato Flota Petrolera e Hidrocarburífera (en adelante “la entidad sindical”), con domicilio en la calle Ortiz de Rozas y Cabo Verde, Ensenada, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jorge Fedenczuk, en su carácter de Secretario Gremial, y por la otra parte, National Shipping S.A., (en adelante “la empresa”) con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 179 piso 7” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representando en este acto por su Presidente, Lic. Aldo Fabio Rodríguez, y acuerdan lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1. Que las partes resultan ser signatarias del CCT 370/99 “E”, que regula las condiciones salariales y laborales del personal representado por la entidad sindical que tripula las unidades operadas por la empresa. Dicho Convenio Colectivo de Trabajo fue homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante Resolución S.S.R.L. Nº 181 dictada con fecha 31 de mayo de 1999 en el expediente Nº 67.627/98.

2. Que las Partes en este acto vienen a ratificar el esquema salarial previsto en dicho Convenio Colectivo de Trabajo y que la empresa ha implementado hasta el momento a los efectos de liquidar los salarios correspondientes a los tripulantes representados por la entidad sindical.

3. Que sin perjuicio de ello, es intención de las Partes signatarias realizar por cuestiones operativas y de gestión una reformulación de los conceptos remunerativos y no remunerativos para los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades operadas por la empresa, tendiente en forma progresiva a que se liquiden con carácter remunerativo todo los conceptos que se perciben en la actualidad conforme a los acuerdos vigentes.

En función de ello, las partes acuerdan:

PRIMERO: Con vigencia a partir de los salarios que se devenguen desde el 1º de abril de 2012, los valores actuales que se perciben por el rubro denominado “divisas” de carácter no remuneratorio, será reemplazado de manera progresiva por el concepto “suplemento operativo” el cual tendrá carácter remuneratorio.

SEGUNDO: El mencionado reemplazo de los actuales valores del rubro denominado “divisas” al rubro “suplemento operativo”, se completará progresivamente en el transcurso de doce (12) meses consecutivos, a razón de un porcentaje de 8,33% mensual respecto del valor actual de la divisa.

TERCERO: En caso de producirse aumentos salariales durante la vigencia del período de reemplazo progresivo, los montos que eventualmente correspondan a los rubros divisas y suplemento operativo, serán aplicados de manera proporcional garantizando en todo momento que el traspaso del porcentaje mensual estipulado finalice en el plazo de doce meses consecutivos a contar desde el 1° de abril de 2012.

CUARTO: Las partes declaran que la modificación del esquema salarial representa un beneficio a los trabajadores dado que además de garantizar el mantenimiento de las remuneraciones brutas del personal, tendrá efectos para otras instituciones del Derecho del Trabajo.

QUINTO: Ambas partes acuerdan elevar de manera conjunta o unilateral el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de obtener su debida homologación, asumiendo el compromiso de comparecer a las audiencias de ratificación que se designen.

En prueba de conformidad, y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes involucradas, y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines previstos en el artículo QUINTO.

Expediente Nº 1.504.356/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce, siendo las 16,00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS lo hace el señor Julio SCHIANTARELLI con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede a señalar requerir del compareciente exprese debidamente si ratifica o rectifica el Acta Acuerdo de fecha 23 de abril de 2012 obrantes a fs. 4/5 de autos.

En el uso de la palabra el compareciente MANIFIESTA: Que atento lo señalado previamente por el Funcionario Actuante en este acto ratifica en un todo el contenido y firmas del Acta Acuerdo de fecha 23 de abril de 2012 obrante a fs. 4/5 del presente expediente como así también todo lo actuado por el Sindicato Flota, solicitando se proceda a su homologación conforme la legislación vigente.

En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto, hace saber a los comparecientes que habiendo sido ratificado por las partes, se procederá a elevar el presente expediente a la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional a fin de efectuar el control de legalidad y eventualmente proceder a la homologación peticionada.

Siendo las 16,15 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionarlo Actuante que CERTIFICO.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2012, se reúnen por una parte la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales y Personal con Conocimiento de Zona de la Marina Mercante (en adelante “la entidad sindical”), con domicilio en la calle Aristóbulo del Valle 315 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Santiago Alberto Ferrada, en su carácter de Presidente, y por la otra parte, National Shipping S.A. (en adelante “la empresa”), con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 179 piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representando en este acto por su Presidente, Lic. Aldo Fabio Rodríguez, y acuerdan lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1. Que a los efectos de regular las condiciones laborales y salariales del personal representado por la entidad sindical, se acordó oportunamente aplicar el CCT 175/95 “E”, suscripto entre Naviera Sur Petrolera S.A. y la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales y Personal con Conocimiento de Zona de la Marina Mercante y homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante resolución del Director Nacional de Relaciones del Trabajo dictada con fecha 1° de septiembre de 1995 en el expediente 6579/95.

2. Que dicho acuerdo —en el cual se concertó la aplicación del mencionado convenio colectivo de trabajo y que tramitó por expediente Nº 1.044.470/01 y que luego de incorporado al expediente 1.044.119/01 fue homologado por Resolución S.T. Nº 163 del 15.09.03—, se celebró en el marco de una transferencia de personal en los términos del art. 229 de la LCT a raíz del concursamiento de la firma Naviera Sur Petrolera S.A. y su necesidad de mantener la fuente de trabajo del personal que tripulaba las unidades de su propiedad.

3. Que las Partes en este acto vienen a ratificar el esquema salarial previsto en dicho Convenio Colectivo de Trabajo y que la empresa ha implementado hasta el momento a los efectos de liquidar los salarios correspondientes a los tripulantes representados por la entidad sindical.

4. Que sin perjuicio de ello, es intención de las Partes signatarias realizar por cuestiones operativas y de gestión una reformulación de los conceptos remunerativos y no remunerativos para los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades operadas por la empresa, tendiente en forma progresiva a que se liquiden con carácter remunerativo todos los conceptos que se perciben en la actualidad conforme a los acuerdos vigentes.

En función de ello, las partes acuerdan:

PRIMERO: Con vigencia a partir de los salarios que se devenguen desde el 1° de abril de 2012, los valores actuales que se perciben por el rubro denominado “divisas” de carácter no remuneratorio, será reemplazado de manera progresiva por el concepto “suplemento operativo” el cual tendrá carácter remuneratorio.

SEGUNDO: El mencionado reemplazo de los actuales valores del rubro denominado “divisas” al rubro “suplemento operativo”, se completará progresivamente en el transcurso de doce (12) meses consecutivos, a razón de un porcentaje de 8,33% mensual respecto del valor actual de la divisa.

TERCERO: En caso de producirse aumentos salariales durante la vigencia del período de reemplazo progresivo, los montos que eventualmente correspondan a los rubros divisas y suplemento operativo, serán aplicados de manera proporcional garantizando en todo momento que el traspaso del porcentaje mensual estipulado finalice en el plazo de doce meses consecutivos a contar desde el 1° de abril de 2012.

CUARTO: Las partes declaran que la modificación del esquema salarial representa un beneficio a los trabajadores dado que además de garantizar el mantenimiento de las remuneraciones brutas del personal, tendrá efectos para otras instituciones del Derecho del Trabajo.

QUINTO: Ambas partes acuerdan elevar de manera conjunta o unilateral el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de obtener su debida homologación, asumiendo el compromiso de comparecer a las audiencias de ratificación que se designen.

En prueba de conformidad, y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes involucradas, y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines previstos en el artículo QUINTO.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2012, se reúnen por una parte el Centro de Patrones Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo (en adelante “la entidad sindical”), con domicilio en la Avenida Paseo Colón 1145 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Juan Carlos Pucci, en su carácter de Secretario General, y por la otra parte, National Shipping S.A., (en adelante “la empresa”) con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 179 piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representando en este acto por su Presidente, Lic. Aldo Fabio Rodríguez, y acuerdan lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1. Que las Partes en este acto vienen a ratificar el esquema salarial que la empresa ha implementado hasta el momento a los efectos de liquidar los salarios correspondientes a los tripulantes representados por la entidad sindical.

2. Que sin perjuicio de ello, es intención de las Partes signatarias realizar por cuestiones operativas y de gestión una reformulación de los conceptos remunerativos y no remunerativos para los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades operadas por la empresa, tendiente en forma progresiva a que se liquiden con carácter remunerativo todos los conceptos que se perciben en la actualidad conforme a los acuerdos vigentes.

En función de ello, las partes acuerdan:

PRIMERO: Con vigencia a partir de los salarios que se devenguen desde el 1° de abril de 2012, los valores actuales que se perciben por el rubro denominado “divisas” de carácter no remuneratorio, será reemplazado de manera progresiva por el concepto “suplemento operativo” el cual tendrá carácter remuneratorio.

SEGUNDO: El mencionado reemplazo de los actuales valores del rubro denominado “divisas” al rubro “suplemento operativo”, se completará progresivamente en el transcurso de nueve (9) meses consecutivos, a razón de un porcentaje de 11,11% mensual respecto del valor actual de la divisa.

TERCERO: En caso de producirse aumentos salariales durante la vigencia del período de reemplazo progresivo, los montos que eventualmente correspondan a los rubros divisas y suplemento operativo, serán aplicados de manera proporcional garantizando en todo momento que el traspaso del porcentaje mensual estipulado finalice en el plazo de nueve meses consecutivos a contar desde el 1° de abril de 2012.

CUARTO: Las partes declaran que la modificación del esquema salarial representa un beneficio a los trabajadores dado que además de garantizar el mantenimiento de las remuneraciones brutas del personal, tendrá efectos para otras instituciones del Derecho del Trabajo.

QUINTO: Ambas partes acuerdan elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de obtener su debida homologación, asumiendo el compromiso de comparecer a las audiencias de ratificación que se designen.

En prueba de conformidad, y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes involucradas, y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines previstos en el artículo QUINTO.