MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 824/2012

Registros Nº 625/2012, Nº 626/2012, Nº 627/2012 y Nº 628/2012

Bs. As., 11/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.504.359/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.504.359/12.

Que también se peticiona la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector sindical y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.504.359/12.

Que asimismo se pretende la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA por el sector sindical y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el cual luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.504.359/12 y fuera ratificado expresamente por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS a fojas 33 del mismo Expediente.

Que por último se requiere la homologación del acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por el sector sindical y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 8 y 8 vuelta del Expediente Nº 1.504.359/12.

Que los CUATRO (4) acuerdos han sido debidamente ratificados por sus celebrantes conforme surge de las constancias obrantes a fojas 28/33 del subexamine.

Que la materia objeto de los acuerdos cuya homologación se solicita resulta de idéntico tenor, pero en cada supuesto respecto del ámbito de representación de cada entidad sindical celebrante.

Que mediante los mismos se establece que los valores actuales que se perciben por el rubro denominado “divisas” de carácter no remunerativo, será reemplazado de manera progresiva por el concepto “suplemento operativo” el que tendrá carácter remunerativo, progresión que se hará efectiva de acuerdo con los porcentajes, plazos y lineamientos fijados en cada uno de los acuerdos.

Que conforme surge de las actuaciones individualizadas en el Visto puede concluirse que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos cuya homologación se pretende.

Que el ámbito de aplicación de los mismos se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.504.359/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la, ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector sindical y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.504.359/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURiFERA por el sector sindical y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.504.359/12 junto con el Acta de ratificación por parte de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS que obra a fojas 33 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por el sector sindical y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 8 y 8 vuelta del Expediente Nº 1.504.359/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3, fojas 4/5, fojas 6/7 y 33 y a fojas 8/8 vuelta del Expediente Nº 1.504.359/12.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará de aplicación lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.504.359/12

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 824/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5, 6/7 y 33 y a fojas 8/8 vuelta del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 625/12, 626/12, 627/12 y 628/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2012, se reúnen por una parte el Centro de Patrones Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo (en adelante “la entidad sindical”), con domicilio en la Avenida Paseo Colón 1145 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Juan Carlos Pucci, en su carácter de Secretario General, y por la otra parte, Naviera Sur Petrolera S.A., (en adelante “la empresa”) con domicilio en la calle Rivadavia 869 piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representando en este acto por el Sr. Juan Carlos Fernández Bazán, en su carácter de apoderado, y acuerdan lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1. Que las Partes en este acto vienen a ratificar el esquema salarial que la empresa ha implementado hasta el momento a los efectos de liquidar los salarios correspondientes a los tripulantes representados por la entidad sindical.

2. Que sin perjuicio de ello, es intención de las Partes signatarias realizar por cuestiones operativas y de gestión una reformulación de los conceptos remunerativos y no remunerativos para los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades operadas por la empresa, tendiente en forma progresiva a que se liquiden con carácter remunerativo todo los conceptos que se perciben en la actualidad conforme a los acuerdos vigentes.

En función de ello, las partes acuerdan:

PRIMERO: Con vigencia a partir de los salarios que se devenguen desde el 1° de abril de 2012, los valores actuales que se perciben por el rubro denominado “divisas” de carácter no remuneratorio, será reemplazado de manera progresiva por el concepto “suplemento operativo” el cual tendrá carácter remuneratorio.

SEGUNDO: El mencionado reemplazo de los actuales valores del rubro denominado “divisas” al rubro “suplemento operativo”, se completará progresivamente en el transcurso de nueve (9) meses consecutivos, a razón de un porcentaje de 11,11% mensual respecto del valor actual de la divisa.

TERCERO: En caso de producirse aumentos salariales durante la vigencia del período de reemplazo progresivo, los montos que eventualmente correspondan a los rubros divisas y suplemento operativo, serán aplicados de manera proporcional garantizando en todo momento que el traspaso del porcentaje mensual estipulado finalice en el plazo de nueve meses consecutivos a contar desde el 1° de abril de 2012.

CUARTO: Las partes declaran que la modificación del esquema salarial representa un beneficio a los trabajadores dado que además de garantizar el mantenimiento de las remuneraciones brutas del personal, tendrá efectos para otras instituciones del Derecho del Trabajo.

QUINTO: Ambas partes acuerdan elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de obtener su debida homologación, asumiendo el compromiso de comparecer a las audiencias de ratificación que se designen.

En prueba de conformidad, y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes involucradas, y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines previstos en el artículo QUINTO.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2012, se reúnen por una parte la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales y Personal con Conocimiento de Zona de la Marina Mercante, con domicilio en la calle Aristóbulo del Valle 315 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Santiago Alberto Ferrada, en su carácter de Presidente, y por la otra parte, Naviera Sur Petrolera S.A., (en adelante “la empresa”) con domicilio en la calle Rivadavia 869 piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representando en este acto por el Sr. Juan Carlos Fernández Bazán, en su carácter de apoderado, y acuerdan lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1. Que las partes resultan ser signatarias del CCT 175/95 “E”, que regula las condiciones salariales y laborales del personal representado por la entidad sindical que tripula las unidades operadas por la empresa. Dicho Convenio Colectivo de Trabajo fue homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante resolución dictada con fecha 1° de septiembre de 1995 en el expediente 6579/95.

2. Que las Partes en este acto vienen a ratificar el esquema salarial previsto en dicho Convenio Colectivo de Trabajo y que la empresa ha implementado hasta el momento a los efectos de liquidar los salarios correspondientes a los tripulantes representados por la entidad sindical.

3. Que sin perjuicio de ello, es intención de las Partes signatarias realizar por cuestiones operativas y de gestión una reformulación de los conceptos remunerativos y no remunerativos para los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades operadas por la empresa, tendiente en forma progresiva a que se liquiden con carácter remunerativo todo los conceptos que se perciben en la actualidad conforme a los acuerdos vigentes.

En función de ello, las partes acuerdan:

PRIMERO: Con vigencia a partir de los salarios que se devenguen desde el 1° de abril de 2012, los valores actuales que se perciben por el rubro denominado “divisas” de carácter no remuneratorio, será reemplazado de manera progresiva por el concepto “suplemento operativo” el cual tendrá carácter remuneratorio.

SEGUNDO: El mencionado reemplazo de los actuales valores del rubro denominado “divisas” al rubro “suplemento operativo”, se completará progresivamente en el transcurso de doce (12) meses consecutivos, a razón de un porcentaje de 8,33% mensual respecto del valor actual de la divisa.

TERCERO: En caso de producirse aumentos salariales durante la vigencia del período de reemplazo progresivo, los montos que eventualmente correspondan a los rubros divisas y suplemento operativo, serán aplicados de manera proporcional garantizando en todo momento que el traspaso del porcentaje mensual estipulado finalice en el plazo de doce meses consecutivos a contar desde el 1° de abril de 2012.

CUARTO: Las partes declaran que la modificación del esquema salarial representa un beneficio a los trabajadores dado que además de garantizar el mantenimiento de las remuneraciones brutas del personal, tendrá efectos para otras instituciones del Derecho del Trabajo.

QUINTO: Ambas partes acuerdan elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de obtener su debida homologación, asumiendo el compromiso de comparecer a las audiencias de ratificación que se designen.

En prueba de conformidad, y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes involucradas, y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines previstos en el artículo QUINTO.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2012, se reúnen por una parte el Sindicato Flota Petrolera e Hidrocarburífera (en adelante “la entidad sindical”), con domicilio en la calle Ortiz de Rozas y Cabo Verde, Ensenada, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jorge Fedenczuk, en su carácter de Secretario Gremial, y por la otra parte, Naviera Sur Petrolera S.A., (en adelante “la empresa”) con domicilio en la calle Rivadavia 869, piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representando en este acto por el Sr. Juan Carlos Fernández Bazán, en su carácter de apoderado, y acuerdan lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1. Que las partes resultan ser signatarias del CCT 320/98 “E”, que regula las condiciones salariales y laborales del personal representado por la entidad sindical que tripula las unidades operadas por la empresa. Dicho Convenio Colectivo de Trabajo fue homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante Resolución S.S.R.L. Nº 201 dictada con fecha 3 de noviembre de 1998 en el expediente Nº 65.847/97.

2. Que las Partes en este acto vienen a ratificar el esquema salarial previsto en dicho Convenio Colectivo de Trabajo y que la empresa ha implementado hasta el momento a los efectos de liquidar los salarios correspondientes a los tripulantes representados por la entidad sindical.

3. Que sin perjuicio de ello, es intención de las Partes signatarias realizar por cuestiones operativas y de gestión una reformulación de los conceptos remunerativos y no remunerativos para los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades operadas por la empresa, tendiente en forma progresiva a que se liquiden con carácter remunerativo todo los conceptos que se perciben en la actualidad conforme a los acuerdos vigentes.

En función de ello, las partes acuerdan:

PRIMERO: Con vigencia a partir de los salarios que se devenguen desde el 1° de abril de 2012, los valores actuales que se perciben por el rubro denominado “divisas” de carácter no remuneratorio, será reemplazado de manera progresiva por el concepto “suplemento operativo” el cual tendrá carácter remuneratorio.

SEGUNDO: El mencionado reemplazo de los actuales valores del rubro denominado “divisas” al rubro “suplemento operativo”, se completará progresivamente en el transcurso de doce (12) meses consecutivos, a razón de un porcentaje de 8,33% mensual respecto del valor actual de la divisa.

TERCERO: En caso de producirse aumentos salariales durante la vigencia del período de reemplazo progresivo, los montos que eventualmente correspondan a los rubros divisas y suplemento operativo, serán aplicados de manera proporcional garantizando en todo momento que el traspaso del porcentaje mensual estipulado finalice en el plazo de doce meses consecutivos a contar desde el 1° de abril de 2012.

CUARTO: Las partes declaran que la modificación del esquema salarial representa un beneficio a los trabajadores dado que además de garantizar el mantenimiento de las remuneraciones brutas del personal, tendrá efectos para otras instituciones del Derecho del Trabajo.

QUINTO: Ambas partes acuerdan elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de obtener su debida homologación, asumiendo el compromiso de comparecer a las audiencias de ratificación que se designen.

En prueba de conformidad, y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes involucradas, y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines previstos en el artículo QUINTO.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2012, se reúnen por una parte el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales (en adelante “la entidad sindical”), con domicilio en la calle Libertad 1668 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Horacio Domínguez, en su carácter de Presidente y por el Sr. Daniel Sergio Giovinazzo, en su carácter de Secretario Gremial y, por la otra parte, Naviera Sur Petrolera S.A. (en adelante “la empresa”), con domicilio en la calle Rivadavia 869, piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representando en este acto por el Sr. Juan Carlos Fernández Bazán, en su carácter de apoderado, y acuerdan lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1. Que las partes resultan ser signatarias del CCT 174/95 “E”, que regula las condiciones salariales y laborales del personal representado por la entidad sindical que tripula las unidades operadas por la empresa. Dicho Convenio Colectivo de Trabajo fue homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante resolución dictada con fecha 1° de septiembre de 1995 en el expediente 6581/95.

2. Que las Partes en este acto vienen a ratificar el esquema salarial previsto en dicho Convenio Colectivo de Trabajo y que la empresa ha implementado hasta el momento a los efectos de liquidar los salarios correspondientes a los tripulantes representados por la entidad sindical.

3. Que sin perjuicio de ello, es intención de las Partes signatarias realizar por cuestiones operativas y de gestión una reformulación de los conceptos remunerativos y no remunerativos para los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades operadas por la empresa, tendiente en forma progresiva a que se liquiden con carácter remunerativo todo los conceptos que se perciben en la actualidad conforme a los acuerdos vigentes.

En función de ello, las partes acuerdan:

PRIMERO: Con vigencia a partir de los salarios que se devenguen desde el 1° de abril de 2012, los valores actuales que se perciben por el rubro denominado “divisas” de carácter no remuneratorio, será reemplazado de manera progresiva por el concepto “suplemento operativo” el cual tendrá carácter remuneratorio.

SEGUNDO: El mencionado reemplazo de los actuales valores del rubro denominado “divisas” al rubro “suplemento operativo”, se completará progresivamente en el transcurso de doce (12) meses consecutivos, a razón de un porcentaje de 8,33% mensual respecto del valor actual de la divisa.

TERCERO: En caso de producirse aumentos salariales durante la vigencia del período de reemplazo progresivo, los montos que eventualmente correspondan a los rubros divisas y suplemento operativo, serán aplicados de manera proporcional garantizando en todo momento que el traspaso del porcentaje mensual estipulado finalice en el plazo de doce meses consecutivos a contar desde el 1° de abril de 2012.

CUARTO: Las partes declaran que la modificación del esquema salarial representa un beneficio a los trabajadores dado que además de garantizar el mantenimiento de las remuneraciones brutas del personal, tendrá efectos para otras instituciones del Derecho del Trabajo.

QUINTO: Ambas partes acuerdan elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de obtener su debida homologación, asumiendo el compromiso de comparecer a las audiencias de ratificación que se designen.

En prueba de conformidad, y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes involucradas, y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines previstos en el artículo QUINTO.

Expediente Nº 1.504.359/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce, siendo las 16,15 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS lo hace el señor Julio SCHIANTARELLI con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede a señalar requerir del compareciente exprese debidamente si ratifica o rectifica el Acta Acuerdo de fecha 23 de abril de 2012 obrantes a fs. 6/7 de autos.

En el uso de la palabra el compareciente MANIFIESTA: Que atento lo señalado previamente por el Funcionario Actuante en este acto ratifica en un todo el contenido y firmas del Acta Acuerdo de fecha 23 de abril de 2012 obrante a fs. 6/7 del presente expediente como así también todo lo actuado por el Sindicato Flota, solicitando se proceda a su homologación conforme la legislación vigente.

En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto, hace saber a los comparecientes que habiendo sido ratificado por las partes, se procederá a elevar el presente expediente a la Asesoría Legal de ésta Dirección Nacional a fin de efectuar el control de legalidad y eventualmente proceder a la homologación peticionada.

Siendo las 16,30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.