MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 1366/2012
Autorízase a la Administración de
Parques Nacionales a construir en el Parque Nacional Quebrada del
Condorito, Provincia de Córdoba.
Bs. As., 9/8/2012
VISTO el Expediente Nº 000493/2006 del Registro de la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de
la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, y la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO se propicia la correspondiente
autorización para construir instalaciones destinadas a la atención de
los visitantes en el sector noreste del Parque Nacional Quebrada del
Condorito.
Que el mencionado Parque Nacional, ubicado en el piso superior de las
Sierras Grandes de la provincia de Córdoba, cuenta con excepcionales
bellezas escénicas y particularidades biológicas, que le otorgan un
creciente poder de convocatoria para el turismo.
Que el Plan de Manejo del Parque Nacional Quebrada del Condorito,
aprobado por Resolución Nº 311 de fecha 5 de diciembre de 2005 del
Honorable Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TURISMO, prevé expresamente la construcción de instalaciones destinadas
a la atención del visitante en el sector noreste de la unidad,
zonificado como “Zona de Uso Público Intensivo”, contemplando bajo el
acápite “Infraestructura para Atención del Visitante” las obras a
realizar (camping proveeduría, refugio de montaña y módulo de
sanitarios).
Que las obras proyectadas resultan las mínimas e indispensables para
una adecuada atención de los visitantes al área, y han sido
dimensionadas previendo una concurrencia de CINCUENTA MIL (50.000)
visitantes/año.
Que mediante Disposición Nº 94 de fecha 7 de julio de 2006 de la
Delegación Regional Centro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
se han realizado los estudios de factibilidad ambiental para las obras
en las localizaciones previstas, estableciendo los resguardos y
limitaciones a instrumentar en materia ambiental, tanto en la fase
constructiva como en la de operación.
Que tanto los referidos estudios de factibilidad, como el Informe de
Impacto Ambiental que deberá presentarse con posterioridad, una vez
definido el Proyecto Ejecutivo de las obras, se enmarcan en lo normado
por el Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en Areas de
la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, aprobado por Resolución Nº 16
de fecha 2 de mayo de 1994 del Honorable Directorio de la citada
Administración.
Que por su ubicación, dimensiones y modo de operación, las obras no
alterarán el estado natural del Parque Nacional Quebrada del Condorito,
y no significarán una modificación sustancial del ecosistema sujeto a
protección, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de
la Ley Nº 22.351.
Que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES deberá supervisar que las
obras a ejecutarse se ajusten estrictamente a lo establecido en el
respectivo Informe de Impacto Ambiental, a sus recomendaciones
adicionales, a lo establecido en el Plan de Manejo y a las normas
vigentes en jurisdicción del citado organismo, y que el diseño, la
construcción y los materiales constructivos a utilizar no generen
impacto negativo alguno en el paisaje.
Que en virtud de que la Reserva Nacional Quebrada del Condorito se
halla completamente bajo dominio privado, sólo es posible disponer de
la infraestructura mencionada en el área de Parque Nacional en sentido
estricto, siendo para ello condición indispensable la previa
autorización expresa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Decreto
singular.
Que por consiguiente, se dan las condiciones de excepción que permiten
considerar favorablemente la autorización solicitada, en el marco de lo
establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 22.351.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Artículo 6º de la Ley Nº 22.351 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar la medida que se propicia.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, en los términos del
Artículo 6º de la Ley Nº 22.351, a construir en el sector noreste del
Parque Nacional Quebrada del Condorito, provincia de Córdoba, y de
acuerdo a las condiciones señaladas en los Considerandos precedentes,
UN (1) área de acampe, UNA (1) proveeduría, UN (1) refugio de montaña y
UN (1) módulo de sanitarios.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E.
Meyer.