MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 634/2012
Autorízase cobertura de cargos vacantes en la Administración de Parques Nacionales.
Bs. As., 3/8/2012
VISTO el Expediente Nº 0001194/2012 del registro de la ADMINISTRACION
DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y la Decisión
Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Que por el Artículo 7º de la citada ley se establece que las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su
sanción ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES se encuentran vacantes
cargos pertenecientes a la planta del personal permanente,
correspondientes al Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES, cuya cobertura constituye una necesidad de
alta prioridad para asegurar el cumplimiento de los objetivos y
funciones asignados a dicho organismo.
Que para la cobertura de los cargos solicitados se sustanciarán los
respectivos concursos, según lo establecido en el Artículo 8º del Anexo
de la Ley Nº 25.164 y Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y
del Artículo 7º de la Ley Nº 26.728.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Exceptúase a la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, de lo dispuesto en el
Artículo 7º de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la
cobertura de los cargos vacantes financiados que se detallan en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Los cargos a que se refiere el Artículo 1º serán cubiertos conforme los sistemas de selección vigentes.
Art. 3º — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO
DE TURISMO - Entidad 107 - ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES -
Programa 1 - Actividades Centrales.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E. Meyer.
ANEXO I
JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMO
SERVICIO 107 - ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
PROGRAMA 1 - ACTIVIDADES CENTRALES
ACTIVIDAD 01 - ACTIVIDADES CENTRALES