Instituto
Nacional de Vitivinicultura
TRANSPORTE DE CARGA
Resolución C. 35/2012
Apruébase el Diagrama de Impresión del
“Certificado de Tránsito”. Derógase Resolución Nº C.5/2012.
Mendoza, 6/8/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008722/2011 y la Resolución Nº C. 5 de
fecha 13 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº C. 5 de fecha 13 de febrero de 2012 el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) aprueba el Diagrama de Impresión del
CERTIFICADO DE TRANSITO utilizado por todo producto vitivinícola que
circula a granel.
Que la mencionada norma acredita la legalidad del CERTIFICADO DE
TRANSITO a partir de su registro en el Sistema de Seguimiento Satelital
homologado por el INV.
Que si bien este sistema de seguimiento otorga información en forma
inmediata y precisa, se cree conveniente modificar el modelo y el
mecanismo de utilización del certificado de tránsito, por cuanto la
tecnología de uso actual, permite instrumentar los mecanismos de
control que ejerce este Instituto en la materia.
Que actualmente la documentación oficial que se genera para el
movimiento de traslados entre establecimientos inscriptos se efectúa en
forma on line, a través del sistema informático específico aprobado por
este Organismo.
Que no todos los establecimientos de productos vitivinícolas poseen
tecnología adecuada que permita informar al INV el movimiento de
productos a granel en tiempo real.
Que para los mencionados establecimientos, el uso de mensaje de texto
tipo SMS, permitirá que el Organismo cuente con la información de cada
viaje de producto al momento de egresar del establecimiento.
Que se estima conveniente a los efectos del control, asociar la
documentación oficial que genera el movimiento de los traslados con las
prestaciones que otorga la tecnología SMS.
Que en tal sentido, los establecimientos que no transmitan los
certificados de tránsito al Instituto al momento de egresar el producto
o de su recepción, deberán enviar un SMS al INV, tanto al inicio del
traslado como al momento de su finalización.
Que con la necesidad de minimizar los riesgos en lo que respecta a la
integridad de la calidad del producto, se cree oportuno delimitar la
vigencia de los certificados de tránsito, en función de la distancia en
que se encuentra el establecimiento remitente del receptor.
Que este procedimiento de control aplicado al movimiento a granel de
productos vitivinícolas le otorga transparencia al mercado de
traslados, atento que brinda confiabilidad a los actores involucrados
en este tipo de operaciones, ya que al registrar el número de celular
del cual proviene el mensaje, proporciona responsabilidad por parte de
los involucrados.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébase el Diagrama de
Impresión del “CERTIFICADO DE TRANSITO”, que forma parte como Anexo de
la presente resolución.
2º — A partir del 1º de agosto
de 2012, todo producto vitivinícola que circula a granel deberá estar
amparado por el correspondiente Certificado de Tránsito que se aprueba
por la presente resolución, el cual acreditará su legalidad a partir de
su registro, al momento que egresa el producto del inscripto, en el
sistema en línea habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) para tal fin, quedando asentado en el mismo, día
y hora que se moviliza el producto.
3º — El mencionado certificado
será conformado a través del sistema informático que a tal efecto ha
instrumentado este Instituto, conforme al siguiente detalle:
Una vez aprobada la solicitud de traslado (Formulario MV-02), el
remitente en forma en línea y con cargo a la mencionada solicitud,
procederá a solicitar al INV cada uno de los Certificados de Tránsito
que utilice en la movilización. Este certificado podrá ser utilizado
hasta las DIEZ (10) horas del día hábil inmediato siguiente del día en
el cual fue transmitido.
Una vez impreso en original tendrá validez para un solo viaje y servirá
para acreditar la circulación del producto hasta su destino, debiendo
ser rubricado por el responsable del establecimiento remitente y por el
chofer de la unidad de transporte, dato que siempre deberá responder al
estampado en el certificado.
Tendrá vigencia desde la fecha y hora desde que egresa el producto de
la empresa remitente, hasta la fecha y hora de llegada a la firma
receptora, período que no podrán superar entre sí, de VEINTUCUATRO (24)
horas para el caso de establecimientos ubicados en una misma provincia.
Para el caso de establecimientos ubicados en distintas provincias, la
vigencia será de SETENTA Y DOS (72) horas.
Cuando las circunstancias así lo ameriten, el responsable del
establecimiento remitente, podrá solicitar en forma en línea la
anulación del certificado de tránsito emitido.
Cada certificado poseerá un Número de Identificación SMS, el cual
estará compuesto por el número de tránsito concatenado a dígitos
verificadores. Este número de identificación se utilizará para efectuar
la debida comunicación a través de mensaje de texto cuando corresponda.
4º — En caso que el
establecimiento remitente no pueda transmitir en tiempo real el egreso
del producto, deberá en el sistema en línea generar el Certificado de
Tránsito sin asignar Fecha y Hora de Salida, pero complementariamente
queda obligado a enviar un Mensaje de Texto tipo SMS a este Organismo
cuando egresa el producto.
5º — Los SMS serán enviados
cuando corresponda al Número Telefónico del INV: 26100, conforme al
siguiente detalle según lo que se deba informar:
a) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio I (Inicio del Viaje)
b) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio F (Fin del Viaje)
c) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio E (Emergencia del
Viaje)
6º — Aceptado de conformidad
por la receptora el producto vitivinícola ingresado, quedará acreditado
cuando:
El responsable del establecimiento receptor estampe su firma en el
lugar destinado para ello en el certificado de tránsito y registre su
recepción en forma inmediata en el sistema informático en línea. En
caso que el establecimiento no posea los elementos necesarios para
utilizar esta modalidad, indefectiblemente deberá enviar al INV un SMS
en concepto de “Fin del Viaje” y en forma automática quedará registrado
en el sistema su recepción.
Se deja constancia que en el caso de productos a granel que ingresen a
un establecimiento no inscripto ante el Instituto, será responsabilidad
del establecimiento remitente la de informar la recepción.
7º — Ante cualquier
circunstancia que impida la continuidad de un viaje por ejemplo un
accidente, derrame de producto o se deba realizar un reingreso, el
establecimiento remitente queda obligado a efectuar el envío de un
mensaje de texto al INV utilizando la opción: Inv espacio Número de
Identificación SMS espacio E (Emergencia del Viaje).
Asimismo deberá comunicar el hecho al número de emergencia del INV y a
la autoridad policial más próxima. La dependencia del organismo
interviniente procederá a realizar las verificaciones correspondientes
en la forma de práctica y realizará en caso que esto ocurra, el control
del reingreso del producto al establecimiento que gestionó la Solicitud
de Traslado (MV-02).
8º — No será considerado
válido ningún mensaje de texto enviado al INV que haya devuelto a su
emisor un mensaje de error. El número de teléfono del celular del cual
se envía el SMS de cada operación, quedará registrado en la base de
datos de este Organismo por cualquier efecto posterior.
9º — En el caso de que el
inicio y/o final traslado sean comunicados mediante mensajes de texto,
el inscripto responsable, deberá dejar constancia en los certificados
de tránsito en forma manuscrita de la fecha y hora del evento.
10. — A los efectos que
hubiere lugar, los responsables del establecimiento receptor del
certificado, deberán conservarlos en su poder por el término de CINCO
(5) años.
11. — Los certificados de
tránsito transmitidos con anterioridad al presente régimen podrán ser
utilizados para acreditar el egreso del producto hasta el día 31 de
julio del corriente año. El ingreso de los productos con el aval de los
mismos con posterioridad a la fecha indicada, deberá ser informado al
INV por el receptor, únicamente empleando el sistema informático en
línea habilitado para tal fin.
12. — Las infracciones a
las obligaciones dispuestas en el presente régimen, harán pasible al
responsable de las sanciones previstas en el Artículo 24 inc. i) de la
Ley Nº 14.878, si no correspondiera una sanción mayor de acuerdo a los
hechos que se constaten.
13. — Derógase la
Resolución Nº C. 5 de fecha 13 de febrero de 2012.
14. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 35/12