Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 11/2012
Régimen de Transferencias de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC). Modificación Resolución
CFP N° 24/2009. Apruébase texto ordenado.
Bs. As. 9/8/2012
VISTO lo dispuesto por la Resolución Nº 24, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 dispone que las
cuotas individuales de captura serán total o parcialmente transferibles
de conformidad con las condiciones que establezca el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, que fijará un Derecho de Transferencia a cargo del
cesionario, en relación al volumen de captura y al valor de la especie
que la cuota autoriza a capturar.
Que en la Resolución citada en el Visto de la presente se estableció el
Derecho de Transferencia para las Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC).
Que, a la luz de la práctica desplegada a partir de la ejecución de
dicha resolución, es necesario complementarla explicitando las
hipótesis que resultan generadoras del derecho, previsto legalmente, y
los casos de exención.
Que en el Acta Nº 45/10 se recordó que la CITC tiene relación con su
titular y con un buque pesquero con permiso de pesca. La calidad de
transferible de la CITC importa la posibilidad de mutar la relación de
la CITC tanto con su titular, con el buque o con ambos. Se hizo notar
en dicha oportunidad que la CITC se extingue por la extinción del
permiso de pesca del buque al cual se encuentra ligada, de lo que se
sigue la necesidad de efectuar la transferencia de CITC en caso de
transferencia de titularidad del permiso de pesca de un buque con CITC,
para conservarla.
Que en el Acta CFP Nº 22/11 se dejó sentado que, cuando la locación de
un buque pesquero incluye la CITC, se trata de una transferencia
transitoria de CITC que debe cumplir con todos los recaudos previstos a
tal efecto.
Que resulta, en cierta medida similar la situación en el caso de
locación del buque, ya que vuelve necesaria la transferencia de la CITC
al locatario o bien a otro buque.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícanse los
artículos 1º y 5º de la Resolución Nº 24, de fecha 12 de noviembre de
2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que quedarán redactados en los
siguientes términos:
“ARTICULO 1º.- La transferencia definitiva o temporaria de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) de un buque a favor de
otro buque, y el cambio de titularidad definitivo o temporario de la
CITC, están sujetos al pago del Derecho de Transferencia que se
establece en la presente resolución, a cargo del cesionario. La
locación de un buque con permiso de pesca y CITC implica la
transferencia temporaria de la CITC.”
“ARTICULO 5º.- Las transferencias, temporarias o definitivas, de Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) entre buques del mismo
titular están exentas del pago del Derecho de Transferencia.”
Art. 2º — Sustitúyese el
artículo 13 de la Resolución Nº 24 de fecha 12 de noviembre de 2009,
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente texto:
“ARTICULO 13.- El cambio de titularidad del permiso de pesca de un
buque que cuenta con CITC debe realizarse con el cambio de titularidad
o transferencia de la CITC con anterioridad a la emisión del nuevo
permiso de pesca. En defecto de este trámite la CITC se extingue y la
Autoridad de Aplicación deberá anotar dicha circunstancia en el
Registro de la Pesca.”
Art. 3º — Apruébase el texto
ordenado del Régimen de Transferencias de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura establecido por la Resolución Nº 24 de fecha
12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que obra como
ANEXO de la presente Resolución.
Art. 4º — Publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor M.
Bustamante. — Guillermo F. Lingua. — Juan A. López Cazorla. — Juan C.
Bouzas. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Jaime Subirá.
ANEXO
Régimen de Transferencias de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por Resolución
CFP Nº 24/09, texto ordenado por Resolución CFP Nº 11/12
ARTICULO 1º.- La transferencia definitiva o temporaria de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) de un buque a favor de
otro buque, y el cambio de titularidad definitivo o temporario de la
CITC, están sujetos al pago del Derecho de Transferencia que se
establece en la presente resolución, a cargo del cesionario. La
locación de un buque con permiso de pesca y CITC implica la
transferencia temporaria de la CITC.
ARTICULO 2º.- La transferencia o el cambio de titularidad definitiva,
sea parcial o total, de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC)
deberá ser aprobada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTICULO 3º.- Las transferencias temporarias sólo podrán tener por
objeto el volumen calculado en toneladas por la Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 24.922 correspondiente al año de la solicitud de
transferencia.
ARTICULO 4º.- El Derecho de Transferencia temporaria de Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) será equivalente al valor
que, por cada tonelada contenida en la solicitud de transferencia, se
detalla en el ANEXO de la presente resolución.
ARTICULO 5º.- Las transferencias, temporarias o definitivas, de Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) entre buques del mismo
titular están exentas del pago del Derecho de Transferencia.
ARTICULO 6º.- La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos
administrativos para el trámite de transferencias temporarias.
ARTICULO 7º.- El Derecho de Transferencia definitiva de Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) será equivalente al valor
calculado según lo dispuesto en el artículo 4º multiplicado por la
cantidad de años que restan de vigencia de la Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC), incluyendo el año de la solicitud.
ARTICULO 8º.- Para solicitar una transferencia definitiva de Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) el cedente deberá solicitar
previamente a la Autoridad de Aplicación un certificado donde consten
las condiciones de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC),
y las obligaciones pendientes de cumplimiento.
ARTICULO 9º.- El cesionario asumirá en forma solidaria las obligaciones
y cargas derivadas del Régimen de Administración de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) que pesaren sobre el titular respecto
de la cuota objeto de la transferencia bajo el presente régimen, las
que se trasmitirán en el estado en que se encuentran.
ARTICULO 10.- El cedente y el cesionario, al momento de la solicitud,
deberán presentar el contrato de transferencia definitiva de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), debidamente sellado en
las jurisdicciones correspondientes, y el certificado de libre deuda
fiscal y previsional emitido por las autoridades competentes.
ARTICULO 11.- La Autoridad de Aplicación establecerá los demás requisitos del trámite de transferencia definitiva.
ARTICULO 12.- La Autoridad de Aplicación percibirá los Derechos de
Transferencia en la cuenta del FONDO NACIONAL PESQUERO y determinará el
tiempo y la forma de dicha percepción.
ARTICULO 13.- El cambio de titularidad del permiso de pesca de un buque
que cuenta con CITC debe realizarse con el cambio de titularidad o
transferencia de la CITC con anterioridad a la emisión del nuevo
permiso de pesca. En defecto de este trámite la CITC se extingue y la
Autoridad de Aplicación deberá anotar dicha circunstancia en el
Registro de la Pesca.
Anexo - ARTICULO 4º DE LA RESOLUCION CFP Nº 24/2009