Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 12/2012
Pesca experimental de crustáceos bentónicos. Procedimiento de selección entre los interesados. Ampliación de proyectos.
Bs. As., 9/8/2012
VISTO la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nº 12 de fecha 12 de agosto de
2010 y Nº 13 de fecha 14 de septiembre de 2011, ambas del Registro del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco general de la política que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
ha desarrollado respecto de los crustáceos bentónicos, orientada al
potencial desarrollo de una pesquería comercial de esas especies, los
resultados de las investigaciones han arrojado resultados parciales,
con áreas en las que se carecen de datos suficientes.
Que en los espacios marítimos bajo jurisdicción, dominio y soberanía
argentinos, al sur del paralelo 48º de latitud Sur, la Autoridad de
Aplicación y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP) no registran información sustancial y/o relevante
sobre la distribución, abundancia, demografía, rendimiento potencial e
identidad de la población.
Que por medio de la Resolución Nº 13, de fecha 14 de septiembre de
2011, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO convocó a armadores inscriptos en el
Registro de la Pesca e interesados en participar de una pesquería
experimental de especies de crustáceos bentónicos, en las aguas de
jurisdicción nacional de los cuadrantes estadísticos 5267, 5367, 5366,
y la mitad occidental del cuadrante 5365 desde su límite oriental hasta
el meridiano 65º 30’ de longitud Oeste, por el lapso de un año.
Que varios administrados respondieron a dicha convocatoria,
manifestando su interés, lo que ha quedado reflejado en el punto 5.1.
de las Actas Nº 35 y Nº 38, de fechas 6 y 27 de octubre del año 2011,
respectivamente, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que se considera conveniente admitir un número máximo de dos buques.
Que a tales efectos resulta necesario realizar una selección entre los
interesados que se presentaron a la convocatoria de la citada
Resolución Nº 13 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que las Provincias de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur han manifestado su interés en extender la
pesquería experimental de especies de crustáceos bentónicos a las aguas
de sus respectivas jurisdicciones.
Que en el marco de la Resolución Nº 12, de fecha 12 de agosto de 2010,
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en el Area comprendida al sur del
paralelo 48º de Latitud Sur, en especial los cuadrantes estadísticos
5267, 5367, 5366, y la mitad occidental del cuadrante 5365, presentan
características que permiten encuadrar a la pesca experimental en dicha
área como una pesquería nueva en los términos del artículo 4º de la
mencionada resolución.
Que la primera etapa de pesca experimental se realizará en dichos
cuadrantes, sin perjuicio de la eventual adhesión de las provincias a
la pesca experimental para extender las actividades a las aguas bajo
sus jurisdicciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos
a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Pesca
experimental de crustáceos bentónicos. Disponer la apertura de un
procedimiento de selección entre los interesados, presentados en el
marco de la Resolución Nº 13, de fecha 14 de septiembre de 2011, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en participar de una pesquería experimental
de especies de crustáceos bentónicos, en las aguas de jurisdicción
nacional de los cuadrantes estadísticos 5267, 5367, 5366, y la mitad
occidental del cuadrante 5365 desde su límite occidental hasta el
meridiano 65º 30’ de longitud Oeste, por el lapso de dos años. La
pesquería experimental podrá ser modificada por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, temporal y espacialmente, de acuerdo con la información que
se produzca, sin perjuicio de la extensión espacial por la eventual
adhesión de las jurisdicciones provinciales.
Art. 2º — Ampliación de
proyectos. Autorízase la ampliación de los proyectos para la pesca
experimental de crustáceos bentónicos presentados en el marco de la
Resolución Nº 13, de fecha 14 de septiembre de 2011, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO.
Los proyectos deberán detallar:
1. Las calidades subjetivas del armador: su experiencia en la captura
de especies de crustáceos bentónicos, con la expresa mención sobre las
características de la operatoria, incluyendo la ubicación geográfica,
profundidades, los buques operados y sus características.
2. La calidad del buque propuesto, con el detalle de sus
características técnicas y su relación con la aptitud para la captura
de crustáceos bentónicos.
Art. 3º — Lugar y plazo para la
presentación. La presentación deberá realizarse ante la Mesa de
Entradas de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, sita en Av.
Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta el día 14 de septiembre de 2012 a las DIECISEIS (16.00) horas.
Art. 4º — Requisitos de
admisión. En la presentación de ampliación de los proyectos mencionados
en el artículo 2º de la presente, las personas interesadas deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar:
1. La calidad de armador mediante certificación emitida por el Registro de la Pesca.
2. Haber desarrollado operaciones de pesca y actividad en el sector, lo
cual será informado por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
b) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 6º de la presente resolución.
c) Presentar con carácter de declaración jurada la información y
documentación descripta en los ANEXOS I, Il, lIl y IV que forman parte
integrante de la presente resolución, según corresponda. Toda la
documentación deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.
d) No ser, ni haber sido, armadora o propietaria de buques pesqueros
que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva
de la República Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca
emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.
e) La presentante y, en su caso, las demás integrantes del grupo
empresario deberán dar cumplimiento al artículo 27 bis de la Ley Nº
24.922.
f) Acreditar la integración de la garantía que se establece en el artículo 13 de la presente resolución.
Art. 5º — Presentaciones
inadmisibles. Las presentaciones que a la finalización del tiempo
fijado en el artículo 3º no hayan cumplido con la totalidad de los
requisitos enumerados en el artículo precedente, serán informadas como
inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 al CONSEJO
FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.
Art. 6º — Arancel. La
presentación al procedimiento de selección está sujeta al previo pago
de un arancel de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por cada buque propuesto en
el proyecto. En caso de extenderse temporalmente la pesca experimental
se abonará un nuevo arancel con la solicitud respectiva.
El arancel deberá ser depositado en la Cuenta del FO.NA.PE., que será
indicada a los interesados por la Autoridad de Aplicación. La
correspondiente boleta de pago deberá previamente presentarse para ser
intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
dependiente de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
Art. 7º — Exigencias de los
proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán
referirse a las especies de crustáceos bentónicos.
Art. 8º — Número y antigüedad
de buques por proyecto. Se admitirá UN (1) buque a presentar por
proyecto y por empresa o grupo empresario. A los efectos de acreditar
la antigüedad de los buques se tendrá en cuenta su fecha de botadura.
Art. 9º — Grupo empresario. A
los fines de la presente resolución, se entenderá por grupo empresario
a aquel que cumpla con los términos de la Resolución Nº 4, de fecha 30
de agosto de 2000, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y fuera aprobado por
Resolución Nº 4 de fecha 3 de mayo de 2002, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, con las modificaciones producidas con posterioridad, siempre
que se encontrare integrado y presentado ante la Autoridad de
Aplicación de la Ley 24.922.
Art. 10. — La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.
Art. 11. — Trámite. Los
proyectos que hayan cumplido con las condiciones establecidas en la
presente resolución serán calificados por la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION PESQUERA, de conformidad con los parámetros establecidos
en el ANEXO V de la presente resolución. Una vez calificados los
proyectos, serán remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 24.922 a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su
eventual aprobación en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º,
inciso d), de la misma ley.
Art. 12. — Número máximo de
buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de DOS
(2) buques. Si los proyectos admisibles superasen el número máximo de
buques, se seleccionarán los que tengan mayor puntaje. En caso de
empate en puntos, prevalecerá el proyecto de la empresa o grupo
empresario que posea menos buques de matrícula nacional con permiso de
pesca vigente a la fecha de la presentación del proyecto, en carácter
de propietaria y/o armadora. De subsistir la paridad, se tomarán en
cuenta en el siguiente orden de prelación: la antigüedad del buque, el
compromiso de reprocesamiento y el compromiso de tripulación argentina.
Art. 13. — Garantía de inicio
efectivo de operaciones. El armador deberá presentar una garantía de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) por cada buque propuesto en el
proyecto, para asegurar el cumplimiento del inicio efectivo de
operaciones dentro del plazo previsto en el artículo 14 de la presente
resolución.
La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito en la cuenta que indique la Autoridad de Aplicación a los
interesados. La correspondiente boleta de depósito deberá presentarse
para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
PESQUERA.
2. Seguro de caución, que cubra el riesgo previsto en el presente
artículo, a favor de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
por el plazo de DIECIOCHO (18) meses.
Art. 14. — Inicio efectivo de
operaciones. Los buques que apruebe el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán
iniciar las actividades de pesca experimental dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días posteriores a la notificación de la aprobación del
proyecto.
Art. 15. — Caducidad por falta
de inicio efectivo de operaciones. La falta de inicio efectivo de
operaciones antes del vencimiento del plazo fijado en el artículo 14 de
la presente resolución determinará la caducidad de la aprobación del
proyecto, que operará de pleno derecho, y la ejecución de la garantía
exigida por el artículo 13 integrando el monto resultante al FONDO
NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.), procediéndose al archivo de las
actuaciones correspondientes.
Art. 16. — El buque a
incorporar deberá responder exactamente a la documentación (memoria
técnica y plano de arreglo general) presentada en el proyecto
respectivo. A tal fin se remitirá un juego de copias de dicha
documentación a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que la coteje con la
inspección del buque, y certifique su exactitud.
Art. 17. — Los buques operarán
con un límite máximo de CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) trampas, las
artes de pesca deberán ser las nasas troncocónicas de diseño japonés,
de SETENTA Y CINCO (75) centímetros de diámetro superior, CIENTO
CINCUENTA (150) centímetros de diámetro inferior y SETENTA Y CINCO (75)
centímetros de altura total, con un mallero no inferior a NOVENTA (90)
milímetros entre nudos —estirado—. Deberán seguir las indicaciones
técnicas que imparta el INSTITUTO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO y las demás reglas que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 18. — Las Provincias
podrán adherir a la presente resolución a los fines de extender la
pesca experimental a las aguas de su jurisdicción.
Art. 19. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Néstor M. Bustamante. — Guillermo F. Lingua. — Juan A.
López Cazorla. — Juan C. Bouzas. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A.
Cantú. — Jaime Subirá.
ANEXO I
1. DATOS DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO EMPRESARIO:
NOMBRE:
DOMICILIO (localidad y provincia):
C.U.I.T. Nº:
ANTIGÜEDAD EN EL SECTOR PESQUERO:
CANTIDAD DE BUQUES DE SU PROPIEDAD O DE LOS QUE ES ARMADORA POR MAS DE DOS AÑOS, AL MOMENTO DE LA PRESENTACION
DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS
COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA
CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.
FIRMA DE LA(S) PERSONA(S) FISICA(S) O REPRESENTANTE LEGAL EN EL CASO DE UNA EMPRESA:
................................……………………………………………………………………………………….
DOCUMENTO Nº: ........................................................................…………………………………..
2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:
a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.
b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA
ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y
CONTROL.
c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.
d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA
CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE
ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.
ANEXO II
1. GRUPO EMPRESARIO: INFORMACION EN EL CASO DE QUE LA PRESENTANTE FORME
PARTE DE UN GRUPO EMPRESARIO: (Debe completarse un formulario por cada
empresa integrante del grupo)
EMPRESAS DEL GRUPO:
EMPRESA: (nombre)
C.U.I.T. Nº:
DOMICILIO (localidad y provincia):
TOTAL: 100%
DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS
COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA
CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PRESENTANTE:
................................……………………………………………………………………………………….
DOCUMENTO Nº: ........................................................................…………………………………..
2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:
a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.
b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA
ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y
CONTROL.
c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.
d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA
CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE
ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.
e) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA
CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE
ACREDITE LA VINCULACION ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO EMPRESARIO.
ANEXO III
DATOS Y DOCUMENTACION DEL PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:
a) PUERTO BASE.
b) DOS JUEGOS DE: PLANO DE ARREGLO GENERAL Y MEMORIA TECNICA DEL BUQUE
DE DONDE SURJAN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y EL PAIS Y AÑO DE
CONSTRUCCION DEL MISMO, SUSCRIPTOS POR INGENIERO NAVAL MATRICULADO.
c) DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA FECHA DE BOTADURA DEL/LOS BUQUE/S QUE SE PRESENTA/N EN EL PROYECTO.
d) ESTRUCTURA Y DESTINO DE LA PRODUCCION.
e) DETALLE DE LA OPERATORIA DEL BUQUE EN PESQUERIAS DE CRUSTACEOS
BENTONICOS, INCLUYENDO AREAS Y TIEMPO DE OPERACION, ESPECIES Y
CANTIDADES CAPTURADAS, ARTES DE PESCA EMPLEADAS, Y TODO OTRO DATO DE
INTERES.
f) DETALLE DE LOS ANTECEDENTES DEL ARMADOR EN PESQUERIAS DE CRUSTACEOS
BENTONICOS, INCLUYENDO BUQUES OPERADOS, AREAS Y TIEMPO DE OPERACION,
ESPECIES Y CANTIDADES CAPTURADAS, ARTES DE PESCA EMPLEADAS, Y TODO OTRO
DATO DE INTERES.
DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS
COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA
CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.
FIRMA Y ACLARACION DEL PRESENTANTE.
................................……………………………………………………………………………………….
DOCUMENTO Nº: ........................................................................…………………………………..
ANEXO IV
DECLARACION JURADA.
Declaro bajo juramento que:
1.- La empresa NO es armadora ni propietaria de buques pesqueros que
realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de
la República Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido
de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.
2.- La empresa NO mantiene ninguna relación jurídica, económica, o de
beneficio y/o alguna de las previstas en el artículo 33 de la Ley
19.550, con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques
pesqueros de bandera extranjera que realice operaciones de pesca dentro
de la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, sin el
correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto
en la Ley Nº 24.922.
3.- Las empresas con las que mantiene relación jurídica, económica, o
de beneficio con persona física o jurídica propietaria o armadora de
buques pesqueros son las siguientes: