Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 13/2012
Compromisos de procesamiento en tierra por parte de los titulares de proyectos de explotación de la especie calamar.
Bs. As., 9/8/2012
VISTO las Resoluciones Nº 18 de fecha 26 de julio de 2001, Nº 9 de
fecha 20 de junio de 2002 y Nº 6 de fecha 22 de mayo de 2008, todas del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido criterios sobre el
cumplimiento de compromisos de procesamiento en tierra, por parte de
los titulares de proyectos de explotación de la especie calamar (Illex
argentinus) en las resoluciones citadas en el Visto de la presente.
Que a fin de permitir una eficaz tarea de fiscalización de los
compromisos de procesamiento en tierra de las capturas de la especie,
se considera oportuno complementar dichos criterios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos
a), d) y f) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Los compromisos
de procesamiento en tierra de la especie calamar deben ser cumplidos
por el titular del proyecto o, en su caso, el locatario del buque, y
fiscalizados por la Autoridad de Aplicación de conformidad con el
estado en que se encuentre el proyecto al 31 de diciembre de cada año.
Art. 2° — El cumplimiento de
los compromisos de procesamiento se verificará por período anual. El
cumplimiento de los compromisos de tripulación se verificará por marea
o viaje de pesca.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Néstor M. Bustamante. — Guillermo F. Lingua. — Juan A.
López Cazorla. — Juan C. Bouzas. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A.
Cantú. — Jaime Subirá.