INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 10/2012
Inscripción y conclusión de trámites.
Declaraciones Juradas establecidas por las Resoluciones Generales IGJ
N° 1/2012 y N° 4/2012.
Bs. As., 8/8/2012
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5108678/2859426 del Registro de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, las Resoluciones Generales IGJ Nros. 1
del 17 de enero de 2012 y 4 del 6 de marzo de 2012, la Ley Nº 25.246 y
modificatorias, la Resolución UIF Nº 29 del 26 de enero de 2011, la Ley
Nº 22.315, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General IGJ Nº 1/2012 la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA impone la obligación a las sociedades que realizan
captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones
futuras, de presentar anualmente una declaración jurada de información
sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la
prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo. Tal presentación debe cumplirse antes
del último día hábil del mes de mayo de cada año.
Que en el mismo sentido, la Resolución General IGJ Nº 4/2012 establece
igual obligación para las fundaciones que reciban donaciones o aportes
de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o
el equivalente en especie en un solo acto o en varios que
individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) pero en
conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas
relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. En
este caso, la declaración jurada debe presentarse antes del último día
hábil del mes de junio de cada año.
Que dicha norma a su vez prescribe que aquellas fundaciones no
comprendidas en lo dispuesto en el párrafo anterior, presenten, en las
mismas condiciones, una declaración jurada en tal sentido.
Que la Ley Nº 25.246 y modificatorias en su artículo 20 inciso 15
menciona a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA entre los sujetos
obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que la Resolución UIF Nº 29/2011 establece las medidas y procedimientos
que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos
de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar
para prevenir, detectar y reportar los actos u omisiones que puedan
provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo.
Que a tales fines la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra
obligada a dictar medidas que deben cumplimentar los sujetos que se
encuentran bajo su órbita de control, con sustento en lo cual que se
dictaron entre otras medidas las Resoluciones Nros. 1/2012 y 4/2012.
Que comprobado el bajo cumplimiento de los requerimientos dispuestos en
tales Resoluciones Generales, y en atención a las tareas exigidas a la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA por la normativa de la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, es que resulta necesario establecer desde este
organismo nuevas disposiciones a tales fines.
Que en razón de lo expuesto la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA no
inscribirá ni concluirá ningún trámite presentado por las sociedades
que realizan captación de ahorro del público con promesa de
contraprestaciones futuras o fundaciones que no hayan presentado ante
este organismo la declaración jurada establecida por las Resoluciones
Generales IGJ Nros. 1/2012 y 4/2012, hasta la efectiva presentación de
la misma.
Que ello sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley Nº 22.315
que podrían corresponder ante el incumplimiento de la presentación de
la declaración jurada prescripta en las mencionadas Resoluciones
Generales IGJ, u otros incumplimientos a la normativa vigente.
Que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre del corriente año.
Que el OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — La INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA no inscribirá ni concluirá ningún trámite
presentado por las sociedades que realizan captación de ahorro del
público con promesa de contraprestaciones futuras o fundaciones que no
hayan presentado ante este organismo la declaración jurada establecida
por las Resoluciones Generales IGJ Nros. 1 del 17 de enero de 2012 y 4
del 6 de marzo de 2012, hasta la efectiva presentación de la misma.
Art. 2° — Lo dispuesto en el
artículo anterior se aplicará sin perjuicio de las sanciones previstas
por la Ley Nº 22.315 que podrían corresponder ante el incumplimiento de
la presentación de la declaración jurada prescripta en las mencionadas
Resoluciones Generales IGJ u otros incumplimientos a la normativa
vigente.
Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2012.
Art. 4° — Regístrese como
Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Norberto C. Berner.