COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 1744/2012
Bs. As., 6/8/2012
VISTO el expediente 3236 del registro de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES de 2012, reconstrucción del expediente 720 del registro
de la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1995, la Resolución
Nº 074 CNCT/96, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 074 CNCT/96 la ex COMISION NACIONAL DE
CORREOS Y TELEGRAFOS aprobó el modelo de Constancia de Deuda, conforme
al cual deben expedirse los certificados con los que se promueven las
ejecuciones judiciales de las multas que impone esta Comisión Nacional,
en ejercicio de su potestad sancionatoria en materia postal y
telegráfica.
Que la experiencia acumulada luego de años de promover ejecuciones ante
diferentes Tribunales, aconseja introducir algunas modificaciones al
modelo vigente, a fin de adaptarlo a diversas exigencias planteadas por
la jurisprudencia.
Que ha tomado debida intervención la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS
REGULATORIAS, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de este
Organismo.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º del Decreto Nº 1185/90, modificado por su similar Nº
80/97; en el artículo 17 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto Nº
115/97); y sus normas modificatorias, concordantes y complementarias.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Disponer que, a partir de la fecha de vigencia de la
presente, las Certificaciones de Deuda que se emitan como consecuencia
del ejercicio de la potestad sancionatoria de esta Comisión Nacional de
Comunicaciones en materia postal y telegráfica, serán numeradas en
forma individual y correlativa, por año calendario.
ARTICULO 2º — Disponer que en las Certificaciones de Deuda que se
emitan a partir de la vigencia de la presente, se agregue, a
continuación del nombre o la denominación del deudor, y entre
paréntesis, el número de Clave Unica de Identificación Tributaria y de
documento de identidad, o sólo el primero en el caso de tratarse de
personas jurídicas, sí fuera conocida dicha información.
ARTICULO 3º — Disponer que, en caso de tratarse de personas de
existencia ideal, se consigne, también entre paréntesis, la información
correspondiente a su inscripción registral en el Registro Público de
Comercio o dependencia con similares funciones, si se contara con dicha
información.
ARTICULO 4º — Disponer que, al consignarse el domicilio del deudor, y
si se tratare de domicilios que no se encuentran ubicados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se indique no sólo la localidad de que se
trate, sino también la jurisdicción a la que la misma corresponda.
ARTICULO 5º — Aprobar como parte integrante de la presente resolución, el modelo de Certificación de Deuda que obra como anexo.
ARTICULO 6º — Regístrese, publíquese, tómese razón en la GERENCIA DE
SERVICIOS POSTALES, y archívese, previo dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión
Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor,
Comisión Nacional de Comunicaciones.
ANEXO
CERTIFICACION DE DEUDA Nº ......./2012.
CERTIFICO que el señor (o la firma .............) (D.N.I Nº .......; C
U.I.T Nº ........... inscripta al Tomo ...., Folio ....... del Libro de
....... del Registro Público de Comercio de la provincia de ……........
—lo que correspondiere—), con domicilio en la calle …..... Nº .... de
la localidad de ........., Municipalidad de (Departamento de o lo que
correspondiere) ............., provincia de ....... ADEUDA a la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ……..... (…….-) PORTES equivalentes
a la suma de PESOS ……… ($ ......-), (o la suma de PESOS ........ ($
.......-) —lo que correspondiere—) aplicada en concepto de multa
mediante la Resolución CNC Nº ………., dictada en el marco de las
actuaciones correspondientes al EXPCNC Nº ....... y notificada el
....... de ....... de ......., en los términos del artículo ..... de la
......., por .......
El importe de la deuda devengará intereses hasta el momento del
efectivo pago, con arreglo a las disposiciones vigentes a la fecha.
El firmante se encuentra autorizado a suscribir el presente conforme lo
previsto por el artículo 6º y concordantes del Decreto Nº 1185/90, y
sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, y la
Resolución CNC Nº ………/2010.
De acuerdo con lo normado por el artículo 49 de la Ley Nº 20.216,
modificada por sus similares 21.138 y 22.005, que textualmente dice:
“El cobro de las multas se hará efectivo por el procedimiento que
establecen los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título la certificación
de deuda expedida por la autoridad competente...” y para su cobro por
la vía ejecutiva se expide la presente a los ..... días del mes de
…..... de 2.012.
e. 14/08/2012 N° 84176/12 v. 14/08/2012