MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 174/2012


Registro Nº 735/2012


Bs. As., 28/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.325.048/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.460.164/11, agregado al Expediente Nº 1.325.048/09 como foja 171 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 187, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales y la modificación del artículo 12.1.6 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1059/09 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.460.164/11, agregado al Expediente Nº 1.325.048/09 como foja 171, ratificado a foja 187, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.460.164/11, agregado al Expediente Nº 1.325.048/09 como foja 171.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1059/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.325.048/09

Buenos Aires, 2 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 174/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente Nº 1.460.164/11, agregado como foja 171 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 735/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR 15/07/2011 CCT 1059/09 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires. el 15 de julio del 2011, se reúnen en la sede del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, en representación del sector empresario el Sr. Pedro VALENCIAGA en su condición de Presidente de la firma NEOGAME S.A. y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, con la asistencia letrada de la Dra. Luciana AMBROSIO, ambas partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1059/09 “E”.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen con el fin de tratar el siguiente punto: (1) revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes, (2) creación de un plus por “guardería”, (3) modificación del art. 12.1.6 del CCT vigente.

En tal sentido, y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han acordado lo siguiente:

PRIMERA: La empresa otorgará un aumento del 15% (quince por ciento) sobre el básico a todas las categorías laborales de ambas escalas —Paraná, Formosa—, el cual se hará efectivo conjuntamente con el salario del mes de julio de 2011 a percibir entre el 1º y 5to día del mes de agosto de 2011, figurando en recibo como “Aumento 2011” y para finalizar la pauta del año 2011, se incorporará al concepto vigente “Aumento 2011” otro 15% (quince por ciento) sobre el básico a todas las categorías laborales de ambas escalas —Paraná, Formosa—, el cual se hará efectivo conjuntamente con el salario del mes de enero 2012 a percibir entre el 1º y 5º día del mes de febrero 2012.

Dichos aumentos tendrán naturaleza no remunerativa desde el 01/07/2011, hasta el 30/06/2012, pasando a incorporarse al básico el 01/07/2012.

Cabe aclarar que en los meses diciembre 2011 y junio 2012, sobre dicho “Aumento 2011” se incorporará un 50% equivalente al Aguinaldo correspondiente.

Se deja sentado que esta suma No Remunerativa en ningún caso se podrá considerar incorporada al salario de cada categoría sino que constituye un valor de pago único y extraordinario. Asimismo, será absorbible y, en su caso, considerada “pago a cuenta” de cualquier suma que mediante una norma legal o convencional se estableciera en forma retroactiva en el futuro.

La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñen en jornada reducida.

SEGUNDA: Establecer a partir del 1º de agosto del 2011 el pago de una suma fija de $ 200 (pesos doscientos) en concepto de “Guardería” a todas aquellas trabajadoras madres comprendidas en el CCT vigente, por cada hijo que tengan a su cargo de entre 0 y 5 años de edad. Para acceder a dicho plus la empleada deberá contar con asistencia perfecta durante el mes, dependiendo del período de liquidación correspondiente. Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para la percepción de este rubro, serán las inasistencias derivadas de: por fallecimientos de padres, cónyuges, hijos o hermanos, accidente de trabajo y vacaciones.” y se discontinuará automáticamente en el mismo mes en que el menor cumpla los 5 años de edad.

TERCERA: Modificar el artículo 12.1.6. del CCT vigente, el que se quedará redactado de la siguiente forma: “12.1.6 Plus de Presentismo BIMESTRAL: A modo de premiar a los trabajadores que no hayan faltado por ninguna causa en los lapsos de enero a febrero, marzo a abril, mayo a junio, julio a agosto, septiembre a octubre y noviembre a diciembre, la empresa les otorgará una suma fija no remunerativa de $ 150 (pesos ciento cincuenta) a abonar con los sueldos correspondientes al final de cada bimestre antes descrito. Para acceder a dicho plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta durante el bimestre mencionado en el párrafo anterior, dependiendo del período de liquidación correspondiente. Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para la percepción de este rubro, serán las inasistencias derivadas de: por fallecimientos de padres, cónyuges, hijos o hermanos, accidente de trabajo y vacaciones.”

Las partes aclaran que el nuevo régimen de pago del “plus de presentismo” comenzará a regir a partir del bimestre septiembre-octubre del corriente año.

CUARTA: Por último, las partes dejan constancia que lo aquí acordado cierra la pauta salarial para el período 2011, teniendo las mencionadas condiciones vigencia hasta el mes de junio 2012 inclusive, oportunidad en que ambas representaciones se reunirán a negociar las condiciones económicas del año 2012.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1059/09 “E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. En caso que la presente fuera observada por la autoridad de aplicación, las partes se comprometen a reformularla adecuadamente en un plazo no mayor a los cinco (5) días de notificadas.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

ANEXO 1

PARANA y BUENOS AIRES 01/07/2011 AL 31/12/2011

CATEGORIASSALARIOPLUS ASISTENCIAPLUSFALLOAUMENTO 2011TOTAL

BASICO NUEVOPERFECTA 10%EMPRESADE CAJANO/REM 15%S/DESC
PROMOTORAS 1/2 JORNADA2180,00218,000,00
327, 002398,00
GUARDARROPAS2233,37223,3472,00
335, 012528,71
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE 2DA2262,26226,23100,00
339,342588,49
VALET PARKING2262,26226,23100,00
339,342588,49
ASISTENTE ADMINISTRATIVO2264,40226,440,00
339,662490,84
ASISTENTE DE COMPRAS2400,99240,10200,00
360,152841,09
ASISTENTE TECNICO INICAL2402,75240,28200,00
360,412843 03
VENDEDOR2402,75240,28200,00
360,412843,03
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE 1RA2402,75240,28200,00
360,412843,03
AUXILIAR MARKETING2402,75240,28200,00
360,412843,03
SECRETARIA JUNIOR2476,87247,69311,00
371,533035,56
CADETE ADMINISTRATIVO2555,00255,50300,00
383,253110,50
MAESTRANZA2555,00255,50300,00
383,253110,50
ASISTENTE TECNICO2667,91266,79242,00
400,193176 70
CAJERO INICIAL2679,91267,99242,00267,99401,993457,89
RECEPCIONISTA2808,25280,83120,00
421,243209,08
ADMINISTRATIVO CENTRAL JUNIOR2808,75280,88320,00
421,313409,63
ASISTENTE ADMINISTRATIVO CONTABLE2938,73293,87320,00
440,813552,60
MARKETING A2938,73293,87320,00
440,813552, 60
ADMINISTRATIVO CONTABLE3072,21307,22350,00
460,833729,43
TECNICO MANTENIMIENTO EN SALA3082,47308,25300,00
462,373690,72
CAJERO DE JUEGO3098,46309,85300,00309,85464,774018,15
ASISTENTE DE SALA3098,46309,85300,00309,85464,774018,15
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO3142,45314,25400,00
471,373856,70
ADMINISTRATIVO DE JUEGO3159,47315,950,00
473,923475,42
PROMOTORA3217 21321,72500,00
482,584038,93
ADMINISTRATIVA CENTRAL3422,21342,22300,00
513,334064,43
TECNICO MANTENIMIENTO3574,40357,440,00
536,163931,84
ENCARGADO DE SISTEMAS3574 ,40357,440,00
536,163931,84
ASISTENTE MARKETING EN SALA3680, 00368,00175,00
552,004223,00
ADMINISTRATIVO SENIOR3779,00377,90350,00
566,854506,90
SUB-JEFE DE SALA3816,17381 620,00
572,434197,79
AUDITOR3816,17381,620,00
572,434197,79
AUXILIAR DE TESORERIA3816,17381,620,00381,62572,434579,40
ASISTENTE GERENCIA MARKETING3880,00388,00400,00
582,004668, 00
ENCARGADO TECNICO3996,17399,620,00
599,434395,79
ASISTENTE AUDITORIA CENTRAL4117,11411,71229,00
617,574757,82
JEFE DE SISTEMAS4123,47412,35229,00
618,524764,82
JEFE DE MANTENIMIENTO4123,47412,35229,00
618,524764,82
JEFE DE SALA4123,47412,35229,00
618,524764,82
JEFE TECNICO GENERAL4123,47412,35229,00
618,524764,82
TESORERO4123,47412,35229,00412,35618,525177,16
ASISTENTE GERENCIA AUDITORIA4521,52452,15289,00
678,235262 67
ASISTENTE GERENCIA ADMINISTRACION4623,47462,35180,00
693,525265,82
ADMINISTRATIVO DE FINANZAS4630,00463 000,00
694,505093,00
JEFE DE SALAS COORDINADOR4630,00463,00865,00
694,505958,00
ENCARGADO ADMINISTRATIVO REGIONAL4680,00468,00797,50
702,005945,50

PARANA y BUENOS AIRES 01/01/2012 AL 30/06/2012

CATEGORIASSALARIOPLUS ASISTENCIAPLUSFALLOAUMENTO 2011TOTAL

BASICO NUEVOPERFECTA 10%EMPRESADE CAJANO/REM 30%S/DESC
PROMOTORAS 1/2 JORNADA2180,00218,000,00
654,002398,00
GUARDARROPAS2233,37223,3472,00
670,012528,71
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE 2DA2262,26226,23100,00
678,682588,49
VALET PARKING2262,26226,23100,00
678,682588,49
ASISTENTE ADMINISTRATIVO2264,40226,440,00
679 322490,84
ASISTENTE DE COMPRAS2400,99240,10200,00
720,302841,09
ASISTENTE TECNICO INICAL2402,75240,28200,00
720,832843,03
VENDEDOR2402,75240,28200,00
720,832843,03
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE 1RA2402,75240,28200,00
720,832843,03
AUXILIAR MARKETING2402,75240,28200,00
720,832843,03
SECRETARIA JUNIOR2476,87247,69311,00
743,063035,56
CADETE ADMINISTRATIVO2555,00255,50300,00
766,503110,50
MAESTRANZA2555,00255,50300,00
766,503110,50
ASISTENTE TECNICO2667,91266,79242,00
800,373176,70
CAJERO INICIAL2679,91267,99242,00267,99803,973457,89
RECEPCIONISTA2808,25280,83120,00
842,483209,08
ADMINISTRATIVO CENTRAL JUNIOR2808,75280,88320,00
842,633409,63
ASISTENTE ADMINISTRATIVO CONTABLE2938,73293,87320,00
881,623552,60
MARKETING A2938,73293,87320,00
881,623552,60
ADMINISTRATIVO CONTABLE3072,21307,22350,00
921,663729,43
TECNICO MANTENIMIENTO EN SALA3082,47308,25300,00
924,743690,72
CAJERO DE JUEGO3098,46309,85300,00309,85929,544018,15
ASISTENTE DE SALA3098,46309,85300,00309,85929,544018,15
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO3142,45314,25400,00
942,743856,70
ADMINISTRATIVO DE JUEGO3159,47315,950,00
947 843475,42
PROMOTORA3217,21321,72500,00
965,164038,93
ADMINISTRATIVA CENTRAL3422,21342,22300,00
1026,664064,43
TECNICO MANTENIMIENTO3574,40357,440,00
1072,323931,84
ENCARGADO DE SISTEMAS3574,40357,440,00
1072,323931,84
ASISTENTE MARKETING EN SALA3680,00368,00175,00
1104,004223,00
ADMINISTRATIVO SENIOR3779,00377,90350,00
1133,704506,90
SUB-JEFE DE SALA3816,17381,620,00
1144,854197,79
AUDITOR3816,17381,620,00
1144,854197,79
AUXILIAR DE TESORERIA3816,17381,620,00381,621144,854579,40
ASISTENTE GERENCIA MARKETING3880,00388,00400,00
1164,004668,00
ENCARGADO TECNICO3996,17399,620,00
1198,854395,79
ASISTENTE AUDITORIA CENTRAL4117,11411,71229,00
1235,134757,82
JEFE DE SISTEMAS4123,47412,35229,00
1237,044764,82
JEFE DE MANTENIMIENTO4123,47412,35229,00
1237,044764 82
JEFE DE SALA4123,47412,35229,00
1237,044764,82
JEFE TECNICO GENERAL4123,47412,35229,00
1237,044764,82
TESORERO4123,47412,35229,00412,351237,045177 16
ASISTENTE GERENCIA AUDITORIA4521,52452,15289,00
1356,465262,67
ASISTENTE GERENCIA ADMINISTRACION4623,47462,35180,00
1387,045265,82
ADMINISTRATIVO DE FINANZAS4630,00463,000,00
1389,005093,00
JEFE DE SALAS COORDINADOR4630,00463,00865,00
1389,005958,00
ENCARGADO ADMINISTRATIVO REGIONAL4680,00468,00797,50
1404,005945,50


ANEXO I


FORMOSA 01/07/2011 a 31/12/2011

CATEGORIASSALARIOPLUSASISTENCIAADICIONALADICIONALAUMENTO 2011TOTAL

BASICO NUEVOEMPRESAPERFECTA 10%CAJA EMPL. 15%FALLO 10%NO/REM 15%S/DESC
ASISTENTE LIMPIEZA2279,72100,00227,97341,96
341,962949,65
AUXILIAR DE MARKETING2360,49100,00236,05354,07
354,073050,61
AYUDANTE DE MESA2360,49100,00236,05354,07
354,073050,61
AUXILIAR DE SEGURIDAD2360,49100,00236,05354,07
354,073050,61
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE 1RA2360,49100,00236,05354,07
354,073050,61
VALET PARKING2360,49100,00236,05354,07
354,073050,61
VENDEDOR2360,49100,00236,05354,07
354,073050,61
RECEPCIONISTA2473,56100,00247,36371,03
371,033191,95
ASISTENTE ADMINISTRATIVO2473,56100,00247,36371,03
371,033191,95
LIMPIEZA2473,56100,00247,36371,03
371,033191,95
ASISTENTE TECNICO INICIAL2522,02100,00252,20378,30
378,303252,53
AGENTE DE SEGURIDAD2642,02100,00264,20396,30
396,303402,53
CHOFER2642,02100,00264,20396,30
396,303402,53
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE 2DA2642,02100,00264,20396,30
396,303402.53
MARKETING A2642,02100,00264,20396,30
396,303402,53
ASISTENTE TRAGAMONEDAS2647,77100,00264,78397,17264,78397,173674,49
CAJERO2696,41100,00269,64404,46269,64404,463740,15
PAGADOR2803,56100,00280,36420,53
420,533604,45
ENCARGADO DE COMPRAS2884,33100,00288,43432,65
432,653705,41
AUXILIAR SUB-JEFE DE SALA2965,09100,00296,51444,76
444,763806,36
SUPERVISOR DE SEGURIDAD2965,09100,00296,51444,76
444,763806,36
SUPERVISOR PERSONAL2965,09100,00296,51444,76
444,763806,36
MATENIMIENTO EN GENERAL2965,09100,00296,51444,76
444,763806,36
ADMINISTRATIVO2965,09100,00296,51444,76
444,763806,36
TECNICO DE SALA2965,09100,00296,51444,76
444,763806,36
TECNICO MANTENIMIENTO2965,09100,00296,51444,76
444,763806,36
AUXILIAR DE AUDITOR2965,09100,00296,51444,76
444,763806,36
SUPERVISOR MARKETING2969,10100,00296,91445,37
445,373811,38
AUXILIAR DE TESORERIA2972,05100,00297,21445,81297,21445,814112,27
JEFE DE SISTEMAS3360,00100,00336,00504,00
504,004300,00
SUPERVISOR DE MESA3360,00100,00336,00504,00
504,004300,00
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO3498,93100,00349,89524,84
524,844473,66
SUB-JEFE DE SALA3498,93100,00349,89524,84
524,844473,66
SUB-JEFE DE JUEGO3498,93100,00349,89524,84
524,844473,66
AUDITOR3498,93100,00349,89524,84
524,844473,66
TESORERO DE SALA3498,93100,00349,89524,84349,89524,844823,56
COORDINADOR MARKETING REGIONAL3600,00100,00360,00540,00
540,004600,00
ENCARGADO DE ADMINISTRACION3741,23100,00374,12561,18
561,184776,54
JEFE DE SALA3954,45100,00395,45593,17
593,175043,06
JEFE DE JUEGO3954,45100,00395,45593,17
593,175043,06
JEFE TECNICO GENERAL4500,00100,00450,00675,00
675,005725,00
JEFE SISTEMA GENERAL4500,00100,00450,00675,00
675,005725,00
JEFE DE SALAS COORDINADOR4630,00100,00463,00694,50
694,505887,50
ENCARGADA ADMINISTRATIVA REGIONAL4680,00100,00468,00702,00
702,005950,00

FORMOSA 01/01/2012 a 30/06/2012
CATEGORIASSALARIOPLUSASISTENCIAADICIONALADICIONALAUMENTO 2011TOTAL

BASICO NUEVOEMPRESAPERFECTA 10%CAJA EMPL, 15%FALLO 10%NO/REM 30%S/DESC
ASISTENTE LIMPIEZA2279,72100,00227,97341,96
683,922949,65
AUXILIAR DE MARKETING2360,49100,00236,05354,07
708,153050,61
AYUDANTE DE MESA2360,49100,00236,05354,07
708,153050,61
AUXILIAR DE SEGURIDAD2360,49100,00236,05354,07
708,153050,61
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE 1RA2360,49100,00236,05354,07
708,153050,61
VALET PARKING2360,49100,00236,05354,07
708,153050,61
VENDEDOR2360,49100,00236,05354,07
708,153050,61
RECEPCIONISTA2473,56100,00247,36371 03
742,073191,95
ASISTENTE ADMINISTRATIVO2473,56100,00247,36371,03
742,073191,95
LIMPIEZA2473,56100,00247,36371,03
742,073191,95
ASISTENTE TECNICO INICIAL2522,02100,001252,20378,30
756,613252,53
AGENTE DE SEGURIDAD2642,02100,00264,20396,30
792,613402,53
CHOFER2642,02100,00264,20396,30
792,613402,53
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE 2DA2642,02100,00264,20396,30
792,613402,53
MARKETING A2642,02100,00264,20396,30
792,613402,53
ASISTENTE TRAGAMONEDAS2647,77100,00264,78397,17264,78794,333674,49
CAJERO2696,41100,00269,64404,46269,64808,923740,15
PAGADOR2803,56100,00280,36420,53
841,073604,45
ENCARGADO DE COMPRAS2884,33100,00288,43432,65
865,303705,41
AUXILIAR SUB-JEFE DE SALA2965,09100,00296,51444,76
889,533806,36
SUPERVISOR DE SEGURIDAD2965,09100,00296,51444,76
889,533806,36
SUPERVISOR PERSONAL2965,09100,00296,51444,76
889,533806,36
MATENIMIENTO EN GENERAL2965,09100,00296,51444,76
889,533806,36
ADMINISTRATIVO2965,09100,00296,51444,76
889,533806,36
TECNICO DE SALA2965,09100,00296,51444,76
889,533806,36
TECNICO MANTENIMIENTO2965,09100,00296,51444,76
889,533806,36
AUXILIAR DE AUDITOR2965,09100,00296,51444,76
889,533806,36
SUPERVISOR MARKETING2969,10100,00296,91445,37
890,733811,38
AUXILIAR DE TESORERIA2972,05100,00297,21445,81297,21891 624112,27
JEFE DE SISTEMAS3360,00100,00336,00504,00
1008,004300,00
SUPERVISOR DE MESA3360,00100,00336,00504,00
1008,004300,00
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO3498,93100,00349,89524,84
1049,684473,66
SUB-JEFE DE SALA3498,93100,00349,89524,84
1049,684473,66
SUB-JEFE DE JUEGO3498,93100,00349,89524,84
1049,684473,66
AUDITOR3498,93100,00349,89524,84
1049,684473,66
TESORERO DE SALA3498,93100,00349,89524,84349,891049,684823,56
COODINADOR MARKETING REGIONAL3600,00100,00360,00540,00
1080.004600,00
ENCARGADO DE ADMINISTRACION3741,23100,00374,12561,18
1122,374776,54
JEFE DE SALA3954,45100,00395,45593,17
1186,345043,06
JEFE DE JUEGO3954,45100,00395,45593,17
1186,345043,06
JEFE TECNICO GENERAL4500,00100,00450,00675,00
1350,005725,00
JEFE SISTEMA GENERAL4500,00100,00450,00675,00
1350,005725,00
JEFE DE SALAS COORDINADOR4630,00100,00463,00694,50
1389,005887,50
ENCARGADA ADMINISTRATIVA REGIONAL4680,00100,00468,00702,00
1404,005950,00