Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1531/2012

Déjase sin efecto Resolución Nº 1865/2011.

Bs. As., 9/8/2012

VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución ex MJSyDH Nº 1720 del 27 de junio de 2008, la Resolución MJyDH Nº 1865 del 1º de diciembre de 2011 y el legajo Nº 65/11 de la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO FEDERAL de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO se instruye el expte. Nº 19/2007, caratulado “Secretaría de Derechos Humanos s/denuncia c/ Musa Azar y otros —Grupo III— (Desapariciones forzadas de personas a partir del 24 de marzo de 1976)”.

Que mediante la Resolución MJyDH Nº 1865/11 se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Ramón Warfi HERRERA (M.I. Nº 4.851.003) sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 7 de septiembre de 2010.

Que el mencionado Juzgado informa por OFICIO Nº 294 del 22 de diciembre de 2011, la detención del imputado Ramón Warfi HERRERA, en el domicilio sito en calle Monteagudo Nº 2186 de la localidad de FUNES, Provincia de SANTA FE, la que se efectivizó el día 15 de diciembre de 2011.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución MJyDH Nº 1865/11.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 26.375 y de conformidad con la Resolución ex MJSyDH Nº 1720/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución MJyDH Nº 1865/11, en la que se ofrecía como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Ramón Warfi HERRERA (M.I. Nº 4.851.003).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.