MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 37/2012
Mendoza, 9/8/2012
VISTO el Expediente S93:0001819/2012, la Resolución Nº C.50 de fecha 22
de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la conveniencia que
los proveedores de Dimetil Dicarbonato (DMDC) informen al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la cantidad suministrada de este
producto a los establecimientos vitivinícolas que lo adquieren para su
dosificación.
Que la Resolución Nº C.50 de fecha 22 de noviembre de 2011, en su Punto
5° establece que los prestadores del servicio de dosificación deberán
presentar una Declaración Jurada mensual indicando la cantidad de DMDC
utilizado en el mes.
Que se ha comprobado que existen establecimientos vitivinícolas que han
adquirido el equipo dosificador, los cuales obtienen el DMDC a
proveedores que no se encuentran obligados a informar su provisión a
este Organismo.
Que con el objeto de ejercer una correcta fiscalización en la
utilización del DMDC, se hace necesario que aquellos inscriptos ante el
INV que provean a los establecimientos vitivinícolas este producto,
informen cantidad y destino del mismo.
Que asimismo se cree conveniente que los establecimientos vitivinícolas
que adquieren este producto informen mediante Declaración Jurada a este
Instituto la cantidad de DMCD utilizado en forma mensual.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Todos aquellos proveedores
que suministren Dimetil Dicarbonato (DMDC) a empresas vitivinícolas en
función de la Resolución Nº C.50 de fecha 22 de noviembre de 2011,
deberán estar inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) como Distribuidor, Comerciante o Elaborador de Productos de Uso
Enológico.
2° — Los inscriptos detallados
en el Punto 1° tendrán que presentar una Declaración Jurada en la cual
deberán detallar la razón social y el número de inscripción del
establecimiento vitivinícola al que le suministraron el DMDC,
conjuntamente con la cantidad entregada en unidad de masa, realizando
la transmisión del formulario que como Anexo I forma parte de esta
norma.
3° — Los establecimientos
vitivinícolas en forma mensual deberán informar a través de una
Declaración Jurada la cantidad de DMDC utilizado, empleando el
formulario que como Anexo II se adjunta a la presente resolución.
4° — Las infracciones al
presente régimen serán sancionadas de conformidad con las previsiones
de la Ley Nº 14.878 ó 24.566 según los hechos que se constaten.
5° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D.
GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 37/12
DECLARACION JURADA MENSUAL -
PROVEEDORES DE DMDC
La declarante afirma que los datos consignados precedentemente son
correctos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni
falsear dato alguno siendo fiel expresión de verdad, por lo que reviste
carácter de Declaración Jurada.
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 37/12
DECLARACION JURADA MENSUAL -
ESTABLECIMIENTO VITIVINICOLA
La declarante afirma que los datos consignados precedentemente son
correctos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni
falsear dato alguno siendo fiel expresión de verdad, por lo que reviste
carácter de Declaración Jurada.
e. 15/08/2012 Nº 84815/12 v. 15/08/2012