MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº 247/2012
Bs. As., 8/6/2012
VISTO las Disposiciones D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 245 de fecha 8 de junio
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto estableció el día 28 de junio de 2012
como fecha de entrada en vigencia del Sistema Unico de Registración de
Automotores —SURA— en los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva en Motovehículos y en los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva
sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios
dependientes de esta Dirección Nacional, cuya implementación se
realizará en forma progresiva y de conformidad con el asesoramiento
técnico del Departamento Servicios Informáticos.
Que el nuevo Sistema, reemplaza a los actualmente en uso en los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (Infoauto III) y en
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos (Infomoto), y se incorpora como programa de
gestión informática de los trámites que se presenten ante los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva
sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios,
que actualmente no cuentan con un sistema informático.
Que de esta manera SURA estandarizará el proceso de los Registros
Seccionales en las diferentes competencias, brindando una nueva y más
eficiente herramienta de gestión.
Que, en ese marco, SURA suministrará los elementos necesarios para
agilizar los procedimientos administrativos dentro de los Registros
Seccionales, circunstancia que redundará positivamente en la prestación
del servicio registral a partir de la disminución de los tiempos de
espera de los usuarios y de los tiempos de procesamiento de los
trámites.
Que, con el objeto de proveer los elementos registrales necesarios para
el desempeño eficiente de ese nuevo sistema de gestión, esta Dirección
Nacional emitió la Disposición D.N.R.P.A. y C.P. Nº 246/12 mediante la
cual se introdujeron modificaciones en los recibos de pago de aranceles
que utilizarán los Registros Seccionales que se encuentren operando con
SURA.
Que por otra parte y con el mismo objeto, esta Dirección Nacional
diseñó un nuevo y único modelo de “Título de Propiedad (SURA)”, para
ser utilizado por todos los Registros Seccionales en todas sus
competencias que operen con SURA, que ha sido rediseñado con el objeto
de dotarlo de nuevos elementos de seguridad, y que posibilitará la
impresión de la totalidad de los campos en él contenidos sobre un papel
especial que sólo tendrá pre-impreso el encabezado.
Que, adicionalmente, la nueva modalidad de impresión determinará una
mejor visualización de los datos contenidos en el título y agilizará
los tiempos de impresión.
Que, en consecuencia, resulta menester aprobar el nuevo modelo de
Título e introducir las modificaciones normativas necesarias en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor para su utilización por parte de los Registros
Seccionales que se encuentren operando SURA.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas
específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre
distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar
excelencia en la prestación de servicios públicos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébase el modelo de “Título de Propiedad (SURA)” que
como Anexo I integra la presente e incorpóraselo al Anexo VI de la
Sección 1ª, Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTICULO 2º — Establécese que el modelo de “Título de Propiedad (SURA)”
aprobado por la presente será utilizado por los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor y en los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y en
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos
Prendarios, que se encuentren operando el Sistema Unico de Registración
de Automotores —SURA—.
ARTICULO 3º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II,
Capítulo VIII, Sección 1ª, el texto del artículo 2º, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- REGISTROS QUE OPERAN CON EL SISTEMA UNICO DE
REGISTRACION DE AUTOMOTORES (SURA): Los Registros habilitados por la
Dirección Nacional para operar con el Sistema Unico de Registración de
Automotores (SURA), expedirán en cada oportunidad en que así lo
establezca automáticamente el sistema, un ejemplar o un nuevo ejemplar,
según sea el caso, del “Título de Propiedad (SURA)” de acuerdo con el
modelo SURA que se adjunta como Anexo VI de esta Sección, en el que se
consignará lo siguiente:
1. número de dominio;
2. los datos vigentes según se trate de un automotor, motovehículo, o
maquinaria agrícola, vial o industrial; y de su titular;
3. el año-modelo del automotor, motovehículo, maquinaria agrícola, vial
o industrial, excepto que no corresponda consignar este dato por
tratarse según el caso de: automotores armados fuera de fábrica; de
fabricación nacional producidos con anterioridad al año 1980 o
importados con anterioridad al año 1992, etc; de motovehículos
nacionalizados, fabricados con anterioridad al 1º de enero de 2004; de
maquinaria agrícola, vial o industrial nacionalizada o fabricada con
anterioridad al 1º de enero de 2003;
4. la fecha de su inscripción inicial;
5. el uso al que se afecta el automotor, motovehículo, maquinaria
agrícola, vial o industrial;
6. la fecha de su última transferencia;
7. el domicilio de su anterior titular;
8. el lugar y la fecha de expedición del Título;
9. el código de Registro;
10. la firma y el sello del Encargado.
En los trámites en que el sistema no prevea la expedición automática de
un Título, la información consignada se asentará manualmente en el
ejemplar que presente el interesado.
Al expedir el nuevo ejemplar del “Título de Propiedad (SURA)” se
anulará el anterior presentado al peticionar el trámite, salvo en los
casos de robo, hurto o extravío, y se destruirá en el Registro
Seccional, excepto en la parte de éste que contenga el número de
control, que deberá agregarse al Legajo.
En el supuesto de haberse denunciado el robo, hurto o extravío del
“Título de Propiedad (SURA)” y aun cuando se halle prevista para el
trámite de que se trate la expedición automática en el sistema de un
nuevo ejemplar, se deberá cumplir obligatoriamente el requisito de la
verificación física, incluso en los casos en que ésta no resulte
exigible para el trámite en particular.”
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional A/C
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del
Automotor y de Créd. Prendarios.
ANEXO I
ANEXO VI
CAPITULO VIII
SECCION 1ª
MODELO DE TITULO DE PROPIEDAD PARA REGISTROS QUE OPERAN CON EL SISTEMA
UNICO DE REGISTRACION DE AUTOMOTORES (SURA)
Frente.
Reverso.
e. 15/08/2012 Nº 84780/12 v. 15/08/2012