MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 886/2012
Registro Nº 687/2012
Bs. As., 18/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.479.579/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/22 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
(ASFA), por la parte gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional traído a estudio se establece el
otorgamiento de una suma con carácter no remunerativo, cuya percepción
queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1165/10 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente y se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte
gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.479.579/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/22 del
Expediente Nº 1.479.579/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará de aplicación lo
previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.479.579/11
Buenos Aires, 25 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 886/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 687/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.479.579/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17 horas del día 6 de
Junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato ASOCIACION DE SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS, los Sres. Enrique MAIGUA, Raúl EPELBAUM,
Alberto GONCEBAT, Juan Carlos SALINAS, Daniel GARCIA y Ramón MALDONADO,
miembros de la Comisión Directiva; y el delegado de Personal Cesar
Humberto SILVA, y en representación de la empresa METROVIAS S.A.,
Daniel PAGLIERO, el Sr. Nicolás OLIVEIRA, D.N.I. Nº 26.146.138 y
Gabriel IMPALLARI asistidos por el Dr. Norberto CELLERINO quienes
asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se
encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y German WUTZ en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 1165/10 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con
anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de
2012.
ANEXO:
NIVEL | IMPORTE MENSUAL EN PESOS |
SEÑALERO INSPECTOR | 1500 |
SEÑALERO ENCARGADO DE CABINA EL CANO | 1300 |
SENALERO PRINCIPAL | 1300 |
SEÑALERO | 1100 |
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de agosto del 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de julio del 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 13% (TRECE por ciento) en concepto de
“Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
7.- Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que atento el compromiso asumido
por la Secretaria de Transporte de gestionar ante quien corresponda los
fondos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, se
suscribe el mismo de conformidad.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.