MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 902/2012
Registro Nº 696/2012
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.642/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.513.642/12 obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte sindical y la
empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional traído a estudio se establece el
otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, cuya percepción
queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Marzo de 2012 hasta el 31 de Julio de 2012.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
del sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que no obstante ello, en relación con lo establecido en la Cláusula
Sexta del Acuerdo celebrado, debe dejarse indicado que el mismo se
homologa como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre
la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a
fojas 1/4 del Expediente Nº 1.513.642/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo,
obrantes a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.513.642/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.642/12
Buenos Aires, 26 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 902/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 696/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 7 de
junio de 2012 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo Lic. Adrián CANETO, por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, con domicilio en Billinghurst 426/428, de
esta ciudad, representada por los señores Humberto GOMEZ, Adrián SILVA,
Gerardo BALBUENA y Eduardo OLARTE, en adelante APDFA con el
asesoramiento de la Dra. Verónica QUINTEROS, y por la otra la empresa
FERROSUR ROCA S.A., representada por los señores Martín F. BELLVER, con
domicilio en Reconquista 1088, 5° piso de esta ciudad, en adelante, “LA
EMPRESA”, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos SANCHEZ
OBERTELLO. Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego
de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a
continuación:
PRIMERO: Se dispone que a partir del 1ro. de junio de 2012, el personal
que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos
de trabajo aplicables en la empresa —con la aclaración dispuesta en los
puntos octavo y noveno— percibirá las sumas que se establecen en la
cláusula segunda del presente.
SEGUNDO: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa —liquidada bajo la
voz de pago “Suma no remunerativa Acta del 07/06/2012 o SNR 7/6/12”—,
según los valores que, para cada nivel salarial, se detallan en el
Anexo I que integra la presente. Las Sumas No Remunerativas
correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del 2012 se
liquidarán en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera
el 15/06/2012 y la segunda el 15/07/2012, y se abonarán mediante
depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada
trabajador.
TERCERO: La vigencia de las condiciones establecidas en el presente
acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de julio del
2012 inclusive.
CUARTO: Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán
al personal cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las
respectivas fechas de pago y la liquidación se realizará en forma
proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente
acuerdo en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
QUINTO: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de
Julio del 2012 a los efectos de negociar las condiciones salariales
definitivas del personal cuya vigencia desde ahora se establece desde
el 01/03/2012. Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en las
cláusulas SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia el
ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial que en definitiva se
acuerde en las negociaciones paritarias que se inicien a partir de la
fecha antes mencionada (15/07/2012).
SEXTO: Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en la cláusula
SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier
ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir
de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y/o cualquier diferencia
de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales
que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones,
ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente
excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
SEPTIMO: Con vigencia hasta el 31 de julio de 2012 las remuneraciones y
adicionales que rigen en la actualidad mantendrán sus modalidades de
implementación y valores acordados por acta de fecha 7 de junio de 2011.
OCTAVO: Se deja expresamente establecido es facultativo de la empresa
extender, a su sólo criterio y arbitrio, los beneficios acordados en
todo o en parte al personal fuera de convenio que la empresa determine.
NOVENO: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas en los
acuerdos celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de
2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011 y 16 de abril de 2012
salvo en aquellas cuestiones que fueran expresamente modificadas y/o
suprimidas por el presente.
DECIMO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes
solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente
acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones
asumidas.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
ANEXO I
Acuerdo salarial APDFA - FSR
07-06-2012
Remuneración neta* | SNR 7-6-12 |
Menor a $8.000,00 | 900 |
Entre 8.000,01 y 9.000,00.- | 1.100 |
Entre 9.000,01 y 10.000,00.- | 1.300 |
Mayor a 10.000,01 | 1.500 |
* Se toma en cuenta la remuneración neta mensual, normal y habitual excluidas las horas extras que fuera liquidada en mayo 2012.