MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 902/2012

Registro Nº 696/2012

Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.642/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.513.642/12 obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional traído a estudio se establece el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.

Que el Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Marzo de 2012 hasta el 31 de Julio de 2012.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que no obstante ello, en relación con lo establecido en la Cláusula Sexta del Acuerdo celebrado, debe dejarse indicado que el mismo se homologa como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.513.642/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.513.642/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.642/12

Buenos Aires, 26 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 902/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 696/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 7 de junio de 2012 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, con domicilio en Billinghurst 426/428, de esta ciudad, representada por los señores Humberto GOMEZ, Adrián SILVA, Gerardo BALBUENA y Eduardo OLARTE, en adelante APDFA con el asesoramiento de la Dra. Verónica QUINTEROS, y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A., representada por los señores Martín F. BELLVER, con domicilio en Reconquista 1088, 5° piso de esta ciudad, en adelante, “LA EMPRESA”, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos SANCHEZ OBERTELLO.  Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

PRIMERO: Se dispone que a partir del 1ro. de junio de 2012, el personal que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo aplicables en la empresa —con la aclaración dispuesta en los puntos octavo y noveno— percibirá las sumas que se establecen en la cláusula segunda del presente.

SEGUNDO: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa —liquidada bajo la voz de pago “Suma no remunerativa Acta del 07/06/2012 o SNR 7/6/12”—, según los valores que, para cada nivel salarial, se detallan en el Anexo I que integra la presente. Las Sumas No Remunerativas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del 2012 se liquidarán en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera el 15/06/2012 y la segunda el 15/07/2012, y se abonarán mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

TERCERO: La vigencia de las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de julio del 2012 inclusive.

CUARTO: Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al personal cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y la liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

QUINTO: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de Julio del 2012 a los efectos de negociar las condiciones salariales definitivas del personal cuya vigencia desde ahora se establece desde el 01/03/2012. Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en las cláusulas SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia el ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial que en definitiva se acuerde en las negociaciones paritarias que se inicien a partir de la fecha antes mencionada (15/07/2012).

SEXTO: Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en la cláusula SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

SEPTIMO: Con vigencia hasta el 31 de julio de 2012 las remuneraciones y adicionales que rigen en la actualidad mantendrán sus modalidades de implementación y valores acordados por acta de fecha 7 de junio de 2011.

OCTAVO: Se deja expresamente establecido es facultativo de la empresa extender, a su sólo criterio y arbitrio, los beneficios acordados en todo o en parte al personal fuera de convenio que la empresa determine.

NOVENO: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas en los acuerdos celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011 y 16 de abril de 2012 salvo en aquellas cuestiones que fueran expresamente modificadas y/o suprimidas por el presente.

DECIMO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO I

Acuerdo salarial APDFA - FSR

07-06-2012

Remuneración neta*SNR 7-6-12
Menor a $8.000,00900
Entre 8.000,01 y 9.000,00.-1.100
Entre 9.000,01 y 10.000,00.-1.300
Mayor a 10.000,011.500

* Se toma en cuenta la remuneración neta mensual, normal y habitual excluidas las horas extras que fuera liquidada en mayo 2012.