MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 903/2012


Registro Nº 691/2012


Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.415.406/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.415.406/10, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen sustancialmente para el personal que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo aplicables a la empresa, un incremento en la remuneración mensual, en el adicional por antigüedad y se crea un viático especial local, conforme surge de las estipulaciones que surgen del texto en estudio.

Que procede dejar aclarado que el Acuerdo sub exámine será de aplicación exclusivamente al personal de dirección de la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA comprendido dentro del ámbito de representación establecido en la personería gremial de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2010, de conformidad con lo acordado por sus celebrantes.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada y han acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.415.406/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance estipulado en el Considerando tercero de la presente medida.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.415.406/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.415.406/10

Buenos Aires, 26 de Junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 903/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 691/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen, por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, con domicilio en Billinghurst 426/428, de esta ciudad, representada por los señores Humberto Gomez, Julio Laborde, Eduardo Olarte, Pablo Pacheco, Gerardo Balbuena y Sergio Aranzabal, en adelante APDFA y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A., representada por los señores Martín F. Bellver, Rubén Carboni y Hugo D. Halle, con domicilio en Reconquista 1088, 5º piso de esta ciudad, en adelante, “LA EMPRESA”, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos Sanchez Obertello, y manifiestan, luego de haber mantenido una serie de reuniones al respecto, lo siguiente:

PRIMERO: Se dispone que a partir del 1ro. de noviembre de 2010, el personal que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo aplicables en la empresa —con la aclaración dispuesta en los puntos sexto y octavo— percibirá un incremento del 23% (veintitrés por ciento) sobre su remuneración mensual del mes de febrero 2010. Por ello, a partir de esa fecha, quedan absorbidos todo adelanto a cuenta y/o incremento porcentual que se hayan otorgado con posterioridad a febrero 2010 sobre dicha remuneración.

SEGUNDO: Con vigencia 1ro. de noviembre de 2010, el adicional antigüedad creado según los términos del acta celebrada entre las partes el 3 de junio de 2010, se incrementará a $ 40.- (pesos cuarenta) por año de antigüedad a computarse con la fecha de ingreso a la empresa y/o su antigüedad reconocida, con un tope en 20 años, es decir, un máximo de pesos ochocientos ($ 800.-) como máximo.

TERCERO: Con vigencia 1ro. de diciembre 2010 se crea el Viático Especial Local (viático merienda) que tendrá un valor de $ 40.- (cuarenta pesos) por día trabajado. Este importe diario regirá hasta el 28 de febrero de 2011 inclusive. Durante este período, y a efectos de facilitar su liquidación en esta primera etapa de implementación, se abonará a cada trabajador alcanzado por el mismo la suma única de $ 920.- (novecientos veinte pesos) mensuales que surgen de tomar un promedio de 23 días trabajados. A partir del 1º de marzo de 2011 el monto diario del Viático Especial Local pasará a ser de $ 46,50 (cuarenta y seis pesos con 50 centavos).

CUARTO: Para la percepción del viático instituido en el punto anterior los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas ya que responden a gastos reales en los que deberán incurrir para el desempeño de sus labores, y por ello no integran la remuneración a ningún efecto y en consecuencia tampoco sufrirán descuentos ni estarán sujetos a aportes y contribuciones por cargas sociales con destino a los regímenes de la seguridad social ni de ningún otro tipo, en un todo de acuerdo con lo expresamente normado en el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin perjuicio de ello, ambas partes dejan constancia que el carácter de no remuneratorio que en este acto se le asigna al viático especial local, queda sujeto a la homologación a la que lo someterán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

QUINTO: Se deja constancia que el adicional especial empresa (AEE) tal como se acordara en el punto Tercero del acta celebrada entre las partes de fecha 3 de junio de 2010, continuará siendo considerado, en los casos que aplique, a cuenta y absorbible hasta su concurrencia por eventuales futuros adicionales y/o prestaciones complementarias (remunerativas o no), cualquiera sea el nombre que se les asigne, diferentes o a crearse y que sean dispuestas, otorgadas, pactadas o de cualquier modo se apliquen por normas legales y/o convencionales que les dieren origen. Por ello se aclara que el adicional antigüedad que se viene aplicando en la empresa desde el mes de junio de 2010, con el aumento pactado en el punto Segundo del presente, y el importe que corresponda por Viático Especial Local que se crea en los puntos Tercero y Cuarto del presente, absorberán hasta su concurrencia al AEE.

SEXTO: Ambas partes dejan expresa constancia que la suscripción del presente, y la circunstancia de que el incremento establecido en el punto Primero, el AEE , el Viático Especial Local y el adicional antigüedad, se apliquen al personal que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo aplicables en la empresa, de manera alguna implica acuerdo sobre el ámbito de representación personal de APDFA, aspecto que deberá ser debatido por las partes interesadas e involucradas en la oportunidad y en el ámbito que legalmente corresponda. Por ese mismo motivo, la empresa manifiesta que el hecho de la participación en este acta de los empleados de Ferrosur Roca que invocan la representación del personal, no significa que la empresa reconozca su representatividad y el carácter de dicha participación, ni esté admitiendo como ámbito de representación personal de APDFA las categorías y/o puestos que ellos ostentan, cuestión que se encuentra siendo sustanciada en los expedientes nos. 1-2015-1402581-2010,1-2015-1395044-2010 y 1-2015-1403864-2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

SEPTIMO: Las partes convienen en establecer para el personal que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo aplicables en la empresa —con la aclaración dispuesta en los puntos sexto y octavo— una única suma de $ 4.000.- (pesos cuatro mil) en concepto de gratificación extraordinaria, por única vez, de naturaleza no remunerativa. Dicho monto será liquidado por la empresa junto con los haberes del mes de enero 2011.

OCTAVO: Se deja expresa constancia que los beneficios pactados en el presente acuerdo no alcanzarán a aquellas personas que cumplan funciones gerenciales o asimilables (directores, gerentes, líderes y jefes de departamento). No obstante lo manifestado, es facultativo de la empresa extender, a su solo criterio y arbitrio, los beneficios acordados en todo o en parte al personal fuera de convenio que la empresa determine.

NOVENO: Las partes se comprometen, a partir del día de la fecha y hasta el 28 de febrero de 2011, a mantener la paz social y a desarrollar su relación en el marco de la buena fe, lo que conlleva la adhesión a la política de excelencia operacional y mejora continua implementada oportunamente por la empresa, y la predisposición por parte del personal a desarrollar las tareas denominadas EPT, VTO y PDCA, inherentes a aquellas conforme sus funciones. Asimismo, la paz social que aquí se conviene implica por parte de la entidad sindical la no realización de medidas de acción directa que dificulten el normal desenvolvimiento de las relaciones que debe primar en toda relación laboral, procurando la atención oportuna, responsable y respetuosa de los conflictos que puedan plantearse; y, por parte de la empresa, la abstención de producir despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas. Estos hechos, debidamente denunciados, darán lugar a la otra parte a dejar de cumplir/incumplir con lo prescripto en el presente acuerdo. No obstante lo manifestado, se deja expresamente establecido que ante la adopción de cualquier tipo de medidas, las mismas deberán respetar los principios de gradualismo, racionalidad y antelación, teniendo en cuenta el servicio público de transporte de pasajeros debido al carácter e implicancias que tiene el mismo, respetando, asimismo, las disposiciones legales vigentes sobre los métodos conciliatorios de solución de conflictos.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.