MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 903/2012
Registro Nº 691/2012
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.415.406/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.415.406/10, conforme
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen sustancialmente para el personal que en la
actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo
aplicables a la empresa, un incremento en la remuneración mensual, en
el adicional por antigüedad y se crea un viático especial local,
conforme surge de las estipulaciones que surgen del texto en estudio.
Que procede dejar aclarado que el Acuerdo sub exámine será de
aplicación exclusivamente al personal de dirección de la empresa
FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA comprendido dentro del ámbito de
representación establecido en la personería gremial de la ASOCIACION
DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del
día 1 de noviembre de 2010, de conformidad con lo acordado por sus
celebrantes.
Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente
la representación invocada y han acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 25/27 del Expediente
Nº 1.415.406/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance estipulado en el
Considerando tercero de la presente medida.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 25/27 del Expediente
Nº 1.415.406/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.415.406/10
Buenos Aires, 26 de Junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 903/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 691/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
diciembre de 2010, se reúnen, por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, con domicilio en Billinghurst 426/428, de
esta ciudad, representada por los señores Humberto Gomez, Julio
Laborde, Eduardo Olarte, Pablo Pacheco, Gerardo Balbuena y Sergio
Aranzabal, en adelante APDFA y por la otra la empresa FERROSUR ROCA
S.A., representada por los señores Martín F. Bellver, Rubén Carboni y
Hugo D. Halle, con domicilio en Reconquista 1088, 5º piso de esta
ciudad, en adelante, “LA EMPRESA”, con el asesoramiento letrado del Dr.
Carlos Sanchez Obertello, y manifiestan, luego de haber mantenido una
serie de reuniones al respecto, lo siguiente:
PRIMERO: Se dispone que a partir del 1ro. de noviembre de 2010, el
personal que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios
colectivos de trabajo aplicables en la empresa —con la aclaración
dispuesta en los puntos sexto y octavo— percibirá un incremento del 23%
(veintitrés por ciento) sobre su remuneración mensual del mes de
febrero 2010. Por ello, a partir de esa fecha, quedan absorbidos todo
adelanto a cuenta y/o incremento porcentual que se hayan otorgado con
posterioridad a febrero 2010 sobre dicha remuneración.
SEGUNDO: Con vigencia 1ro. de noviembre de 2010, el adicional
antigüedad creado según los términos del acta celebrada entre las
partes el 3 de junio de 2010, se incrementará a $ 40.- (pesos cuarenta)
por año de antigüedad a computarse con la fecha de ingreso a la empresa
y/o su antigüedad reconocida, con un tope en 20 años, es decir, un
máximo de pesos ochocientos ($ 800.-) como máximo.
TERCERO: Con vigencia 1ro. de diciembre 2010 se crea el Viático
Especial Local (viático merienda) que tendrá un valor de $ 40.-
(cuarenta pesos) por día trabajado. Este importe diario regirá hasta el
28 de febrero de 2011 inclusive. Durante este período, y a efectos de
facilitar su liquidación en esta primera etapa de implementación, se
abonará a cada trabajador alcanzado por el mismo la suma única de $
920.- (novecientos veinte pesos) mensuales que surgen de tomar un
promedio de 23 días trabajados. A partir del 1º de marzo de 2011 el
monto diario del Viático Especial Local pasará a ser de $ 46,50
(cuarenta y seis pesos con 50 centavos).
CUARTO: Para la percepción del viático instituido en el punto anterior
los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de
cuentas ya que responden a gastos reales en los que deberán incurrir
para el desempeño de sus labores, y por ello no integran la
remuneración a ningún efecto y en consecuencia tampoco sufrirán
descuentos ni estarán sujetos a aportes y contribuciones por cargas
sociales con destino a los regímenes de la seguridad social ni de
ningún otro tipo, en un todo de acuerdo con lo expresamente normado en
el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin perjuicio de
ello, ambas partes dejan constancia que el carácter de no remuneratorio
que en este acto se le asigna al viático especial local, queda sujeto a
la homologación a la que lo someterán ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
QUINTO: Se deja constancia que el adicional especial empresa (AEE) tal
como se acordara en el punto Tercero del acta celebrada entre las
partes de fecha 3 de junio de 2010, continuará siendo considerado, en
los casos que aplique, a cuenta y absorbible hasta su concurrencia por
eventuales futuros adicionales y/o prestaciones complementarias
(remunerativas o no), cualquiera sea el nombre que se les asigne,
diferentes o a crearse y que sean dispuestas, otorgadas, pactadas o de
cualquier modo se apliquen por normas legales y/o convencionales que
les dieren origen. Por ello se aclara que el adicional antigüedad que
se viene aplicando en la empresa desde el mes de junio de 2010, con el
aumento pactado en el punto Segundo del presente, y el importe que
corresponda por Viático Especial Local que se crea en los puntos
Tercero y Cuarto del presente, absorberán hasta su concurrencia al AEE.
SEXTO: Ambas partes dejan expresa constancia que la suscripción del
presente, y la circunstancia de que el incremento establecido en el
punto Primero, el AEE , el Viático Especial Local y el adicional
antigüedad, se apliquen al personal que en la actualidad se encuentra
excluido de los convenios colectivos de trabajo aplicables en la
empresa, de manera alguna implica acuerdo sobre el ámbito de
representación personal de APDFA, aspecto que deberá ser debatido por
las partes interesadas e involucradas en la oportunidad y en el ámbito
que legalmente corresponda. Por ese mismo motivo, la empresa manifiesta
que el hecho de la participación en este acta de los empleados de
Ferrosur Roca que invocan la representación del personal, no significa
que la empresa reconozca su representatividad y el carácter de dicha
participación, ni esté admitiendo como ámbito de representación
personal de APDFA las categorías y/o puestos que ellos ostentan,
cuestión que se encuentra siendo sustanciada en los expedientes nos.
1-2015-1402581-2010,1-2015-1395044-2010 y 1-2015-1403864-2010 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
SEPTIMO: Las partes convienen en establecer para el personal que en la
actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo
aplicables en la empresa —con la aclaración dispuesta en los puntos
sexto y octavo— una única suma de $ 4.000.- (pesos cuatro mil) en
concepto de gratificación extraordinaria, por única vez, de naturaleza
no remunerativa. Dicho monto será liquidado por la empresa junto con
los haberes del mes de enero 2011.
OCTAVO: Se deja expresa constancia que los beneficios pactados en el
presente acuerdo no alcanzarán a aquellas personas que cumplan
funciones gerenciales o asimilables (directores, gerentes, líderes y
jefes de departamento). No obstante lo manifestado, es facultativo de
la empresa extender, a su solo criterio y arbitrio, los beneficios
acordados en todo o en parte al personal fuera de convenio que la
empresa determine.
NOVENO: Las partes se comprometen, a partir del día de la fecha y hasta
el 28 de febrero de 2011, a mantener la paz social y a desarrollar su
relación en el marco de la buena fe, lo que conlleva la adhesión a la
política de excelencia operacional y mejora continua implementada
oportunamente por la empresa, y la predisposición por parte del
personal a desarrollar las tareas denominadas EPT, VTO y PDCA,
inherentes a aquellas conforme sus funciones. Asimismo, la paz social
que aquí se conviene implica por parte de la entidad sindical la no
realización de medidas de acción directa que dificulten el normal
desenvolvimiento de las relaciones que debe primar en toda relación
laboral, procurando la atención oportuna, responsable y respetuosa de
los conflictos que puedan plantearse; y, por parte de la empresa, la
abstención de producir despidos o suspensiones por razones de fuerza
mayor, causas económicas o tecnológicas. Estos hechos, debidamente
denunciados, darán lugar a la otra parte a dejar de cumplir/incumplir
con lo prescripto en el presente acuerdo. No obstante lo manifestado,
se deja expresamente establecido que ante la adopción de cualquier tipo
de medidas, las mismas deberán respetar los principios de gradualismo,
racionalidad y antelación, teniendo en cuenta el servicio público de
transporte de pasajeros debido al carácter e implicancias que tiene el
mismo, respetando, asimismo, las disposiciones legales vigentes sobre
los métodos conciliatorios de solución de conflictos.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.