MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 904/2012
Registro Nº 711/2012
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.253.337/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 588/589 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1207/11 “E”, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe destacar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se
persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen
beneficios salariales con vigencia retroactiva a partir del Primero de
Marzo del año Dos Mil Doce.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y METROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 588/589 del
Expediente Nº 1.253.337/07, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1207/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 588/589
del Expediente Nº 1.253.337/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1207/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.253.337/07
Buenos Aires, 26 de Junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 904/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 588/589 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 711/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.253.337/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 12
de Junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD,
los Sres. Simón Ariel CORIA, D.N.I. Nº 16.282.098, Julio SOSA, D.N.I.
Nº 12.205.023, y Héctor Gustavo VOLPI, D.N.I. Nº 14.853.109, y el
Delegado de Personal Sebastian MATURANO y en representación de la
empresa METROVIAS S.A., Daniel PAGLIERO, el Sr. Nicolás OLIVEIRA,
D.N.I. Nº 26.146.138, y Daniel CALABRO, quienes asisten a la audiencia
fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra presente el Dr.
Juan Martín CAVALIERE y Germán WUST en representación de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 1207/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con
anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de
2012.
ANEXO:
NIVEL | Importe Mensual en pesos |
Instructor Técnico | 1500 |
Inspector Técnico | 1500 |
Conductor | 1500 |
Ayud. Conductor Autorizado | 1200 |
Ayudante de Conductor | 1100 |
Aspirante a Conductor | 900 |
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de Junio y 20 de Julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de Agosto del 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de Julio de 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
7.- Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que atento el compromiso asumido
por la Secretaria de Transporte de gestionar ante quien corresponda los
fondos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, se
suscribe el mismo de conformidad.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.