MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 898/2012


Registro Nº 702/2012


Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.485.909/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.485.909/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se conviene el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1210/11 “E”, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que en tal sentido es dable indicar que el precitado convenio fue oportunamente suscripto entre las mentadas partes y la firma FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a ello, se destaca que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribirá a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA.

Que cabe señalar que a foja 25 de autos la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto al Acuerdo arribado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA, que luce a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.485.909/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.485.909/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1210/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.485.909/11

Buenos Aires, 26 de Junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 898/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 702/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.485.909/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las XXXX horas del día XX de Junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Simón Ariel CORIA, D.N.I. Nº 16.282.098, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023 y Héctor Gustavo VOLPI, D.N.I. Nº 14.853.109, y el delegado de personal Alejandro FARZONI y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea GENERAL ROCA, el Sr. Daniel PAGLIERO y Hector MESSINEO, DNI Nº 5.479.333. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y German WUTS, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 1210/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.

ANEXO:

NIVELImporte Mensual en pesos
Instructor Técnico1500
Inspector Técnico1500
Conductor1500
Ayud. Conductor Autorizado1200
Ayudante de Conductor1100
Aspirante a Conductor900

2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de Junio y el 20 de Julio de 2012 respectivamente.

3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de Agosto del 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de Julio del 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.

4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos percibidos.

5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de “Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.

6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo previa ratificación de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.