MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 898/2012
Registro Nº 702/2012
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.485.909/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.485.909/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL
ROCA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se conviene el otorgamiento de una suma de
carácter no remunerativo para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1210/11 “E”, conforme surge de los
términos del texto pactado.
Que en tal sentido es dable indicar que el precitado convenio fue
oportunamente suscripto entre las mentadas partes y la firma
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.
Que en orden a ello, se destaca que el ámbito de aplicación del Acuerdo
de marras se circunscribirá a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA.
Que cabe señalar que a foja 25 de autos la COMISION TECNICA ASESORA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le
compete, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto
al Acuerdo arribado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA
DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA, que luce a fojas
17/18 del Expediente Nº 1.485.909/11, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 17/18 del
Expediente Nº 1.485.909/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1210/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.485.909/11
Buenos Aires, 26 de Junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 898/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 702/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.485.909/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las XXXX horas del día XX
de Junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD,
los Simón Ariel CORIA, D.N.I. Nº 16.282.098, Julio SOSA, D.N.I. Nº
12.205.023 y Héctor Gustavo VOLPI, D.N.I. Nº 14.853.109, y el delegado
de personal Alejandro FARZONI y en representación de la empresa UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea
GENERAL ROCA, el Sr. Daniel PAGLIERO y Hector MESSINEO, DNI Nº
5.479.333. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE
y German WUTS, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 1210/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con
anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de
2012.
ANEXO:
NIVEL | Importe Mensual en pesos |
Instructor Técnico | 1500 |
Inspector Técnico | 1500 |
Conductor | 1500 |
Ayud. Conductor Autorizado | 1200 |
Ayudante de Conductor | 1100 |
Aspirante a Conductor | 900 |
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de Junio y el 20 de Julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de Agosto del 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de Julio del 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo previa
ratificación de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.