MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 899/2012
Registro Nº 693/2012
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.511.116/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 obra agregado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte gremial y la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
LINEA ROCA, por la parte empresarial, del Expediente Nº 1.511.116/12,
conforme a lo establecido a la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se conviene el otorgamiento de una suma de
carácter no remunerativo conforme los términos y lineamientos
estipulados para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 808/06
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 20 de Junio de 2012.
Que dándose cumplimiento con la Ley Nº 18.753, ha tomado intervención
en autos la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL
SECTOR PUBLICO.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
Acuerdo, se circunscribe a la representatividad de las partes firmantes
del mismo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, dándose cumplimiento con los aspectos
formales requeridos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4
celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA)
y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA LINEA ROCA, del Expediente Nº 1.511.116/12, conforme a lo
establecido a la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.511.116/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 808/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.511.116/12
Buenos Aires, 26 de Junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 899/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 693/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.511.116/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17 horas del día 6 de
Junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato ASOCIACION DE SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS, los Sres. Enrique MAIGUA, Raúl EPELBAUM,
Alberto GONCEBAT, Juan Carlos SALINAS, Daniel GARCIA y Ramón MALDONADO,
miembros de la Comisión Directiva; y el delegado de Personal Carlos
FERNANDEZ, y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea ROCA,
Daniel PAGLIERO, Walter CARRIZO y Nicolás OLIVERA. Asimismo, se
encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y Germán WUST en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 808/06 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con
anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de
2012.
ANEXO:
NIVEL | IMPORTE MENSUAL EN PESOS |
INSPECTOR / INSTRUCTOR - ENCARGADOS “U” | 1500 |
ENCARGADOS PRINCIPALES - PRINCIPALES | 1300 |
INTERMEDIA - SEÑALEROS | 1100 |
ASPIRANTES | 800 |
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de Junio y el 20 de Julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de Agosto del 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de Julio del 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 13% (TRECE por ciento) en concepto de
“Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo previa
ratificación de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.