MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 900/2012
Registro Nº 694/2012
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.479.576/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.479.576/11 obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
LINEA SAN MARTIN, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
762/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
ha tomado la intervención que le compete, conforme surge a foja 28 del
Expediente citado en el Visto, manifestando que no tiene observaciones
que formular respecto al citado Acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIADE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA SAN MARTIN
que luce a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.479.576/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 18/19
del Expediente Nº 1.479.576/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 762/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.479.576/11
Buenos Aires, 26 de Junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 900/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 694/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.479.576/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17 horas del día 6 de
Junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato ASOCIACION DE SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS, los Sres. Enrique MAIGUA, Raúl EPELBAUM,
Alberto GONCEBAT, Juan Carlos SALINAS, Daniel GARCIA y Ramón MALDONADO,
miembros de la Comisión Directiva y el delegado de Personal Julio
GARIALDE, y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea SAN MARTIN, Lic.
Cristian RIVAMAR, D.N.I. Nº 24.957.200 y Diego NISEBE, D.N.I. Nº
26.556.279 y el Dr. Gaston DE LA FARE. Asimismo, se encuentra presente
el Dr. Juan Martín CAVALIERE y German WUST en representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 762/06 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con
anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de
2012.
ANEXO:
NIVEL | IMPORTE MENSUAL EN PESOS |
INSPECTOR/INSTRUCTOR - ENCARGADOS “U” | 1500 |
ENCARGADOS PRINCIPALES - PRINCIPALES | 1300 |
INTERMEDIA - SEÑALEROS | 1100 |
ASPIRANTES | 800 |
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de Junio y el 20 de Julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de Agosto del 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de Julio del 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 13% (TRECE por ciento) en concepto de
“Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo previa
ratificación de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.