MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 901/2012
Registro Nº 705/2012
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.488.567/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.488.567/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES (S.U.T.P.A.) y por la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo de
marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
representatividad de los agentes firmantes.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y
la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 17/18
del Expediente Nº 1.488.567/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18 del
Expediente Nº 1.488.567/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.567/12
Buenos Aires, 26 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 901/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 705/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.488.567/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de enero de 2012,
siendo las 15 hs., comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Conciliación del Departamento
Nº 3, los señores, Fernando AMARILLA, Sebastián SAPIA y Sergio SANCHEZ
en representación del Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y
Afines (SUTPA), con domicilio en Castro Barros Nº 1085 - Capital
Federal, conjuntamente con el Dr. Hugo MOYANO, por una parte y por la
otra, la Dra. Ana Verónica RUFFINI con DNI 27.009.942 en su carácter de
Apoderada de la firma AUTOPISTA DEL SOL S.A., conjuntamente con el Sr.
Hugo VALERO en su carácter de Jefe de Personal, con domicilio en
Panamericana Nº 2451 —Boulogne— San Isidro.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que han acordado lo
siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan la plena vigencia y el plazo de vigencia del acuerdo suscripto con fecha 7 de julio de 2011.
SEGUNDO: Sin perjuicio de ello y como adicional y a los efectos de
ratificar el mantenimiento de la paz social, las partes acuerdan el
pago de una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez de
pesos dos mil ($ 2.000) por cada trabajador comprendido en el referido
acuerdo, suma esta que será abonada de la siguiente manera:
* la suma de pesos mil ($ 1.000) que será abonada el 10/1/2012
* la suma de pesos mil ($ 1.000) que será abonada el 10/2/2012.
TERCERO: En los casos de trabajadores de tiempo parcial, esta suma se
reducirá proporcionalmente a una jornada completa de ocho horas.
Igualmente será proporcional al tiempo trabajado para los empleados
ingresados durante el año 2011 y para aquellos que gozaron licencias
prolongadas sin goce de haberes.
CUARTO: El pago de la suma indicada en modo alguno implicará un
precedente de generación de derechos futuros respecto de conceptos
similares.
QUINTO: Las partes podrán someter el presente acuerdo a la homologación
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.