MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 173/2012


Registro Nº 734/2012


Bs. As., 28/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.465.004/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.004/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa AUTOVIA DEL MAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen condiciones laborales para los trabajadores que la empresa incorpore representados por la entidad sindical firmante, en virtud de ser la adjudicataria de la Concesión para la explotación del “Sistema Vial Integrado del Atlántico” desde el 1° de Julio de 2011, en los términos plasmados en sus cláusulas.

Que los Anexos que componen el Acuerdo glosados a fojas 6/8 de autos quedan excluidos del acto homologatorio, en razón de que revisten el carácter de individual por consistir en una nómina del personal involucrado.

Que a su vez, es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del empleador firmante con la de la entidad gremial, resultante de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón del acuerdo alcanzado por las partes firmantes y de las manifestaciones vertidas por las partes en el Acuerdo que luce en autos, procede la registración del mismo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Procédase al registro del Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) y la empresa AUTOVIA DEL MAR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.004/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.004/11.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.465.004/11

Buenos Aires, 2 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 173/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 734/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO

Entre el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA), con domicilio en la calle Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Facundo Moyano, DNI 31.663.627, en su carácter de Secretario General, Fernando Lucas Amarilla, DNI: 21.657.585, en su carácter de Secretario Adjunto, Sebastián Sapia, DNI 26.461.694, en su carácter de Secretario de Finanzas, DNI 26.461.694, y Federico Sánchez, DNI 29.338.881 en su carácter de Secretario del Interior, con la asistencia letrada del Dr. Hugo Antonio Moyano, T° 102, F° 296 del CPACF, en adelante “SUTPA” y por otra parte la empresa AUTOVIAS DEL MAR S.A. (CUIT 30-71188591-5) representada en este acto por el Sr. JUAN CARLOS FORTE, DNI 4.302.267, en carácter de Presidente del Directorio conforme Estatutos Sociales y Actas de Directorio y Asamblea que se acompañan en este acto, las cuales expresan que se encuentran vigentes en todas sus partes, con domicilio social en la calle 47 Nro. 981, Partido de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA”, convienen de total conformidad en formular el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES:

1. La Provincia de Buenos Aires creó a través del dictado de la Ley Nº 14.105 el llamado “Sistema Vial Integrado del Atlántico”, un proyecto vial que integra a la Autovía 2 con la Ruta Provincial Nº 11.

2. Con fecha 27 de mayo de 2011 la Provincia de Buenos Aires adjudicó la concesión de la explotación del “Sistema Vial Integrado del Atlántico” a la empresa “Autovía del Mar SA”, quien a partir del 1/7/11 se hizo cargo de la ejecución de dicho proyecto vial.

3. “Autovía del Mar SA” es una empresa que se constituyó con fecha 16 de mayo de 2011 exclusivamente a los fines de llevar a cabo la implementación del “Sistema Vial Integrado del Atlántico”, no habiendo tenido con anterioridad ninguna existencia jurídica.

4. El SUTPA es la organización gremial que representa a todos los trabajadores que presten servicios, bajo relación de dependencia, para empresas que se dediquen a la explotación, administración, mantenimiento y conservación de los peajes de autopistas y rutas, sean éstas nacionales, provinciales o de cualquier jurisdicción, con ámbito de actuación territorial en todo el territorio de la República Argentina.

5. “LA PARTE SINDICAL” ha solicitado expresamente a “LA EMPRESA”, que ésta incorpore al personal despedido como consecuencia directa de la finalización de la concesión vial dispuesta por la ley 14.105, por las concesionarias viales Camino del Atlántico SA y Concesionaria Vial del Sur SA - Covisur SA y que se identifica en los Anexos A y B, destacando a sus efectos, que la contratación de dichos trabajadores (en adelante “LOS TRABAJADORES”) no significa ningún tipo de continuidad laboral o traspaso de personal entre las empresas concesionarias salientes (Camino del Atlántico SA y Concesionaria Vial del Sur SA - Covisur SA) y “LA EMPRESA”, pues se trata de relaciones laborales absolutamente independientes, distintas y diferentes.

En vista de ello las partes acuerdan:

PRIMERA: Reconocimiento de antigüedad al sólo y único efecto vacacional y remuneratorio.

1.1. Atento lo manifestado en el punto 5) de los antecedentes del presente y como consecuencia de una expresa solicitud de el “SUTPA”, “LA PARTE EMPRESARIA”, se aviene a reconocer al único y exclusivo efecto vacacional y remuneratorio, la antigüedad que la totalidad de “LOS TRABAJADORES” (detallados en ANEXO A y ANEXO B) revistieran con anterioridad a su ingreso a “LA EMPRESA”.

1.2. “LA EMPRESA” manifiesta que el reconocimiento remuneratorio de la antigüedad de “LOS TRABAJADORES” será liquidado en sus respectivos recibos de haberes mediante una suma fija bajo la denominación “Plus Capacitación al cargo”, la cual no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna otra suma, ítem, plus o concepto que en el futuro se otorgue; y quedara sujeta a los ajustes que se fijen en las sucesivas paritarias.

1.3. Las partes acuerdan que el reconocimiento indicado en el punto 1.2. excluye expresamente todo otro efecto indemnizatorio que pudiera derivarse de la relación laboral anterior que los trabajadores ingresantes mantuvieron con las empresas concesionarias salientes (Camino del Atlántico SA y Concesionaria Vial del Sur SA - Covisur SA), por las cuales, “LA EMPRESA” no posee responsabilidad alguna por tratarse éstas de relaciones laborales que les son completamente ajenas y no existir ni cesión, ni traspaso de personal.

SEGUNDA: Respeto por los acuerdos laborales celebrados por el “SUTPA”.

2.1. Las partes acuerdan que a la totalidad de “LOS TRABAJADORES” incorporados, se les aplicará, a todos sus efectos legales y remuneratorios, las mismas disposiciones contenidas en acuerdos celebrados por “SUTPA” y las empresas empleadoras concesionarias salientes Camino del Atlántico SA y Concesionaria Vial del Sur SA - Covisur SA).

2.2. “LA EMPRESA” se compromete en el futuro a aplicar al personal que contrate, las previsiones convencionales que contienen los acuerdos celebrados por el “SUTPA” y las empresas empleadoras concesionarias Camino del Atlántico SA y Concesionaria Vial del Sur SA - Covisur SA.

2.3. “LA EMPRESA” manifiesta que continuará efectuando todos los aportes legales y convencionales al personal representado por el “SUTPA”.

TERCERA: Reconocimiento de la Representación Sindical.

“LA EMPRESA”, en relación a los Delegados con mandato vigente en las empresas concesionarias Camino del Atlántico SA y Concesionaria Vial del Sur SA - Covisur SA., que fueran contratados por ella, se compromete a reconocerles su calidad de tales, como asimismo la duración de sus mandatos a todos sus efectos legales (Ley 23.551 y Dec. Reg. 467/88). Según se detalla: CAMINO EL ATLANTICO S.A.: Peaje Mar Chiquita, Marcos Cortes (DNI 35.618.192) y Franco Luchessi (DNI 23.224.945) Mandato del 22 de marzo de 2011 al 21 de marzo de 2013; Peaje General Madariaga, Cristian Goñi (DNI 25.041.047) Mandato del 8 de abril de 2011 al 7 de abril de 2013. Peaje La Huella, Luis Moreno (DNI 20.437.142) y Juan Arbillaga (DNI 28.140.874) Mandato del 13 de abril de 2011 al 12 de abril de 2013.-

CONCESIONARIA VIAL DEL SUR S.A.- COVISUR S.A.: Base Dolores, Lucio Oxarango (DNI 22.459.556), Mandato del 21 de abril de 2011 al 20 de abril de 2013.

CUARTA:

“SUTPA” manifiesta que visto los compromisos asumidos y expresados en el presente acuerdo por “LA EMPRESA”, y en tanto y en cuanto de la referida incorporación de personal requerida por la organización gremial, no se deriven daño material y/o moral alguno a “LOS TRABAJADORES”, nada tiene que objetar al mismo, dejando expresamente abierta la vía de diálogo que estime corresponder para afrontar cualquier tipo de inconveniente que pudiere surgir en la interpretación y/o puesta en marcha del presente acuerdo, destacando que la participación de “SUTPA” no tiene otro alcance que no sea la defensa de las Fuentes Laborales de sus afiliados.

En prueba de aceptación y conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares del presente en un mismo tenor y a un solo efecto, a los 22 días del mes de julio de 2011, en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.