MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1439/2012
Designaciones en la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias.
Bs. As., 15/8/2012
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728 y distribuido por la
Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, los Decretos
Nros. 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y 491 de
fecha 12 de marzo de 2002, y el expediente Nº 2002-3700/12-9 del
registro del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que las estrategias de intervención del MINISTERIO DE SALUD en todo el
ámbito del país se han orientado, entre otras, a integrar las políticas
de salud a través del abordaje territorial, la articulación
interjurisdiccional de las actividades en dicha materia, la masividad
de las prestaciones, y la planificación y concepción de la política de
salud desde el enfoque de la promoción como cursos de acción para
modificar el conjunto de los determinantes de la salud.
Que en este orden de ideas, deviene necesario la generación de los
mecanismos que actúen como punto de partida del sistema de salud,
haciendo que las acciones de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad entren en escena en donde la sociedad desarrolla su vida
diaria, favoreciendo el acceso a la información y al cuidado de la
salud a toda la población.
Que a esos fines y ante la necesidad de desarrollar acciones directas
de Abordaje Sanitario Territorial a los efectos de coadyuvar al sistema
de Salud Pública en todo el Territorio Nacional, resulta imprescindible
contar con una estructura de gestión eficaz y eficiente.
Que, para el logro del desarrollo de dichas acciones, resulta necesario
también articular la acción de los Equipos de Salud Comunitaria en el
espacio de los Centros Integradores Comunitarios - (CIC’s - SALUD),
para lo cual se propicia, la creación de los Centros Articuladores de
Acciones en Salud, que tendrán su respectiva base operativa en todo el
Territorio Nacional, posibilitando las tareas de articulación entre las
jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipal.
Que dichos Centros Articuladores de Acciones en Salud tendrán entre sus
funciones prioritarias: a) articular los Planes y Programas del
MINISTERIO DE SALUD con la gestión Municipal, teniendo en cuenta los
Planes y Programas Provinciales, y con el trabajo de los Equipos de
Salud Comunitaria; b) promover y facilitar acciones en el territorio,
acompañando y monitoreando la tarea de los Equipos de Salud
Comunitaria, c) supervisar la gestión de los CIC’s - SALUD; d)
establecer vínculo con el referente provincial y el local designado al
efecto por la autoridad competente, para la gestión integrada e
integral de las políticas públicas a efectos de garantizar la llegada
de programas e insumos al territorio.
Que para materializar el logro de los objetivos emergentes de las
funciones detalladas, es necesario contar con una autoridad que, en
carácter de Coordinador, represente a la Nación en el ámbito Regional
en donde se desarrollen las actividades de los Centros Articuladores de
Acciones en Salud, encontrándose en estudio la aprobación de la
estructura administrativa que contemple en forma orgánica las acciones
descriptas y las posiciones para quienes cumplan con su ejecución
dentro de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que, sin perjuicio de ello, resulta necesario comenzar por una prueba
que abarque un territorio específico, para lo cual el MINISTERIO DE
SALUD propone designar un Coordinador Regional Patagonia Sur, con sede
en la Ciudad de Río Gallegos y un Coordinador Regional Patagonia Norte,
con asiento en la Ciudad de Caleta Olivia, a los fines de posibilitar
la articulación de las acciones territoriales de los programas
sanitarios que dependen de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de poder
coordinarlos —además— con las acciones encomendadas por el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la implementación de sus propios
planes y programas específicos.
Que como quedara precedentemente expresado, la estructura organizativa
del MINISTERIO DE SALUD, aprobada para su primer nivel operativo por el
Artículo 3° del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, no contempla
unidad organizativa alguna que tenga formalmente asignadas las acciones
y funciones precedentemente descriptas, las que resulta imprescindible
cubrir, razón por la cual tampoco se cuenta con cargos de nivel
jerárquico acorde a la complejidad y relevancia de las tareas que
deberá conducir quien asuma la responsabilidad del cumplimiento y
ejecución de las mismas.
Que en consecuencia y a efectos de posibilitar la incorporación de DOS
(2) profesionales que cumplan el rol de Coordinadores Regionales para
las zonas geográficas detalladas, resulta necesaria la inclusión en el
ámbito de la citada Secretaría de DOS (2) cargos de carácter
extraescalafonario que permitan la designación de los mismos en dicha
función.
Que dichos cargos, dado el nivel de autonomía y responsabilidad de las
tareas que tendrán asignadas sus titulares, deberá contar con una
retribución mensual equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con Función
Ejecutiva Nivel III del régimen escalafonario instituido por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que, conforme con lo expuesto resulta procedente adoptar los recaudos
que posibiliten la inclusión de dichos cargos al presupuesto de la
Jurisdicción, en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA
SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD.
Que a esos efectos se hace imprescindible incorporar a la distribución
de cargos del presupuesto de la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD
los aludidos cargos, propiciando una compensación en virtud de lo
establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.728.
Que el artículo 7° de dicha Ley dispuso el congelamiento de los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los
que queden vacantes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de
Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 de la misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente
y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que los Dres. Luis Hernán MARTINEZ CRESPO (DNI Nº 11.614.187) y Héctor
Rolando NERVI (DNI Nº 25.602.381) reúnen las condiciones de idoneidad,
experiencia y capacitación que los habilitan para el desempeño de las
tareas que le serán encomendadas.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los
artículos 6°, 7° y 10 de la Ley Nº 26.728, y en los términos del
artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase la
distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL —RECURSOS HUMANOS—, en la parte correspondiente a la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Servicio Administrativo
Financiero 310, para el ejercicio financiero 2012, de acuerdo con el
detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, que forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Créanse, con
dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, para el ámbito de la
PROVINCIA DE SANTA CRUZ, los cargos de carácter extraescalafonario de
Coordinador Regional Patagonia Sur y de Coordinador Regional Patagonia
Norte del Centro Articulador de Acciones en Salud, con asiento en las
Ciudades de Río Gallegos y de Caleta Olivia, respectivamente, ambos con
una retribución mensual equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con
Función Ejecutiva Nivel III, del régimen escalafonario instituido por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº
2098/08, cuyas funciones serán las de articular las acciones
territoriales de los Planes y Programas del MINISTERIO DE SALUD que
dependan de dicha Secretaría con la gestión Municipal, teniendo en
cuenta los Planes y Programas Provinciales, y con el trabajo de los
Equipos de Salud Comunitaria, con el objeto de poder coordinarlos
—además— con las acciones encomendadas por el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, a través de la implementación de sus planes y programas
específicos.
Art. 3° — Desígnase, al Doctor
Héctor Rolando NERVI (DNI Nº 25.602.381), en el cargo
extraescalafonario de Coordinador Regional Patagonia Sur con asiento en
la Ciudad de Río Gallegos de la Provincia de Santa Cruz con una
retribución mensual equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con Función
Ejecutiva Nivel III, del régimen escalafonario instituido por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº
2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley Nº 26.728,
quien cumplirá las funciones detalladas en el artículo precedente.
Art. 4° — Desígnase, al Doctor
Luis Hernán MARTINEZ CRESPO (DNI Nº 11.614.187) en el cargo
extraescalafonario de Coordinador Regional Patagonia Norte con asiento
en la Ciudad de Caleta Olivia de la Provincia de Santa Cruz con una
retribución mensual equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con Función
Ejecutiva Nivel III, del régimen escalafonario instituido por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº
2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley Nº 26.728,
quien cumplirá las funciones detalladas en el artículo 2° del presente.
Art. 5° — El gasto que demande
el cumplimiento la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente
ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L.
Manzur.
PRESUPUESTO 2012