JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1386/2012
Danse por prorrogadas designaciones
del Director Nacional de Control Ambiental y de la Directora de
Prevención y Recomposición Ambiental de la Subsecretaría de Control y
Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO el Expediente Nº 4431/2012 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 26.546, prorrogada en los términos
del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054 ambos del 22
de diciembre de 2010 y Nº 26.728, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo
de 2002, Nº 105 del 3 de febrero de 2011 y Nº 712 del 7 de junio de
2011, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION
AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.546 se aprobó el Presupuesto de la Administración
Nacional para el Ejercicio del año 2010, prorrogada en los términos del
Decreto Nº 2053/10.
Que por el Decreto Nº 2054/10 se establecieron las disposiciones
complementarias a la prórroga establecida por el Decreto Nº 2053/10 del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2010, aprobado por la Ley Nº 26.546 con vigencia desde el 1° de enero
de 2011.
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.
Que por el Decreto Nº 105/11 se dio por designado transitoriamente al
Doctor D. Luis Antonio ROMITI como Director Nacional de Control
Ambiental, y por el Decreto Nº 712/11 se dio por designada
transitoriamente a la Licenciada Da. Noelia Belén POBLETE GARCIA como
Directora de Prevención y Recomposición Ambiental, ambos de la
SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA
CONTAMINACION de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar las prórrogas de las designaciones
citadas precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente
y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los
proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no
impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados
por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y
Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.
Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran
exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº
601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento
oportunamente a tales disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a
tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por
prorrogadas por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las
designaciones transitorias efectuadas mediante los Decretos Nº 105/11 y
Nº 712/11 de los agentes consignados en la planilla que como Anexo I
forma parte integrante del presente, a partir de las fechas que en cada
caso se indican y de acuerdo al detalle obrante en la misma
autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº
2098/08, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº
2098/08.
Art. 2° — Los cargos
involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las
fechas indicadas en cada caso.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a
los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.
ANEXO I
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION