MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 654/2012
Autorízase a funcionarios con
competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado
por Decreto Nº 3413, del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del
otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede
considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al
que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el
referido beneficio solo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, diversos agentes registran
transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias
correspondientes al período comprendido entre los años 2006 y 2010.
Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa
de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en su área de
actuación.
Que por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal
de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 2012 el
uso de las licencias devengadas por los años mencionados.
Que, ante esta situación y a fin de no dañar derechos incuestionables,
corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para
disponer la transferencia de la licencia tratada con carácter de
excepción a las normas generales en vigor.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase a los
funcionarios del MINISTERIO DE DEFENSA, con competencia para resolver
el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al
período comprendido entre el 1º de diciembre de 2012 y el 30 de
noviembre de 2013, como medida de excepción a lo dispuesto por el
artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las
licencias de aquel carácter devengadas por el período comprendido entre
los años 2006 y 2010, y aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.