Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 1195/2012
Modifícanse denominación del “Programa
para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales”
(Plan Nacer) creado por Resolución N° 198/2003, por la de “Programa
Nacional de Desarrollo de Seguros Públicos de Salud”, y sus
lineamientos.
Bs. As., 9/8/2012
VISTO el Expediente Nº 2002-13.896/11-0 del Registro del MINISTERIO DE
SALUD, los Decretos Nº 2724/02, Nº 1140/04 y Nº 375/07, los Convenios
de Préstamo suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) Nº 7225 y Nº 7409, y
la Resolución Nº 198/03 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2724/02 de prórroga de la Emergencia
Sanitaria Nacional, se dispusieron las medidas necesarias para
fortalecer la Atención Primaria de la Salud.
Que en ese sentido, por el artículo 3º del mismo Decreto se creó el
SEGURO DE SALUD MATERNO-INFANTIL, a los fines de proporcionarle a la
sociedad argentina condiciones más favorables de acceso a una salud
digna y equitativa.
Que a través del artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD
Nº 198 del 15 de agosto de 2003, se creó en la órbita de la SECRETARIA
DE PROGRAMAS SANITARIOS el “PROGRAMA PARA LA CREACION DE SEGUROS DE
MATERNIDAD E INFANCIA PROVINCIALES” (PLAN NACER) para asistir a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la creación de los
SEGUROS MATERNO INFANTILES LOCALES, mediante el apoyo financiero y
técnico en el desarrollo, implementación y ejecución del mismo.
Que la citada norma estableció que los SEGUROS MATERNO INFANTILES
LOCALES tendrán como objetivo brindar un Conjunto de Prestaciones
Básicas (CPB) a la población materno-infantil que no cuente con
cobertura explícita de salud.
Que mediante el Decreto Nº 1140 del 31 de agosto de 2004 se aprobó el
modelo de Contrato de Préstamo Nº 7225-AR suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF),
destinado a solventar parcialmente la ejecución del Programa para la
Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales.
Que para la primera fase del PLAN NACER se previó la incorporación de
las provincias pertenecientes a las regiones del NOA y NEA, por
tratarse de las jurisdicciones que presentaban los índices más
desfavorables de morbi-mortalidad materna e infantil.
Que a través del Decreto Nº 375 del 17 de abril de 2007, se aprobó el
Modelo de Convenio de Préstamo Nº 7409-AR suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF),
destinado a solventar la ejecución de la segunda fase del Programa para
la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales (PLAN
NACER).
Que en esta segunda fase se incluyeron las restantes provincias del
país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lográndose de esa manera que
el Proyecto se encuentre implementado en todo el territorio argentino.
Que el PLAN NACER es una política federal de desarrollo por etapas de
Seguros Públicos de Salud para la población sin cobertura explícita de
salud (obra social o seguro privado de salud) cuyo objetivo es
explicitar y garantizar la cobertura pública de salud de un conjunto de
prestaciones y cuidados de salud priorizados.
Que otro aspecto distintivo e innovador del PLAN NACER lo representa su
“modelo de financiamiento basado en resultados” nominados, auditados y
con metas de salud crecientes, que procura promover un cambio cultural
en la visión y gestión de la salud que priorice la estrategia de la
Atención Primaria de la Salud (APS), la eficacia del sistema y la
utilización efectiva de los servicios de salud por parte de la
población.
Que en efecto, la ejecución del PLAN NACER hizo posible desarrollar un
nuevo modelo de financiamiento de la salud pública que introdujo nuevas
pautas de gestión en el sector que permiten orientar los esfuerzos y
recursos del gobierno nacional, las provincias y los establecimientos
públicos de salud hacia el logro de mejores resultados de salud para la
población materno-infantil sin cobertura formal de salud.
Que el modelo de gestión y los mecanismos de asignación de los recursos
desarrollados por el PLAN NACER han sido fuertemente valorados por las
autoridades provinciales y los equipos de salud públicos, toda vez que
alentaron y realizaron en forma autónoma, procesos de extensión del
mismo hacia otras prestaciones y cuidados de salud como también en
relación a otros grupos poblacionales.
Que resulta relevante destacar que actualmente, y de acuerdo a lo
previsto desde el inicio del programa, todas las provincias del país se
encuentran co-financiando con recursos locales el modelo de gestión y
de cobertura explícita que implementaron a través del PLAN NACER.
Que en el mes de agosto de 2010 se produjo el cierre del Convenio de
Préstamo Nº 7225-AR mediante el cual se financió la primera fase del
PLAN NACER, obteniendo su ejecución la calificación de “altamente
satisfactoria” por parte de las autoridades del Banco Mundial.
Que a partir de ese momento el PLAN NACER es financiado en todas las
provincias del país a través del Convenio de Préstamo Nº 7409-AR.
Que a partir del mes de abril de 2010 el programa inició un proceso de
extensión gradual de su cobertura de salud, incorporando los módulos
integrales de atención de las Cardiopatías Congénitas. En el año 2011,
se incorporaron además nuevas prestaciones ambulatorias de tratamiento
específico de ciertas patologías prevalentes.
Que por las razones expuestas resulta de interés del gobierno argentino
extender esta experiencia hacia otros grupos poblacionales con el
propósito de continuar mejorando la cobertura efectiva de los hogares
de bajos recursos que no cuentan con cobertura explícita de salud y a
través del mismo potenciar otras estrategias nacionales de salud que
implementa esta cartera.
Que para ello resulta necesario modificar la denominación del “Programa
para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales”
creado por la Resolución Nº 198/03, por la de “PROGRAMA NACIONAL DE
DESARROLLO DE SEGUROS PUBLICOS DE SALUD, (en adelante el “Programa”),
el cual tendrá como principales objetivos:
a) Explicitar y mejorar la cobertura pública de salud e incrementar la
utilización y calidad de los servicios de salud priorizados para la
población sin cobertura explícita de salud,
b) Mejorar las capacidades de gestión institucional a través de
mecanismos de financiamiento basados en resultados entre el nivel
nacional y las provincias participantes, y entre las provincias y los
proveedores de servicios de salud.
Que asimismo deviene necesario modificar los lineamientos del programa definidos en el Anexo I de la Resolución Nº 198/03.
Que EL MINISTERIO DE SALUD comunicará a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires las condiciones que deberán reunir a fin de
participar en el Programa.
Que a los fines del financiamiento del programa el MINISTERIO DE SALUD
ha negociado con el Banco Mundial el Préstamo 8062-AR que fuera
aprobado por el Directorio de ese organismo el 28 de abril de 2011, y
cuyo Convenio de Préstamo se encuentra en trámite de suscripción
mediante expediente Nº 119750/2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su
similar Ley 26.338, y por el Artículo 2º del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la
denominación del “PROGRAMA PARA LA CREACION DE SEGUROS DE MATERNIDAD E
INFANCIA PROVINCIALES” creado por Resolución Nº 198/03, por la de
“PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE SEGUROS PUBLICOS DE SALUD”.
Art. 2º — Modifícanse los
lineamientos definidos en el ANEXO I de la Resolución Nº 198/03, por
los que como ANEXO I forman parte integrante de la presente.
Art. 3º — El PROGRAMA NACIONAL
DE DESARROLLO DE SEGUROS PUBLICOS DE SALUD tendrá como objetivo asistir
a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la
ampliación de la cobertura que brindan los Seguros de Maternidad e
Infancia Provinciales, mediante el apoyo financiero y técnico en el
desarrollo, implementación y ejecución de los mismos.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE SEGUROS PUBLICOS DE SALUD
a) La política y estrategia sectorial del Gobierno Nacional.
En virtud del nivel de desarrollo y de los resultados alcanzados por
los Seguros Materno Infantiles Provinciales en el marco del PLAN NACER,
el Ministerio de Salud de la Nación considera como un pilar fundamental
de la política sectorial para los próximos años el apoyo al desarrollo
de Seguros Públicos Provinciales de Salud en todas las jurisdicciones
del país y la creación de un Seguro Público Nacional de Salud para
patologías específicas de baja incidencia y alto costo, con el objetivo
de explicitar y mejorar la cobertura pública de salud, incrementar la
utilización y calidad de los servicios de salud priorizados para la
población sin cobertura explícita, y mejorar las capacidades de gestión
institucional mediante mecanismos de financiamiento basados en
resultados que se utilizarán en la relación con las jurisdicciones
participantes y con los proveedores de servicios de salud.
b) Programa Nacional de Desarrollo de Seguros Públicos de Salud.
El Programa Nacional de Desarrollo de Seguros Públicos de Salud es una
iniciativa que apoyará y financiará el desarrollo de Seguros Públicos
Provinciales de Salud (SPS) en las provincias argentinas y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y de un Seguro Público Nacional para el caso
de ciertas patologías de baja incidencia y alto costo.
Al inicio del programa los SPS tendrán como población objetivo a los
niños y niñas de 0 a 9 años de edad, adolescentes entre 10 y 19 años de
edad, y mujeres de 20 a 64 años de edad, que no cuenten con cobertura
explícita de salud. Asimismo, durante la ejecución del programa se
programará la incorporación de nuevos grupos poblacionales a la
cobertura de los Seguros Públicos Provinciales de Salud.
Las jurisdicciones participantes deberán garantizar a la población
inscripta al SPS un conjunto de prestaciones y cuidados de salud
priorizados, que será definido por el Ministerio de Salud de la Nación,
y que conformará el Nomenclador Unico del Programa. Siendo uno de los
objetivos centrales del programa explicitar y mejorar la cobertura de
salud dentro del subsector público, durante la ejecución del mismo se
analizará la posibilidad de incorporar de manera secuenciada nuevas
prestaciones y cuidados de salud que serán priorizados en función de
criterios técnicos y de política sanitaria, previamente establecidos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 866/2015 del Ministerio de Salud B.O. 2/7/2015 se da por extendido a
partir del mes de abril de 2015 la cobertura del PROGRAMA SUMAR a los
hombres de VEINTE (20) a SESENTA Y CUATRO (64) años de edad que cuenten
con cobertura exclusiva del Sector Público de Salud)
b.1) Seguros Públicos Provinciales de Salud
Los SPS contarán con la asistencia financiera del Ministerio de Salud
de la Nación a través de transferencias capitadas que serán definidas
bajo un modelo de financiamiento basado en resultados, y se encontrarán
vinculadas al desempeño en inscripción y cobertura efectiva de la
población objetivo, y al cumplimiento de metas sanitarias en cada una
de las jurisdicciones. Las transferencias capitadas estarán destinadas
a cubrir las brechas de cobertura y calidad existentes en las
jurisdicciones participantes respecto del conjunto de prestaciones y
cuidados de salud que integrarán el Nomenclador Unico del programa.
El valor de la cápita será definido por el Ministerio de Salud de la
Nación, será único para todas las provincias participantes, y su monto
podrá ser actualizado durante la vigencia del programa. Asimismo, la
Nación financiará asistencia técnica para el desarrollo de los SPS y
equipamiento requerido para el fortalecimiento de la red pública de
establecimientos de las provincias participantes.
Con el objetivo de lograr la sustentabilidad del programa se establece
que las transferencias capitadas que recibirán los Seguros Públicos
Provinciales de Salud serán definidas bajo un esquema de financiamiento
decreciente de la Nación, en donde las provincias co-financiarán las
mismas. Durante la vigencia del programa el financiamiento de la Nación
en ningún caso será inferior al previsto en el convenio de préstamo Nº
8062-AR.
Los fondos transferidos por la Nación bajo la modalidad capitada serán
administrados en cuentas bancarias específicas, incorporados al
presupuesto provincial y podrán ser utilizados por los SPS
exclusivamente a los fines de pagar prestaciones y cuidados de salud
que integren el Nomenclador vigente, que hayan sido brindados por los
establecimientos contratados a personas inscriptas en los Seguros
Públicos Provinciales de Salud.
Los SPS mantendrán la información contable que refleje la utilización
de los fondos con los fines establecidos e informarán al Programa la
utilización y saldos disponibles, no requiriéndose otra documentación
para efectuar la rendición de las transferencias realizadas.
El Programa contará con una auditoría externa independiente que tendrá
como objetivo general verificar que los datos relacionados con la
población elegible y la provisión de servicios de salud constituyen una
base confiable para la transferencia de recursos de la Nación a las
Provincias, y de éstas a los proveedores de servicios de salud
contratados por los Seguros Públicos de Salud.
Respecto a la contratación de prestadores, el Ministerio de Salud de la
Nación definirá marcos de rectoría, donde las provincias tendrán la
libertad de contratar establecimientos de la red pública, y
subsidiariamente prestadores privados, a los fines de garantizar la
provisión de las prestaciones y cuidados de salud priorizados por el
programa.
La relación de la Nación y las jurisdicciones participantes se
encontrará definida por un Convenio Marco de Participación, donde se
establecerán los derechos y obligaciones de las partes durante la
ejecución del programa. Adicionalmente, previo al inicio de cada
ejercicio las partes suscribirán Compromisos Anuales de Gestión donde
se definirán estrategias y acciones a los efectos de alcanzar los
objetivos del Programa, y en el que se definirán metas y resultados
esperados durante el período. Asimismo, el Programa contará con un
Reglamento Operativo donde se definirán sus normas de funcionamiento y
el cual podrá ser modificado por el Ministerio de Salud de la Nación
durante la ejecución del mismo.
b.2.) Seguro Nacional de Salud
Se prevé el diseño e implementación de un Seguro Público Nacional de
Salud destinado a garantizar el acceso a la atención de calidad de las
patologías de alto costo y baja incidencia seleccionadas de acuerdo a
un Nomenclador específico definido por el Ministerio de Salud de la
Nación.
El modelo de financiamiento de dicho seguro seguirá el modelo de las
transferencias capitadas de los seguros públicos provinciales de salud,
en los términos previstos en el Convenio de Préstamo Nº 8062-AR,
previéndose la asignación de fondos de acuerdo a una cápita ajustada
por inscripción a cada Seguro Público Provincial de Salud y por los
resultados obtenidos en relación a un conjunto de indicadores de
desempeño que formarán parte de una matriz de trazadoras específica. El
financiamiento podrá ser utilizado para el pago de prestaciones y
cuidados de salud que integren el Nomenclador del programa, y que hayan
sido brindados por los establecimientos contratados a personas
inscriptas en los Seguros Públicos Provinciales de Salud.
c) Evaluación del Programa
El Programa, en su diseño, prevé medir el impacto de su estrategia
sobre la situación de salud de su población beneficiaria y sobre el
comportamiento de los equipos de salud. La evaluación de impacto es
parte de una agenda más amplia de una política basada en la evidencia,
donde el foco es colocado sobre los resultados. Esta lógica requiere
atribuir efectos causales que permitan distinguir con rigurosidad
metodológica las intervenciones más eficaces, con el objeto de sentar
bases sólidas para avanzar sobre iniciativas que se revelen
satisfactorias en términos de su costo-efectividad, o reformular
aquellas que no reporten los resultados esperados.