ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3369
Procedimiento. “Countries”, clubes de
campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios
de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas,
contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de
información. Resolución General Nº 2159 y sus modificaciones. Su
sustitución. Texto actualizado.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-626-2012 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.159 y sus modificaciones, dispuso un
régimen de información a cargo de los administradores de determinados
inmuebles, respecto de las sumas que en concepto de expensas,
contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinan y perciben,
por los bienes ubicados en “countries”, clubes de campo, clubes de
chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad
horizontal y todo tipo de complejo urbanístico, situados en el país.
Que atendiendo el objetivo de optimizar el control de las obligaciones
tributarias y la función fiscalizadora por parte de este Organismo,
resulta oportuno prever que los sujetos obligados suministren la
información por períodos mensuales, así como elevar el monto mínimo de
expensas o gastos a informar y establecer la utilización de una nueva
versión del programa aplicativo en vigencia.
Que como consecuencia de la magnitud de las modificaciones efectuadas
al texto de la citada resolución general, se hace necesario proceder a
su sustitución a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo la
totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se
considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de
textos legales, con números de referencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un
régimen de información respecto de las
expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos —gastos
soportados en forma proporcional por los propietarios de inmuebles
sitos en cualquier tipo de “urbanización o complejo urbanístico
privado” o consorcios de propiedad horizontal o inmuebles afectados al
régimen de prehorizontalidad—, que se determinen y, en su caso, se
abonen durante cada mes calendario, el que deberá ser cumplido por los
agentes de información que se indican a continuación:
a) Sujetos (1.1.) que agrupen o representen a los propietarios de los
inmuebles componentes de una urbanización o complejo urbanístico
privado, que resulten responsables de los servicios comunes y/o
complementarios a dichos inmuebles. Se encuentran comprendidos, entre
otros, los siguientes complejos urbanísticos privados:
1. “Countries”,
2. clubes de campo,
3. clubes de chacras o barrios de chacras,
4. barrios cerrados,
5. barrios privados,
6. barrios náuticos,
7. urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares
para instalación de viviendas.
b) Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de la
propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al
régimen de prehorizontalidad.
En todos los casos resultan responsables subsidiarios, del deber de
información previsto en el primer párrafo, los administradores de los
complejos y consorcios comprendidos en los incisos a) y b)
precedentes.
(Artículo sustituido por art. 1° pto.
1 de la Resolución
General N° 3645/2014 de la AFIP
B.O. 15/7/2014. Vigencia: el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación
respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes
de junio de 2014, inclusive.
Para la confección de las declaraciones juradas originarias y
rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se
deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la norma de
referencia,
excepto que se trate de obligaciones de información semestral
comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012,
ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS -
Versión 2.0. - Release 1”)
CAPITULO A - INFORMACION A SUMINISTRAR
Art. 2º — El régimen de
información que se establece por la presente comprende, entre otros,
los datos que se detallan en el Anexo II y se encuentran referidos a:
a) La totalidad de los importes en concepto de expensas o
contribuciones para gastos —comunes o extraordinarios por cualquier
concepto—, incluyendo las cuotas sociales permanentes y de pago
periódico, cuando corresponda, que en cada mes calendario y con
relación a los inmuebles a que se refiere el artículo siguiente
hubieran sido:
1. Determinados, para cada propietario o sujeto obligado —directa o
indirectamente— a su pago y, en su caso,
2. pagados.
b) Las personas aludidas en el inciso anterior.
c) Quienes abonen dichas expensas o gastos, total o parcialmente, en
carácter de ocupantes por cualquier título.
Art. 3º — El deber de informar
se originará con la determinación
de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en:
a) “Countries”, clubes de campo, clubes o barrios de chacras, barrios
cerrados, barrios privados, barrios náuticos y demás complejos
urbanísticos privados: cuando la superficie del bien —incluidos
terrenos sin superficie construida— sea mayor o igual a CUATROCIENTOS
METROS CUADRADOS (400 m2.) y el importe de las expensas o, en su caso,
gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a
PESOS TREINTA Y DOS MIL ($
32.000.-) en el mes calendario informado. A tal efecto, y de
corresponder, deberá sumarse el monto que corresponda a marinas.
(Expresión “…OCHO
MIL PESOS ($ 8.000.-)…”, sustituida por la expresión “…PESOS TREINTA Y DOS MIL ($
32.000.-)…”, por art. 8º de la Resolución General Nº 5220/2022 de la AFIP B.O. 30/6/2022. Vigencia a partir del 1 de julio de 2022, inclusive.)
b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al
régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la
superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o
igual a CIEN METROS CUADRADOS (100 m2.) y el monto de las expensas o,
en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual
a
PESOS TREINTA Y DOS MIL ($
32.000.-) en el mes calendario informado. A tal
efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda
a cocheras y/o bauleras.
(Expresión “…OCHO
MIL PESOS ($ 8.000.-)…”, sustituida por la expresión “…PESOS TREINTA Y DOS MIL ($
32.000.-)…”, por art. 8º de la Resolución General Nº 5220/2022 de la AFIP B.O. 30/6/2022. Vigencia a partir del 1 de julio de 2022, inclusive.). (Primer párrafo
sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución
General N° 3645/2014 de la AFIP
B.O. 15/7/2014. Vigencia: el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación
respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes
de junio de 2014, inclusive.
Para la confección de las declaraciones juradas originarias y
rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se
deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la norma de
referencia,
excepto que se trate de obligaciones de información semestral
comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012,
ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS -
Versión 2.0. - Release 1”)
De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie
total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie
cubierta, semicubierta y a cielo abierto.
Procederá también el suministro de la información cuando se trate de
inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se
encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos
propietarios, y correspondan a distintos consorcios o administraciones
bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador. Lo dispuesto
en el presente párrafo será de aplicación, en la medida que la
sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas
determinadas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en los
incisos a) y b) del presente artículo, según corresponda.
Igual tratamiento se aplicará para el supuesto de distintos inmuebles
respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a
cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios y,
en ambos casos, correspondan al mismo consorcio.
El régimen informativo deberá cumplirse aun cuando los importes
correspondientes a expensas se encuentren adeudados total o
parcialmente.
Art. 4º — Los responsables
indicados en el Artículo 1°, informarán
los datos del presente régimen, utilizando el programa aplicativo
denominado ‘AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS -
Versión 4.0’, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para
su uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general.
El mencionado sistema se encuentra disponible en el sitio ‘web’ de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar).
(Artículo sustituido por art. 1° pto.
3 de la Resolución
General N° 3645/2014 de la AFIP
B.O. 15/7/2014. Vigencia: el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación
respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes
de junio de 2014, inclusive. Para la confección de las declaraciones
juradas originarias y
rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se
deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la norma de
referencia,
excepto que se trate de obligaciones de información semestral
comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012,
ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS -
Versión 2.0. - Release 1”)
CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 5º — La información se
suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del
sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en la
Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información
deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con
lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y
su complementaria.
Art. 6º — En el supuesto que el
archivo a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb. o superior y los sujetos
se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a
limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de
presentación vía “Internet” indicado, podrán suministrar la información
mediante la entrega en la dependencia de este Organismo que tenga a su
cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes
magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de
declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el
caso de inoperatividad del sistema (6.1.).
Art. 7º — En el caso que en un
período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los
parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a
través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
(Segundo párrafo derogado por art. 1°
pto. 4 de la Resolución
General N° 3645/2014 de la AFIP
B.O. 15/7/2014. Vigencia: el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación
respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes
de junio de 2014, inclusive.
Para la confección de las declaraciones juradas originarias y
rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se
deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la norma de
referencia,
excepto que se trate de obligaciones de información semestral
comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012,
ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS -
Versión 2.0. - Release 1”)
CAPITULO C - VENCIMIENTO
Art. 8º — Los sujetos obligados
deberán suministrar la información hasta el último día del mes
siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas o gastos.
CAPITULO D - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 9º — Los sujetos
alcanzados deberán presentar —con carácter de excepción— la información
semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1º de
enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en la
forma, plazos y condiciones previstos por la Resolución General Nº
2.159 y sus modificaciones.
Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP DGI -
REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0”.
CAPITULO E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. — Las infracciones o
incumplimientos, parciales o totales, al régimen de información
establecido por esta resolución general, se encuentran comprendidos en
las previsiones del artículo incorporado a continuación del Artículo 38
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 11. — A los efectos de la
interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse,
asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos
legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I.
Art. 12. — Apruébanse los
Anexos I, II y III, que forman parte de la presente, y el programa
aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE
EXPENSAS - Versión 3.0”.
Art. 13. — Las disposiciones
establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y
resultarán de aplicación para la información que corresponda
suministrar a partir del mes de julio de 2012, inclusive, en adelante.
La información correspondiente al mes de julio de 2012 deberá
presentarse —con carácter de excepción—, hasta el último día del mes de
septiembre de 2012, inclusive.
Art. 14. — Déjanse sin efecto
desde la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales
Nros. 2.159, 2.207, 2.232 y 2.315 y la Nota Externa Nº 2/07 (AFIP). No
obstante, mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada
Nº 438.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución
General Nº 2.159 y sus modificaciones, deberá entenderse referida a la
presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las
adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.
Art. 15. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 11)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Sujetos, cualquiera fuere su naturaleza:
a) Personas físicas, sucesiones indivisas o personas jurídicas, del
país o residentes en el exterior.
b) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones,
consorcios de propietarios o entidades de cualquier clase constituidos
en el país.
c) Establecimientos organizados en forma de empresa estable
pertenecientes a personas de existencia visible o ideal del exterior.
(Nota aclaratoria incorporada por
art. 1° pto. 5 de la Resolución
General N° 3645/2014 de la AFIP
B.O. 15/7/2014. Vigencia: el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación
respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes
de junio de 2014, inclusive. Para la confección de las declaraciones
juradas originarias y
rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se
deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la norma de
referencia,
excepto que se trate de obligaciones de información semestral
comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012,
ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS -
Versión 2.0. - Release 1”)
Artículo 6º.
(6.1.) En el momento de la presentación se procederá a la lectura,
validación y grabación de la información contenida en el archivo
magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en
el formulario de declaración jurada Nº 438.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa
diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la
presentación será rechazada, generándose una constancia de tal
situación.
De resultar aceptada la información, la respectiva dependencia
entregará un “acuse de recibo”.
ANEXO II
(Artículo 2º)
INFORMACION A SUMINISTRAR
Datos a suministrar:
a) Respecto de los consorcios y de los administradores de “countries”,
de clubes de campo, de clubes de chacras, de barrios privados, de
barrios cerrados y administradores de todo tipo de complejo
habitacional:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Domicilio fiscal.
4. Período a informar.
5. Tipo del complejo urbanístico administrado (“country”, club de
campo, club de chacra, barrio cerrado, barrio privado, edificio de
propiedad horizontal u otro tipo de complejo habitacional, por los que
se abonen expensas o contribuciones para gastos).
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del complejo
urbanístico.
7. Denominación del complejo urbanístico.
8. Nombre comercial del complejo urbanístico.
9. Domicilio del complejo urbanístico.
10. Honorario de administración correspondiente al mes informado.
11. Desde y hasta cuando lo administra.
12. Cantidad de unidades del complejo.
(Punto incorporado por art. 1° pto. 6 de
la Resolución
General N° 3645/2014 de la AFIP
B.O. 15/7/2014. Vigencia: el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación
respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes
de junio de 2014, inclusive. Para la confección de las declaraciones
juradas originarias y
rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se
deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la norma de
referencia,
excepto que se trate de obligaciones de información semestral
comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012,
ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS -
Versión 2.0. - Release 1”)
13. Superficie total del complejo.
(Punto incorporado por art. 1° pto. 6 de la Resolución
General N° 3645/2014 de la AFIP
B.O. 15/7/2014. Vigencia: el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación
respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes
de junio de 2014, inclusive. Para la confección de las declaraciones
juradas originarias y
rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se
deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la norma de
referencia,
excepto que se trate de obligaciones de información semestral
comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012,
ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS -
Versión 2.0. - Release 1”)
b) Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago
de las expensas o contribuciones para gastos del complejo urbanístico:
1. Carácter (propietario, locatario u otro sujeto).
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su
defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), o en caso
de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de los sujetos
cuyos datos deben ser informados conforme a la referencia hecha en el
Artículo 2° de la presente. De tratarse de extranjeros que no cuenten
con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte, la
nacionalidad, y en su caso, identificación tributaria del exterior.
(Punto sustituido por art. 1° pto. 7 de la
Resolución
General N° 3645/2014 de la AFIP
B.O. 15/7/2014. Vigencia: el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación
respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes
de junio de 2014, inclusive. Para la confección de las declaraciones
juradas originarias y
rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se
deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la norma de
referencia,
excepto que se trate de obligaciones de información semestral
comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012,
ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS -
Versión 2.0. - Release 1”)
Cuando no se obtenga alguno de los datos mencionados en el párrafo
precedente respecto de los ocupantes, se deberá informar apellido y
nombres, razón social o denominación de estos últimos.
3. Domicilio del inmueble/departamento/unidad funcional, etc.
4. Domicilio postal.
5. Superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando la
superficie cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente.
6. Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución
para gastos ha sido determinado para el período correspondiente.
7. Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución
para gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período.
8. Modalidad de pago: según tabla que se despliega en el programa
aplicativo.
Resultará suficiente que la información referida a los datos
identificatorios del propietario y, en su caso, de otros sujetos cuyos
datos deben ser informados, sea la que dispongan los agentes de
información para el cumplimiento de sus funciones específicas o la que
surja de una manifestación escrita presentada por aquellos ante dichos
sujetos.
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 1° pto. 8 de la Resolución
General N° 3645/2014 de la AFIP
B.O. 15/7/2014. Vigencia: el día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación
respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes
de junio de 2014, inclusive. Para la confección de las declaraciones
juradas originarias y
rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se
deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la norma de
referencia,
excepto que se trate de obligaciones de información semestral
comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012,
ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS -
Versión 2.0. - Release 1”)
RESOLUCION GENERAL Nº 3.369 (Artículo
4°)
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE
EXPENSAS - Versión 4.0” requiere tener preinstalado el sistema
informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1
- Release 5” o superior.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos
desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través
del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que
el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para
el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del
contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y “software”:
1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb. disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con
la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones
para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador
(“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar
páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en
ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos
que no hayan sufrido modificaciones.
Antecedentes Normativos
- Artículo 3°, inciso a), expresión “… DOS MIL
PESOS ($ 2.000.-) en el mes calendario informado.”, sustituida por la
expresión “…
OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) en el mes calendario informado.”, por art.
2° de la Resolución
General N° 4145/2017 de la AFIP
B.O. 20/10/2017. Vigencia: a partir del día 1 de noviembre de 2017,
inclusive;
- Artículo 3°, inciso b) expresión “… DOS MIL
PESOS ($ 2.000.-) en el mes calendario informado.”, sustituida por la
expresión “…
OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) en el mes calendario informado.”, por art.
2° de la Resolución
General N° 4145/2017 de la AFIP
B.O. 20/10/2017. Vigencia: a partir del día 1 de noviembre de 2017,
inclusive.